NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379554 (DEMUNA) del distrito y cumplan con lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente. En las Ferias, Exposiciones o Espectáculos Públicos no Deportivos, la distribución y/o comercialización de artículos pirotécnicos dentro o fuera del recinto o establecimiento donde se realice la actividad. Funcionar después de las 23:00 horas. Los que la Administración determine previa evaluación. En las Ferias, Exposiciones o Espectáculos Públicos no Deportivos que no cuenten con una ambulancia o unidad médica perenne durante el evento. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS VINCULADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIO SIMPLE ADOSADO A FACHADA O TOLDO Artículo 34º.- CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO La autorización conjunta para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo es de carácter optativo y podrá ser tramitada a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fi n, el administrado consignará la información pertinente en el formato solicitud Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que le será proporcionado por la Municipalidad gratuitamente. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Título constituyen procedimientos vinculados y accesorios, el funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo este carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 35º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la autorización para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o Toldo cuando se tramite de manera conjunta con la Licencia de Funcionamiento. Además el anuncio o toldo deberá estar vinculado al establecimiento y/o actividad económica para lo cual se está solicitando la Licencia de Funcionamiento. La tramitación independiente de las autorización de anuncio simple adosado a fachada y/o toldo; y las autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, avisos ecológicos, globos aerostáticos, afi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identifi cación de establecimientos y/o actividades que se realizan en el mismo, continuarán a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 36º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Anuncio simple adosado a fachada.- El elemento constituido por superfi cies rígidas adosadas a los parámetros del frontis de las construcciones, no pueden exceder los 30 m2 de área, no tienen conexión eléctrica y su leyenda está constituida como máximo de tres (03) líneas de texto y pueden ser letras recortadas. La instalación de un anuncio simple adosado a fachada en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado. Toldo.- A la estructura metálica del tipo fi jo o plegadizo de material de lona, vinílico o similar con una proyección máxima de 50% de la vereda en la vía publica a la que da frente, sus aleros pueden contener un anuncio publicitario. El largo del toldo no debe exceder el frontis de la fachada del establecimiento y deberá estar a una altura mínima de 2.30 m. de alto desde la altura del pavimento hasta el toldo. Artículo 37º.- REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de lo estipulado en el artículo 19º de la presente ordenanza, con lo siguiente: 1. Declaración jurada de anuncio o toldo que forma parte del formato de Solicitud - Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 2. Autorización escrita del propietario o copropietario si lo requiriera, del área a utilizar para la colocación del anuncio o toldo, en caso éste sea una persona distinta al titular de la licencia 3. Pago del derecho de tramitación correspondiente. Artículo 38º.- TASA MUNICIPAL Dado que la autorización conjunta para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo es optativa, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo, conforme a los costos establecidos en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 39º.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONES La autorización de instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo se especifi cará conjuntamente con la licencia para el funcionamiento del establecimiento en la resolución que emite el órgano competente en caso de procedencia. Artículo 40º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorización para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo regulado en la presente ordenanza tiene vigencia indeterminada, salvo que se modifi quen las características del anuncio o toldo. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del anuncio o toldo, las condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a al imposición de sanciones administrativas y a la nulidad de la autorización otorgada. En cualquier caso, el cese de actividades, la pérdida de vigencia o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo. CAPÍTULO II CESE DE ACTIVIDADES Artículo 41º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple deberá informar a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria, el cese de la actividad económica. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 42º.- APROBACIÓN E IMPLICACIONES El procedimiento de Cese de actividades es de aprobación automática, generándose con la sola presentación, la cancelación de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas o Autorización Descargado desde www.elperuano.com.pe