Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

379554

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

(DEMUNA) del distrito y cumplan con lo dispuesto en el Codigo del MORDAZA y del Adolescente. · En las Ferias, Exposiciones o Espectaculos Publicos no Deportivos, la distribucion y/o comercializacion de articulos pirotecnicos dentro o fuera del recinto o establecimiento donde se realice la actividad. · Funcionar despues de las 23:00 horas. · Los que la Administracion determine previa evaluacion. · En las Ferias, Exposiciones o Espectaculos Publicos no Deportivos que no cuenten con una ambulancia o unidad medica perenne durante el evento. TITULO III PROCEDIMIENTOS VINCULADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE ANUNCIO SIMPLE ADOSADO A FACHADA O TOLDO Articulo 34º.CARACTER OPTATIVO Y ACCESORIO La autorizacion conjunta para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo es de caracter optativo y podra ser tramitada a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, el administrado consignara la informacion pertinente en el formato solicitud Declaracion Jurada para Licencia de Funcionamiento, que le sera proporcionado por la Municipalidad gratuitamente. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Titulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios, el funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacion y teniendo este caracter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la perdida de vigencia de la autorizacion para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposicion estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Articulo 35º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtencion de la autorizacion para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o Toldo cuando se tramite de manera conjunta con la Licencia de Funcionamiento. Ademas el anuncio o toldo debera estar vinculado al establecimiento y/o actividad economica para lo cual se esta solicitando la Licencia de Funcionamiento. La tramitacion independiente de las autorizacion de anuncio simple adosado a fachada y/o toldo; y las autorizaciones para los demas tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, avisos ecologicos, globos aerostaticos, afiches, rotulos en vehiculos, avisos escultoricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en areas de dominio publico, los no vinculados a la identificacion de establecimientos y/o actividades que se realizan en el mismo, continuaran a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 36º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Anuncio simple adosado a fachada.- El elemento constituido por superficies rigidas adosadas a los parametros del frontis de las construcciones, no pueden exceder los 30 m2 de area, no tienen conexion electrica y su leyenda esta constituida como MORDAZA de tres (03) lineas de texto y pueden ser letras recortadas. La instalacion de

un anuncio simple adosado a fachada en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicacion de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacion concedida y la remocion del anuncio instalado. Toldo.- A la estructura metalica del MORDAZA fijo o plegadizo de material de MORDAZA, vinilico o similar con una proyeccion MORDAZA de 50% de la vereda en la via publica a la que da frente, sus aleros pueden contener un anuncio publicitario. El largo del toldo no debe exceder el frontis de la fachada del establecimiento y debera estar a una altura minima de 2.30 m. de alto desde la altura del pavimento hasta el toldo. Articulo 37º.- REQUISITOS Para la obtencion de la Autorizacion Municipal regulada en el presente capitulo, todo solicitante debera cumplir, ademas de lo estipulado en el articulo 19º de la presente ordenanza, con lo siguiente: 1. Declaracion jurada de anuncio o toldo que forma parte del formato de Solicitud - Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento. 2. Autorizacion escrita del propietario o copropietario si lo requiriera, del area a utilizar para la colocacion del anuncio o toldo, en caso este sea una persona distinta al titular de la licencia 3. Pago del derecho de tramitacion correspondiente. Articulo 38º.- TASA MUNICIPAL Dado que la autorizacion conjunta para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo es optativa, el pago de la tasa se efectuara por el solicitante una vez iniciado el tramite del mismo, conforme a los costos establecidos en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 39º.- EMISION DE AUTORIZACIONES La autorizacion de instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo se especificara conjuntamente con la licencia para el funcionamiento del establecimiento en la resolucion que emite el organo competente en caso de procedencia. Articulo 40º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizacion para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo regulado en la presente ordenanza tiene vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caracteristicas del anuncio o toldo. El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion del administrado de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como mantener inalterables las caracteristicas esenciales del anuncio o toldo, las condiciones de seguridad, buen estado de conservacion o la de informar de cualquier variacion o dano que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones MORDAZA lugar a al imposicion de sanciones administrativas y a la nulidad de la autorizacion otorgada. En cualquier caso, el cese de actividades, la perdida de vigencia o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, devendra en la correspondiente caducidad de la autorizacion para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo. CAPITULO II CESE DE ACTIVIDADES Articulo 41º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacion simple debera informar a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientacion Tributaria, el cese de la actividad economica. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 42º.- APROBACION E IMPLICACIONES El procedimiento de Cese de actividades es de aprobacion automatica, generandose con la sola MORDAZA, la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas o Autorizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.