Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CAPITULO IV

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

LICENCIAS ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO Articulo 21º.LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Esta modalidad se adecua al Capitulo III del presente Titulo de la presente ordenanza, segun sea el caso. Transcurrido el termino de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal, no sera necesario cumplir con el procedimiento de cese de actividades senaladas en el articulo 41° de la presente ordenanza. Articulo 22º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Esta autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa. Para obtener la Licencia de Funcionamiento de Cesionarios el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 19° de la presente ordenanza, debiendo adjuntar a su solicitud adicionalmente: 1. MORDAZA simple del Certificado de Licencia de Funcionamiento del titular de la autorizacion previa. 2. MORDAZA simple del Certificado de Seguridad en Defensa Civil. 3. Documento con caracter de declaracion jurada en el que el titular de la autorizacion previa, expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. En el caso que la licencia previa MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para Cesionario, no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa, determina de manera automatica, la perdida de la Licencia de Funcionamiento para el Cesionario. Asi mismo el titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel, debidamente comprobada. Articulo 23º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTO Y GALERIAS COMERCIALES Conforme a lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. De forma previa al inicio del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, el titular de la solicitud debera obtener el Certificado de Seguridad en Defensa Civil que corresponda y adicionalmente debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 19° de la presente ordenanza. Posteriormente a la emision de la Licencia de Funcionamiento corporativa, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. Los conductores de modulos, puestos o stands son pasibles de las sanciones tipificadas, aplicables a los titulares de licencia de funcionamiento, cuando incurran en el mismo MORDAZA de infracciones. Articulo 24º.- SERVICIOS PROFESIONALES A TITULO PERSONAL En el caso de una unidad inmobiliaria con inscripcion de vivienda unifamiliar o departamento en edificio multifamiliar en zonas residenciales, se otorgara Licencia de Funcionamiento para el giro de Oficina de Servicios Profesionales a Titulo Personal siempre y cuando se

mantenga y predomine el uso de vivienda y se cumpla con lo siguiente: a. MORDAZA 15 % del area total construida para viviendas de hasta 100.00 m2 construidos. b. MORDAZA 25.00 m2. del area total construida para viviendas con area superior a 100.00 m2 construidos. c. Se debe mantener, obligatoriamente, el resto de la edificacion con el uso de vivienda y cumplir los requisitos arquitectonicos reglamentarios para tal fin. d. En ningun caso, se autorizara ampliacion de area de uso comercial y/o ampliacion de giro en la Licencia Municipal de Funcionamiento. e. En el caso de solicitudes sobre departamentos en edificios multifamiliares, se exigira lo senalado en la presente ordenanza para licencia en condominio o copropiedad. Articulo 25°.- ALMACENAMIENTO La actividad de almacenamiento o deposito, se permitira como parte de una actividad comercial que lo requiera, adscrito a MORDAZA en una proporcion relacionada con el abastecimiento, segun la demanda de la actividad principal (comercio o servicios). En ningun caso se identificara como un giro autorizado ni se debera plantear para demanda externa. Articulo 26º.- RUIDOS La Municipalidad de San MORDAZA MORDAZA cumplimiento en mantener la tranquilidad de las zonas residenciales, sobre todo en aquellas donde conviven con los usos de comercio, prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la via publica, calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en el que se desarrollen actividades publicas o privadas; asi como en las MORDAZA ­ habitacion, individuales y/o colectivas, segun lo establecido en la Ordenanza de Adecuacion a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 139-MDSM. CAPITULO V AUTORIZACIONES TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 27º.- CLASIFICACION Y VIGENCIA Dada la naturaleza temporal de la autorizacion para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifican en: · Autorizacion Temporal para MORDAZA o Promocion (no se realizara venta de productos o servicios) con vigencia de treinta (30) dias, renovable. · Autorizacion Temporal para Ferias o Exposiciones con vigencia de treinta (30) dias, renovable. · Autorizacion Temporal para Espectaculos Publicos no Deportivos, con vigencia de tres (3) dias, renovable. Articulo 28º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL Son requisitos para obtener la Autorizacion Temporal los siguientes: 1. Formulario solicitud de la Autorizacion Temporal. 2. MORDAZA simple que acredite al legitima posesion del bien inmueble. 3. Plano de distribucion y (Memoria Descriptiva de la actividad). 4. Solicitud de Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil o Certificado de Seguridad otorgado por el INDECI, segun corresponda, de acuerdo a la categorizacion de establecimientos establecida en el articulo 18° de la presente ordenanza. Articulo 29º.- REQUISITOS PARTICULARES PARA CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo anterior de la presente ordenanza, de acuerdo al procedimiento deben presentarse:

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