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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379552 CAPÍTULO IV LICENCIAS ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 21º.- LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Esta modalidad se adecua al Capítulo III del presente Título de la presente ordenanza, según sea el caso. Transcurrido el término de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal, no será necesario cumplir con el procedimiento de cese de actividades señaladas en el artículo 41° de la presente ordenanza. Artículo 22º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Esta autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa. Para obtener la Licencia de Funcionamiento de Cesionarios el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19° de la presente ordenanza, debiendo adjuntar a su solicitud adicionalmente: 1. Copia simple del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento del titular de la autorización previa. 2. Copia simple del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil. 3. Documento con carácter de declaración jurada en el que el titular de la autorización previa, expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. En el caso que la licencia previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para Cesionario, no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa, determina de manera automática, la pérdida de la Licencia de Funcionamiento para el Cesionario. Así mismo el titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquél, debidamente comprobada. Artículo 23º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTO Y GALERÍAS COMERCIALES Conforme a lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. De forma previa al inicio del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, el titular de la solicitud deberá obtener el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil que corresponda y adicionalmente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19° de la presente ordenanza. Posteriormente a la emisión de la Licencia de Funcionamiento corporativa, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Los conductores de módulos, puestos o stands son pasibles de las sanciones tipifi cadas, aplicables a los titulares de licencia de funcionamiento, cuando incurran en el mismo tipo de infracciones. Artículo 24º.- SERVICIOS PROFESIONALES A TÍTULO PERSONAL En el caso de una unidad inmobiliaria con inscripción de vivienda unifamiliar o departamento en edifi cio multifamiliar en zonas residenciales, se otorgará Licencia de Funcionamiento para el giro de Ofi cina de Servicios Profesionales a Título Personal siempre y cuando se mantenga y predomine el uso de vivienda y se cumpla con lo siguiente: a. Máximo 15 % del área total construida para viviendas de hasta 100.00 m2 construidos. b. Máximo 25.00 m2. del área total construida para viviendas con área superior a 100.00 m2 construidos. c. Se debe mantener, obligatoriamente, el resto de la edifi cación con el uso de vivienda y cumplir los requisitos arquitectónicos reglamentarios para tal fi n. d. En ningún caso, se autorizará ampliación de área de uso comercial y/o ampliación de giro en la Licencia Municipal de Funcionamiento. e. En el caso de solicitudes sobre departamentos en edifi cios multifamiliares, se exigirá lo señalado en la presente ordenanza para licencia en condominio o copropiedad. Artículo 25°.- ALMACENAMIENTO La actividad de almacenamiento o depósito, se permitirá como parte de una actividad comercial que lo requiera, adscrito a ella en una proporción relacionada con el abastecimiento, según la demanda de la actividad principal (comercio o servicios). En ningún caso se identifi cará como un giro autorizado ni se deberá plantear para demanda externa. Artículo 26º.- RUIDOS La Municipalidad de San Miguel dará cumplimiento en mantener la tranquilidad de las zonas residenciales, sobre todo en aquéllas donde conviven con los usos de comercio, prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en el que se desarrollen actividades públicas o privadas; así como en las casas – habitación, individuales y/o colectivas, según lo establecido en la Ordenanza de Adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 139-MDSM. CAPÍTULO V AUTORIZACIONES TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 27º.- CLASIFICACIÓN Y VIGENCIA Dada la naturaleza temporal de la autorización para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifi can en:  Autorización Temporal para Campaña o Promoción (no se realizará venta de productos o servicios) con vigencia de treinta (30) días, renovable.  Autorización Temporal para Ferias o Exposiciones con vigencia de treinta (30) días, renovable.  Autorización Temporal para Espectáculos Públicos no Deportivos, con vigencia de tres (3) días, renovable. Artículo 28º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Son requisitos para obtener la Autorización Temporal los siguientes: 1. Formulario solicitud de la Autorización Temporal. 2. Copia simple que acredite al legítima posesión del bien inmueble. 3. Plano de distribución y (Memoria Descriptiva de la actividad). 4. Solicitud de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil o Certifi cado de Seguridad otorgado por el INDECI, según corresponda, de acuerdo a la categorización de establecimientos establecida en el artículo 18° de la presente ordenanza. Artículo 29º.- REQUISITOS PARTICULARES PARA CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior de la presente ordenanza, de acuerdo al procedimiento deben presentarse: Descargado desde www.elperuano.com.pe