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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379553 Campañas y/o Promoción Recibo de pago por Derecho de Tramitación.Ferias o Exposiciones1. Recibo de pago por Derecho de Tramitación correspondiente por cada módulo o stand. 2. Copia de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos presentada ante el área competente de la Municipalidad que realice la Fiscalización Tributaria. 3. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 4. Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad. 5. Autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera. 6. Acreditar un estacionamiento por cada 10 m2 de área destinada al público asistente. Espectáculos Públicos no Deportivos1. Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente por cada módulo o stand. 2. Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. 3. Autorización del APDAYC.4. Resolución del INC que califi que como espectáculo público no deportivo. 5. Copia simple del contrato suscrito con una empresa de Seguridad para la custodia periférica de la zona destinada a la actividad. 6. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 7. Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. 8. Copia simple de la solicitud de autorización de la Prefectura de Lima según sea el caso. 9. Presentación de la Declaración Jurada del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos ante el área competente de la municipalidad que realice la Fiscalización Tributaria donde conste la entrega de las garantías establecidas en la norma reglamentaria pertinente. Artículo 30º.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR CAMPAÑA Y/O PROMOCIÓN 1. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria orienta al administrado en todo lo concerniente a la autorización solicitada y verifi ca que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizará la misma cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 28° y 29° de la presente Ordenanza, según corresponda. De ser procedente, se entrega al administrado una orden de pago para la Autorización Temporal por Campaña y/o Promoción y otra orden de pago para la Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil (según categoría del establecimiento). 2. La Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo derivará simultáneamente a las áreas respectivas la solicitud para la autorización temporal y la solicitud para la inspección básica de seguridad en defensa civil. 3. La Sub Gerencia de Defensa Civil realiza la inspección respectiva y desarrolla el informe correspondiente remitiendo una copia a la Sub Gerencia Registro, Licencias y Orientación Tributaria. 4. Con el Informe favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil se procederá a emitir y suscribir la Autorización Temporal para el fi n solicitado. 5. Se notifi ca o entrega los resultados al administrado. 6. Se adjunta al expediente el cargo de la notifi cación y una copia de la autorización, procediendo a registrar el resultado en la base de datos del área. Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FERIAS, EXPOSICIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 1. Con anticipación por lo menos siete (7) días hábiles a su realización, el administrado se acercará al área de Orientación de la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria donde se verifi cará que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realice la misma, cumple con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. De ser procedente, se entregará al administrado una orden de pago para la Autorización Temporal de Espectáculo Público o en el caso de Feria o Exposición las órdenes de pago según el número de módulos o stands y en ambos casos otra orden de pago para la Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil (según clasifi cación de establecimiento señalada en el artículo 18° de la presente ordenanza). 2. La Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo derivará simultáneamente a las áreas respectivas la solicitud para la autorización temporal y la solicitud para la inspección básica de Seguridad en Defensa Civil. 3. La Sub Gerencia de Defensa Civil realizará la inspección respectiva y desarrollará el informe correspondiente remitiendo una copia a la Sub Gerencia Registro, Licencias y Orientación Tributaria. 4. Con el Informe favorable de Defensa Civil se procederá a emitir y suscribir la Autorización Temporal para el fi n solicitado. 5. Se notifi ca o entrega los resultados al administrado 6. Se adjunta al expediente el cargo de la notifi cación y una copia de la autorización, procediendo a registrar el resultado en la base de datos del área y/o en el sistema informático de trámite documentario. Artículo 32º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Son obligaciones del titular de la Autorización Temporal: En el caso de una Feria o exposición, contar con una Ofi cina Administrativa la que se encargará de recibir las quejas y administrar todo lo correspondiente a la Feria o exposición. Dicha ofi cina deberá estar indicada en el Plano de Distribución y Memoria Descriptiva de las instalaciones. Comunicar cuando un espectáculo es apto o no para menores de dieciocho (18) años. Artículo 33º.- PROHIBICIONES AL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido:  En el caso de Espectáculos Públicos no Deportivos, realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana o animal.  En las Ferias, Exposiciones o Espectáculos Públicos no Deportivos, el ingreso de espectadores portando bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. Así mismo personas que porten cualquier tipo de arma blanca o de fuego, encontrándose exceptuado el personal de la Policía Nacional del Perú.  El uso directo de sustancias inflamables por los artistas en el desarrollo del espectáculo.  En las Ferias, Exposiciones o Espectáculos Públicos no Deportivos, el contar con la presencia de animales salvajes.  En las Ferias, Exposiciones o Espectáculos Públicos no Deportivos, el contar con cocinas, parrillas en funcionamiento o cualquier elemento de cocción infl amable que no tengan protección alguna y expuesta con el tránsito del público asistente.  En las Ferias, Exposiciones o Espectáculos Públicos no Deportivos, el trabajo de menores de edad, con la excepción de que los mismos cuenten con autorización escrita de los padres y estén inscritos en el Registro de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente Descargado desde www.elperuano.com.pe