Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Campanas y/o Promocion Recibo de pago por Derecho de Tramitacion. Ferias o Exposiciones

Articulo 31º.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL DE FERIAS, EXPOSICIONES O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS 1. Con anticipacion por lo menos siete (7) dias habiles a su realizacion, el administrado se acercara al area de Orientacion de la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientacion Tributaria donde se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realice la misma, cumple con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. De ser procedente, se entregara al administrado una orden de pago para la Autorizacion Temporal de Espectaculo Publico o en el caso de Feria o Exposicion las ordenes de pago segun el numero de modulos o stands y en ambos casos otra orden de pago para la Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil (segun clasificacion de establecimiento senalada en el articulo 18° de la presente ordenanza). 2. La Sub Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo derivara simultaneamente a las areas respectivas la solicitud para la autorizacion temporal y la solicitud para la inspeccion basica de Seguridad en Defensa Civil. 3. La Sub Gerencia de Defensa Civil realizara la inspeccion respectiva y desarrollara el informe correspondiente remitiendo una MORDAZA a la Sub Gerencia Registro, Licencias y Orientacion Tributaria. 4. Con el Informe favorable de Defensa Civil se procedera a emitir y suscribir la Autorizacion Temporal para el fin solicitado. 5. Se notifica o entrega los resultados al administrado 6. Se adjunta al expediente el cargo de la notificacion y una MORDAZA de la autorizacion, procediendo a registrar el resultado en la base de datos del area y/o en el sistema informatico de tramite documentario. Articulo 32º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION TEMPORAL Son obligaciones del titular de la Autorizacion Temporal: En el caso de una Feria o exposicion, contar con una Oficina Administrativa la que se encargara de recibir las quejas y administrar todo lo correspondiente a la Feria o exposicion. Dicha oficina debera estar indicada en el Plano de Distribucion y Memoria Descriptiva de las instalaciones. Comunicar cuando un espectaculo es apto o no para menores de dieciocho (18) anos. Articulo 33º.- PROHIBICIONES AL TITULAR DE LA AUTORIZACION TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: · En el caso de Espectaculos Publicos no Deportivos, realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la MORDAZA humana o animal. · En las Ferias, Exposiciones o Espectaculos Publicos no Deportivos, el ingreso de espectadores portando bebidas alcoholicas, personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asi mismo personas que porten cualquier MORDAZA de arma MORDAZA o de fuego, encontrandose exceptuado el personal de la Policia Nacional del Peru. · El uso directo de sustancias inflamables por los artistas en el desarrollo del espectaculo. · En las Ferias, Exposiciones o Espectaculos Publicos no Deportivos, el contar con la presencia de animales salvajes. · En las Ferias, Exposiciones o Espectaculos Publicos no Deportivos, el contar con cocinas, parrillas en funcionamiento o cualquier elemento de coccion inflamable que no tengan proteccion alguna y expuesta con el MORDAZA del publico asistente. · En las Ferias, Exposiciones o Espectaculos Publicos no Deportivos, el trabajo de menores de edad, con la excepcion de que los mismos cuenten con autorizacion escrita de los padres y esten inscritos en el Registro de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente

1. Recibo de pago por Derecho de Tramitacion correspondiente por cada modulo o stand. 2. MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos presentada ante el area competente de la Municipalidad que realice la Fiscalizacion Tributaria. 3. MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 4. MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad. 5. Autorizacion del sector correspondiente en caso que la actividad asi lo requiera. 6. Acreditar un estacionamiento por cada 10 m2 de area destinada al publico asistente. Espectaculos Publicos no Deportivos

1. Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente por cada modulo o stand. 2. Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. 3. Autorizacion del APDAYC. 4. Resolucion del INC que califique como espectaculo publico no deportivo. 5. MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de Seguridad para la custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad. 6. MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 7. Autorizacion de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotecnico. 8. MORDAZA simple de la solicitud de autorizacion de la Prefectura de MORDAZA segun sea el caso. 9. MORDAZA de la Declaracion Jurada del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos ante el area competente de la municipalidad que realice la Fiscalizacion Tributaria donde conste la entrega de las garantias establecidas en la MORDAZA reglamentaria pertinente. Articulo 30º.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL POR MORDAZA Y/O PROMOCION 1. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientacion Tributaria orienta al administrado en todo lo concerniente a la autorizacion solicitada y verifica que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizara la misma cumpla con los requisitos establecidos en los articulos 28° y 29° de la presente Ordenanza, segun corresponda. De ser procedente, se entrega al administrado una orden de pago para la Autorizacion Temporal por MORDAZA y/o Promocion y otra orden de pago para la Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil (segun categoria del establecimiento). 2. La Sub Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo derivara simultaneamente a las areas respectivas la solicitud para la autorizacion temporal y la solicitud para la inspeccion basica de seguridad en defensa civil. 3. La Sub Gerencia de Defensa Civil realiza la inspeccion respectiva y desarrolla el informe correspondiente remitiendo una MORDAZA a la Sub Gerencia Registro, Licencias y Orientacion Tributaria. 4. Con el Informe favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil se procedera a emitir y suscribir la Autorizacion Temporal para el fin solicitado. 5. Se notifica o entrega los resultados al administrado. 6. Se adjunta al expediente el cargo de la notificacion y una MORDAZA de la autorizacion, procediendo a registrar el resultado en la base de datos del area.

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