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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379548 TÍTULO II LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5°.- OBLIGATORIEDAD DE TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran obligados a obtener licencia de funcionamiento, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, gobiernos regionales o municipales que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, de manera previa a la apertura, o a la instalación de establecimientos en los que desarrollen tales actividades en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel. Asimismo, están obligados aquellos que realicen modifi caciones de giro, área, cambio de denominación y/o razón social o por cualquier otra variación de las condiciones que motivaron la expedición de la licencia de funcionamiento. En caso que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento es personal e intransferible. No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Entidades exoneradas de obtener Autorización Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. Las instituciones, establecimientos o dependencias incluidas las del sector público, que conforme a esta ordenanza se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo 6°.- ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a. La Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, a través de la cual se reciben las solicitudes de Licencia de Funcionamiento y se derivan al órgano ejecutor. b. La Sub Gerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria la cual resuelve los procedimientos de licencia de funcionamiento, autorizaciones de funcionamiento temporales y autorización conjunta de anuncio simple adosado a fachada y a su vez resuelve el recurso impugnativo de Reconsideración. c. La Secretaría Técnica de Defensa Civil, quien emitirá el Certifi cado de Defensa Civil cuando sea el caso. d. La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria encargada de resolver el recurso impugnativo de Apelación. e. La Gerencia Municipal emitirá la resolución de revocatoria de las licencia de funcionamiento, autorizaciones de funcionamiento temporal y autorizaciones conjuntas de anuncio simple adosado a fachada, en los casos que corresponda. Artículo 7°.- EVALUACIÓN Para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos:  Zonifi cación y compatibilidad de uso.  Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la Municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Artículo 8°.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor. Artículo 9°.- TASAS El cálculo de las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, se sujetarán a lo establecido por lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 776° y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con la fi nalidad de evitar trámites infructuosos, la orden de giro para el pago de la tasa deberá expedirse posteriormente a la orientación y verifi cación de los requisitos. La tasa de los siguientes procedimientos de la Subgerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria incluyen procedimientos de la Subgerencia de Defensa Civil:  Licencia de Funcionamiento Categoría A, incluye una verifi cación de condiciones de seguridad declaradas.  Licencia de Funcionamiento Categoría B, incluye una inspección técnica básica de seguridad en Defensa Civil.  Licencia de Funcionamiento Temporal Categoría A, incluye una verifi cación de condiciones de seguridad declaradas.  Licencia de Funcionamiento Temporal Categoría B, incluye una inspección técnica básica de seguridad en Defensa Civil.  Licencia de Funcionamiento para Cesionario Categoría A, incluye una verifi cación de condiciones de seguridad declaradas.  Licencia de Funcionamiento para Cesionario Categoría B, incluye una inspección técnica básica de seguridad en Defensa Civil.  Autorización conjunta de Anuncio Simple Adosado a Fachada Categoría A, incluye una verifi cación de condiciones de seguridad declaradas.  Autorización conjunta de anuncio simple adosado a fachada incluye una inspección técnica básica de seguridad en defensa civil. La Sub Gerencia de Tesorería deberá diferenciar los ingresos producto de estos procedimientos a fi n de que los ingresos por concepto de verifi cación e inspecciones técnicas de Defensa Civil sean destinados a la cuenta del Banco de la Nación: Nº 000340170 Municipalidad de San Miguel - Defensa Civil, bajo responsabilidad. Artículo 10°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Descargado desde www.elperuano.com.pe