Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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TITULO II

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 5°.- OBLIGATORIEDAD DE TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran obligados a obtener licencia de funcionamiento, las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho publico o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, gobiernos regionales o municipales que desarrollen con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, de manera previa a la apertura, o a la instalacion de establecimientos en los que desarrollen tales actividades en el ambito de la Municipalidad de San Miguel. Asimismo, estan obligados aquellos que realicen modificaciones de giro, area, cambio de denominacion y/o razon social o por cualquier otra variacion de las condiciones que motivaron la expedicion de la licencia de funcionamiento. En caso que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en mas de un establecimiento, deberan obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento es personal e intransferible. No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Entidades exoneradas de obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. Las instituciones, establecimientos o dependencias incluidas las del sector publico, que conforme a esta ordenanza se encuentren exoneradas de la obtencion de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificacion vigente y a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Articulo 6°.- ORGANOS COMPETENTES Son organos competentes para la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a. La Sub Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo, a traves de la cual se reciben las solicitudes de Licencia de Funcionamiento y se derivan al organo ejecutor. b. La Sub Gerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria la cual resuelve los procedimientos de licencia de funcionamiento, autorizaciones de funcionamiento temporales y autorizacion conjunta de anuncio simple adosado a fachada y a su vez resuelve el recurso impugnativo de Reconsideracion. c. La Secretaria Tecnica de Defensa Civil, quien emitira el Certificado de Defensa Civil cuando sea el caso.

d. La Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria encargada de resolver el recurso impugnativo de Apelacion. e. La Gerencia Municipal emitira la resolucion de revocatoria de las licencia de funcionamiento, autorizaciones de funcionamiento temporal y autorizaciones conjuntas de anuncio simple adosado a fachada, en los casos que corresponda. Articulo 7°.- EVALUACION Para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento se evaluaran los siguientes aspectos: · Zonificacion y compatibilidad de uso. · Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la Municipalidad. Cualquier aspecto fiscalizacion posterior. adicional sera materia de

Articulo 8°.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 9°.- TASAS El calculo de las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, se sujetaran a lo establecido por lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 776° y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con la finalidad de evitar tramites infructuosos, la orden de giro para el pago de la tasa debera expedirse posteriormente a la orientacion y verificacion de los requisitos. La tasa de los siguientes procedimientos de la Subgerencia de Registro, Licencias y Orientacion Tributaria incluyen procedimientos de la Subgerencia de Defensa Civil:

· Licencia de Funcionamiento Categoria A, incluye una verificacion de condiciones de seguridad declaradas. · Licencia de Funcionamiento Categoria B, incluye una inspeccion tecnica basica de seguridad en Defensa Civil. · Licencia de Funcionamiento Temporal Categoria A, incluye una verificacion de condiciones de seguridad declaradas. · Licencia de Funcionamiento Temporal Categoria B, incluye una inspeccion tecnica basica de seguridad en Defensa Civil. · Licencia de Funcionamiento para Cesionario Categoria A, incluye una verificacion de condiciones de seguridad declaradas. · Licencia de Funcionamiento para Cesionario Categoria B, incluye una inspeccion tecnica basica de seguridad en Defensa Civil. · Autorizacion conjunta de Anuncio Simple Adosado a Fachada Categoria A, incluye una verificacion de condiciones de seguridad declaradas. · Autorizacion conjunta de anuncio simple adosado a fachada incluye una inspeccion tecnica basica de seguridad en defensa civil. La Sub Gerencia de Tesoreria debera diferenciar los ingresos producto de estos procedimientos a fin de que los ingresos por concepto de verificacion e inspecciones tecnicas de Defensa Civil MORDAZA destinados a la cuenta del Banco de la Nacion: Nº 000340170 Municipalidad de San MORDAZA - Defensa Civil, bajo responsabilidad. Articulo 10°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante.

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