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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379555 de publicidad exterior, quedando sin efecto los certifi cados respectivos. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 43º.- Son causales de la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, además de los establecidos en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: 1. La presentación de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. 2. La alteración del giro o modifi cación sustancial de la infraestructura o acondicionamiento, sin contar con la autorización para ello, que genere un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la Licencia. 3. Cuando se constate la realización de giros adicionales incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos específi cos, sin contar con la Licencia de Funcionamiento. 4. Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros. 5. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 6. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. 7. La negativa a permitir la verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior. 8. La obtención irregular de un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil. 9. En los casos en que incurra en los supuestos contenidos en el Capítulo I del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. 10. El expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. 11. La instalación de anuncios publicitarios no autorizados o diferentes a lo solicitado que pongan en riesgo la seguridad de las personas. 12. En los casos previstos expresamente en la normatividad vigente, o cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 13. Cuando se autorice el giro y éste use la vía pública sin autorización para ampliación de su negocio, ocasionando el deterioro de la zona, cual es el caso de talleres mecánicos, carpinterías, deposito de materiales de construcción, entre otros. Artículo 44°.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura del establecimiento, siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Gerencia Policía Municipal y Control de la Ciudad procederá a notifi car la causal materia de revocatoria al administrado e informará a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria para que a su vez informe a la Gerencia Municipal para que emita la orden respectiva de clausura, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 45°.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Los titulares de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 46°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente acciones de fi scalización a través del sistema de muestreo u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 47°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Gerencia Policía Municipal y Control de la Ciudad, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculados a las autorizaciones municipales referidas en la presente ordenanza. Artículo 48°.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN El impedimento o la resistencia a las acciones de fi scalización del establecimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 49°.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la municipalidad tendrá la potestad de denunciar al titular de establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio del la actividad o por impedir u obstaculizar el ejercicio de la fi scalización. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50°.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Miguel. Artículo 51°.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se procesará conforme dispone el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Miguel, y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rigen por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230° a 237° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 249882-1 Modifican importe del derecho de tramitación de procedimiento sobre autorización para conexión o reconexión domiciliaria de agua, electricidad, gas y otros del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2008-MDSM San Miguel, 29 de agosto de 2008.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;Descargado desde www.elperuano.com.pe