Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de publicidad exterior, quedando sin efecto los certificados respectivos. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

quince (15) dias habiles, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 46°.FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente acciones de fiscalizacion a traves del sistema de muestreo u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 47°.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Gerencia Policia Municipal y Control de la MORDAZA, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculados a las autorizaciones municipales referidas en la presente ordenanza. Articulo 48°.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION El impedimento o la resistencia a las acciones de fiscalizacion del establecimiento daran lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Articulo 49°.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la municipalidad tendra la potestad de denunciar al titular de establecimiento ante el Ministerio Publico por la comision de ilicitos penales que se detecten durante el ejercicio del la actividad o por impedir u obstaculizar el ejercicio de la fiscalizacion. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 50°.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Miguel. Articulo 51°.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se procesara conforme dispone el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA, y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rigen por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los articulos 230° a 237° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 249882-1

Articulo 43º.- Son causales de la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, ademas de los establecidos en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes:

1. La MORDAZA de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. 2. La alteracion del giro o modificacion sustancial de la infraestructura o acondicionamiento, sin contar con la autorizacion para ello, que genere un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la Licencia. 3. Cuando se constate la realizacion de giros adicionales incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorizacion sectorial o de requisitos especificos, sin contar con la Licencia de Funcionamiento. 4. Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona danos o perjuicios a terceros. 5. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 6. Cuando como consecuencia de la actividad economica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. 7. La negativa a permitir la verificacion de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior. 8. La obtencion irregular de un Certificado de Seguridad en Defensa Civil. 9. En los casos en que incurra en los supuestos contenidos en el Capitulo I del Decreto Supremo Nº 0662007-PCM. 10. El expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad. 11. La instalacion de anuncios publicitarios no autorizados o diferentes a lo solicitado que pongan en riesgo la seguridad de las personas. 12. En los casos previstos expresamente en la normatividad vigente, o cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. 13. Cuando se autorice el giro y este use la via publica sin autorizacion para ampliacion de su negocio, ocasionando el deterioro de la MORDAZA, cual es el caso de talleres mecanicos, carpinterias, deposito de materiales de construccion, entre otros.

Articulo 44°.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura del establecimiento, siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicion, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Gerencia Policia Municipal y Control de la MORDAZA procedera a notificar la causal materia de revocatoria al administrado e informara a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientacion Tributaria para que a su vez informe a la Gerencia Municipal para que emita la orden respectiva de clausura, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificacion de los actos administrativos se aplicaran las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 45°.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Los titulares de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria en un plazo MORDAZA de

Modifican importe del derecho de tramitacion de procedimiento sobre autorizacion para conexion o reconexion domiciliaria de agua, electricidad, gas y otros del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2008-MDSM San MORDAZA, 29 de agosto de 2008. EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

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