NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379551 cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 18° de la presente Ordenanza o en el TUPA vigente. 4. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria verifi ca la zonifi cación y compatibilidad de uso según el giro y ubicación del establecimiento consignados en la solicitud, de ser improcedente, elabora y suscribe la Resolución de improcedencia o denegatoria y notifi ca la misma al administrado, continúa en el punto número 5. de lo contrario el procedimiento continúa numeral 6. 5. Se adjunta al expediente el cargo de la notifi cación y una copia de la Resolución, procediendo a registrar el resultado en la base de datos de la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria. 6. Verifi cación de la información respecto a las características del establecimiento. Si el establecimiento cumple con las características de la categoría A, el procedimiento continua de acuerdo a lo especifi cado en el numeral 6.1 y subsiguientes, de lo contrario podrá continuar en el numeral 6.2 y subsiguientes o en el numeral 6.3 y subsiguientes. 1. Continuación del Procedimiento para las solicitudes con propuesta de establecimiento de categoría A 1. Verifi cación de la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil y según el caso de otros requisitos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18° de la presente ordenanza. En caso de observarse alguna irregularidad en los requisitos se procede a notifi car al administrado otorgándole un plazo perentorio para su regularización, si pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización respectiva, el procedimiento continúa de acuerdo a lo señalado en el numeral 4. de lo contrario continúa en el numeral 6.1.2. 2. Elaboración y suscripción de la resolución de procedencia y certifi cado de Licencia de Funcionamiento por parte de la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria. 3. Se notifi ca o se entrega al administrado los resultados (resolución y certifi cado) en caso que se acerque a la municipalidad a recogerlos. Continúa en el numeral 5. y luego en el 6.1.4. 4. Informe a la Sub Gerencia de Defensa Civil para la programación y realización de la verifi cación de condiciones de seguridad declaradas. 5. El inspector técnico de seguridad en Defensa Civil asignado, procederá con la verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas, dejando un acta con el administrado como constancia de la verifi cación. 6. El inspector elabora el informe de verifi cación de condiciones de Seguridad Declaradas y envía una copia a la Sub Gerencia de de Registro, Licencias y Orientación Tributaria. En caso de conformidad continúa en el punto 6.1.7., de lo contrario continúa en el punto 6.1.8. 7. La Sub Gerencia de Defensa Civil elabora y suscribe el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, notifi cando al administrado dicho resultado. 8. La Sub Gerencia de Defensa Civil envía a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria y al administrado el Informe de Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas, el que consta de las observaciones sobre el incumplimiento de las condiciones de seguridad y el plazo para su subsanación el cual no podrá exceder los doce (12) días. Así mismo se le otorga un plazo máximo de dos días hábiles para que solicite ante la Municipalidad la ejecución del procedimiento de Levantamiento de Observaciones. En caso de que el administrado no solicite el levantamiento de observaciones, la Sub Gerencia de Defensa Civil lo comunicará a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria y continúa en el numeral 6.1.9. y 6.1.10., de lo contrario continua en el numeral 6.1.11. 9. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria procederá a elaborar informar a la Gerencia Municipal para que emita la resolución de revocatoria de la licencia de funcionamiento notifi cando al administrado e informando a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad para que se apliquen las sanciones que correspondan. 10. La Sub Gerencia de Defensa Civil a través de un inspector de seguridad, procederá a realizar el levantamiento de observaciones, vencido el plazo señalado en el Informe, dejando constancia de ello en un Acta. 11. El inspector, mediante informe, remite a su superior jerárquico con copia a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria, el acta de levantamiento de observaciones. Si el administrado levantó las observaciones exitosamente, el procedimiento continúa en el numeral 6.1.7., de lo contrario continúa en el numeral 6.1.9. y siguiente. 2. Continuación del Procedimiento para las solicitudes con propuesta de establecimiento de categoría B 1. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de Defensa Civil, para que programe la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil. 2. El Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil asignado, procederá con la ITBSDC y dejará una copia del Acta de la diligencia como constancia de ello. 3. El Inspector elabora el informe correspondiente y envía una copia a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria. En caso de conformidad continúa en el punto 6.2.4. y 6.2.5., de lo contrario continua en el punto 6.2.6. 4. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria procede a elaborar y suscribir la Resolución de procedencia y el Certifi cado de la Licencia de Funcionamiento. 5. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria notifi ca al administrado o le entrega los resultados (Resolución y Certifi cado) en caso que se haya acercado a la Municipalidad a recogerlos. Continúa en el numeral 5. 6. La Sub Gerencia de Defensa Civil notifi ca al administrado el Informe de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil, en el que consta las observaciones sobre el incumplimiento de las condiciones de seguridad y el plazo para su subsanación el cual no podrá exceder los doce (12) días. Asimismo se le otorga un plazo máximo de dos días hábiles para que solicite ante Municipalidad la ejecución del procedimiento de levantamiento de observaciones. En caso de no solicitar el levantamiento de observaciones continúa en el numeral 6.2.7., de lo contrario continúa en el numeral 6.1.10. 7. La Sub Gerencia de Defensa Civil informará a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria que el administrado no ha solicitado el levantamiento de observaciones oportunamente. Continúa en el numeral 4. y 5. 3. Continuación del Procedimiento para las solicitudes con propuesta de establecimiento de categoría C 1. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria verifi ca que adjunto a la Solicitud - Declaración Jurada el administrado haya adjuntado el Certifi cado de la Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria según sea el caso y que los datos del objeto de Inspección concuerden con los datos consignados en la Solicitud - Declaración Jurada. De contar con todos los requisitos conformes, continúa en el numeral 6.3.2. y subsiguientes, de lo contrario continúa en el numeral 4. y 5. 2. Elaboración y suscripción de la Resolución de procedencia y Certifi cado de Licencia de Funcionamiento por parte de la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria. 3. Se notifi ca o entrega al administrado los resultados (Resolución y Certifi cado) en caso que se acerque a la Municipalidad a recogerlos. Continúa en el numeral 5. Descargado desde www.elperuano.com.pe