NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379633 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resoluciones Directorales N° 049 y 051- 2008-EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria del mes de setiembre para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2008; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de setiembre del año fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142; De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de setiembre del año fi scal 2008, del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 251026-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Operaciones de Bancos Centrales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 043-2008-BCRP Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de Fisher Francis Trees & Watts, Inc. (FFTW) para participar en el Seminario sobre Operaciones de Bancos Centrales, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 19 de setiembre;Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor William Vílchez Chumbe, Jefe del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de setiembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y TUUA US$ 1332,37 Viáticos: US$ 1540,00 ---------------------- TOTAL US$ 2872,37 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 251439-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 353-2008-CG Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 182-2008-CG/SDR-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Marina de Guerra del Perú, por el período comprendido de enero 2005 a junio de 2006, que incluyó las operaciones posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de una acción de control a la Marina de Guerra del Perú, a fi n de determinar entre otros, la veracidad de las denuncias formuladas en torno a las presuntas irregularidades en el consumo de gasolina; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, transgrediéndose la normativa aplicable, funcionarios públicos quienes no cautelaron la administración y custodia del sobrante de combustible - gasolina de 97 octanos correspondiente al año 2006, dispusieron la impresión de los vales de combustible sin contar con la debida autorización de la Comandancia General, distribuyéndolos al personal Ofi cial y Jefaturas de la Dirección de Abastecimiento, careciendo de sustento la utilización del combustible, afectando así los caudales del Estado por un monto de S/. 227 986.65, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387° del Código Penal; Descargado desde www.elperuano.com.pe