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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379634 Que, asimismo, se ha determinado que transgrediéndose la normativa aplicable, funcionarios públicos destruyeron 473 283 vales de combustible que fueron utilizados por las áreas de consumo de la Marina de Guerra del Perú correspondiente a los años 2005 y 2006, incumpliendo lo señalado en su normativa interna que establecía los mecanismos a seguir para la incineración o depuración de la documentación, tal como consta en las Actas de Incineración que suscribieron, sin contar con la autorización del Archivo General de la Nación, atentando contra el patrimonio documental de la nación; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, previsto y penado por el artículo 430° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que durante la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 250586-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Pueblo Nuevo de Colán, Cabanaconde y Pacanga RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 354-2008-CG Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 183-2008-CG/ORPI- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, provincia de Paita, Piura, por el período 01.Ene.2003 al 31. Dic.2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán con la fi nalidad de evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que para la realización de la obra “Coliseo Deportivo - Pueblo Nuevo de Colán”, el Comité Especial llevó a cabo un proceso de Adjudicación Directa Pública, con una serie de irregularidades que favorecieron al postor ganador de la buena pro, pese a que la propuesta técnica presentada por este último, no cumplió con los requisitos establecidos en la bases del proceso de selección en cuanto a la presentación de documentación sobre el personal que participaría en la obra y de los diversos planos de la misma, efectuándose por el contrario una defi ciente asignación de puntaje, al considerar estos ítems respecto de los cuales los postores no cumplieron con las bases, razón por la que el mencionado proceso debió ser declarado desierto; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 250586-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 355-2008-CG Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 184-2008-CG/ORAR- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Arequipa, por el período comprendido entre el 15.Dic.2005 al 03.Feb.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, a fi n de verifi car la existencia de presuntas irregularidades en el proceso de selección del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche del ejercicio presupuestal 2006; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche en el período 2006, se efectuó una irregular califi cación de las propuestas técnicas presentadas por los postores, considerando bonifi caciones en los puntajes de califi cación a una empresa que presentó documentación que no era requerida en las bases en virtud a la cual se le otorgó la Buena Pro, para luego anular el proceso de selección sin sustento alguno y reducir el valor referencial mediante la adquisición innecesaria de insumos por addenda, con el propósito de variar el monto de contratación y facilitar así, una adjudicación de menor cuantía, a través de la cual se otorgó la Buena Pro a la misma empresa; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Descargado desde www.elperuano.com.pe