Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379631 Modifican artículo del Anexo 2 de la Res. Nº 011-2006-APN/DIR, que establece norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 034-2008-APN/DIR Callao, 9 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1979 en su sexagésima quinta reunión; adoptó, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido ratifi cado por el Gobierno del Perú el 20 de mayo de 1987, mediante Resolución Legislativa Nº 24668. Que, la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptaron las recomendaciones sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “ La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” . Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, establece la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/DIR, modifi ca la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, es necesario modifi car la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, con la fi nalidad de establecer responsabilidades para el correcto uso de los Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, en la Sesión de Directorio Nº 122 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 09 de setiembre de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 535-122-09/09/2008/D, aprobar la modifi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, norma que establece el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del artículo 1º del anexo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, con el siguiente texto:250928-1APÉNDICE 5 AL ANEXO 1 AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO 1 DATOS DEL EMPLEADOR RAZÓN SOCIAL DOMICILIO PRINCIPAL RUC Nº TRABAJADORES TELÉFONO 2.2 DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE) RAZÓN SOCIAL DOMICILIO PRINCIPAL RUC Nº TRABAJADORES TELÉFONO 3 DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO FECHA (DD/MM/AA): / / HORA: TURNO:I DE: A: LUGAR DEL INCIDENTE PELIGROSO: TIPO DE INCIDENTE PELIGROSO: CIRCUNSTANCIA EN QUE SE PRODUJO EL INCIDENTE PELIGROSO: DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE PELIGROSO: TESTIGO DEL INCIDENTE PELIGROSO: DNI: DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA, SUJETANDOME A LA VERIFICACION POSTERIOR DE LA MISMA Firma del Médico Tratante Descargado desde www.elperuano.com.pe