NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379632 “Artículo 1º.- Las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, los administradores portuarios, así como cualquier otra persona o empresa que tenga a su cargo trabajadores que realicen funciones en áreas operativas de los terminales portuarios, incluido el amarre de naves en los terminales multiboyas, deberán proveer obligatoria y adecuadamente a sus trabajadores el siguiente equipo de protección personal (epp), debiendo verifi car bajo su responsabilidad, el correcto uso del mismo, cuando se encuentren laborando: Equipo de Protección Personal Uso Casco de seguridad Permanente Calzado de seguridad Permanente Guantes de seguridad Permanente Overol o pantalón y camisa refractante color naranja, con el logotipo de la empresa de estiba/desestiba (*)Permanente Gafas o anteojos de seguridadCuando el trabajador se encuentre expuesto al polvo de la carga seca a granel (minerales, granos, etc.), gases, líquidos, partículas, por deslumbramiento de radiación visible, etc. Mascarilla auto fi ltrante Respirador buconasal Máscara antigasCuando el trabajador se encuentre expuesto al polvo de la carga seca a granel (minerales, granos, etc.), contaminación del aire o defi ciencia de oxígeno. Tapones auditivos u orejerasEn áreas de trabajo donde se generen ruidos por encima de los 85 dB (A) Overol para frío Casaca para frío Guantes para frío Botas para frío Gorra para fríoCuando el trabajador realice trabajos en cámaras frigorí fi cas o compartimentos que se encuentren a baja temperatura. Chaleco salvavidasCuando el trabajador realice maniobras que impliquen la caída accidental al mar, río, lago o estanques abiertos. Correa de seguridad, de suspensión o arnés toráxicoCuando el trabajador realice trabajos en altura (a partir de 1.5 metros). Otros equipos de protección personal (especializados)Cuando el trabajador realice trabajos que por su naturaleza requiera eppespecializado. (*) Para la provisión del Equipo de Protección Personal (epp), a partir del año 2009. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 250928-2 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 961-2008-GG-PJ Lima, 9 de setiembre de 2008 VISTO:El Memorándum Exp. N° 085-2008-GPEJ-GG-PJ de fecha 25 de julio del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 04 recaída en el Expediente N° 085-2008-GPEJ-GG-PJ de fecha 25 de Julio del 2008, se dispone proceder al despido del servidor señor Nils Romaní Sáenz en su condición de trabajador de la Gerencia General del Poder Judicial, al haber sido objeto de sanción administrativa por los hechos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución; Que, asimismo en la misma Resolución se observa que el referido servidor Nils Romaní Sáenz, con la fi nalidad de justifi car sus inasistencias y hacer efectiva sus remuneraciones, ha incurrido en actos presuntamente delictuosos al haber proporcionado información falsa al empleador con la fi nalidad de obtener una ventaja económica que no le correspondía, justifi cando los días no laborados con Certifi cados Médicos presuntamente falsifi cados, los mismos que al haber sido objeto de reconocimiento por parte de sus supuestos otorgantes han sido desconocidos, informado que no se han otorgado en las instituciones correspondientes; Que, sobre el particular conviene mencionar los hechos supuestamente delictivos en los que habría incurrido el servidor señor Nils Romaní Sáenz, cargos que a través de las Resoluciones 01 y 03 recaídas en el Expediente N° 085-2008-GPEJ-GG-PJ se mencionan y detallan en los siguientes actos: a).- Haber presentado un Certifi cado Médico de fecha 30 de Enero del 2008, expedido por el Dr. Edgardo Rengifo De La Torre, Jefe de Logística, Medicina General, del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, documento falsifi cado que fue presentado por el indicado servidor con el objeto de justifi car sus inasistencias a la Institución del 30 de Enero al 01 de Febrero del presente año, b).- Haber presentado posteriormente el supuesto Certifi cado Médico N° 2204908 de fecha 18 de Marzo del 2008, para justifi car parte de sus inasistencias del mes de Marzo, documento presuntamente falso y que fue otorgado por el Dr. Angelo La Negra Bernales, utilizando un sello que aparentemente correspondía al Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, el mencionado servidor señor Nils Romaní Sáenz, por lo tanto habría incurrido en hechos supuestamente delictuosos encontrándonos frente a un acto o presunción de ilícito penal -Delitos Contra de Fe Pública-, correspondiendo autorizar a la Procuraduría Pública del P oder Judicial, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en la Resolución N° 04; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia Poder Judicial N° 137-2008-P-PJ de fecha 1° de Julio del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor NILS ROMANI SAENZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 251026-1 Aprueban Calendario de Compromisos del mes de setiembre del año fiscal 2008 del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 989-2008-GG-PJ Lima, 9 de setiembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe