NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379635 Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 250586-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 356-2008-CG Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 185-2008-CG/ORCH- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 - Dic.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pacanga, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de abastecimientos y obras, relacionados con los hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que la administración de la Municipalidad Distrital de Pacanga, durante el período 2003 - 2004, inobservando la normativa sobre adquisiciones y contrataciones, efectuó compras directas a personas que guardan vínculos familiares con el Jefe de Abastecimiento de dicha entidad edil; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en los artículos 397º y 399º del Código Penal, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 250586-4 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado al PRONAA, Equipo Zonal Ica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 357-2008-CG Lima, 11 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 187-2008-CG/ORIC-EE, resultante del Examen Especial practicado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, Equipo Zonal Ica, periodo 01.ENE. 2005 al 30.JUN. 2006, abarcando en algunos casos operaciones posteriores y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, Equipo Zonal Ica, orientada a determinar si los procesos de adquisición y distribución de alimentos, bienes y servicios, y los procedimientos técnicos administrativos aplicables a los Programas de Alimentación Infantil y Escolar; se efectuaron de conformidad con los dispositivos legales y normativa interna correspondientes; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 01.ENE.2005 a 30.JUN.2006, el Equipo Zonal Ica, celebró contratos de compra venta de productos alimenticios para los Programas de Alimentación Infantil y Alimentación Escolar con diversos proveedores, evidenciándose que funcionarios de la entidad, aplicaron incorrectamente las penalidades previstas en los contratos, por el incumplimiento del plazo de entrega, formulación y peso del producto, condiciones higiénico sanitarias de la planta procesadora, y la obligación de permitir el ingreso del equipo técnico encargado de realizar las visitas de supervisión, habiendo también en algunos casos omitido hacer efectivas dichas penalidades al acoger supuestos no previstos y no aplicar apropiadamente lo establecido en los indicados contratos; ocasionando un perjuicio económico al PRONAA por S/. 36 483,51; el cual debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Descargado desde www.elperuano.com.pe