Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en funcion de la naturaleza de los hechos que se presentan, es asi que, la situacion de desabastecimiento esta contemplada en el articulo 19º, inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la entidad, tal como ha ocurrido en el presente caso, lo que faculta a la entidad a adquirir el alimento Arroz corriente mejorado, ello de acuerdo al articulo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo este articulo en el ultimo parrafo senala que se puede realizar la adquisicion definitiva materia de la exoneracion, la cual debe sustentarse en el informe tecnico legal, que debera fundamentar las razones tecnicas para llevar adelante tal adquisicion; Que, de los antecedentes se tiene que no se ha alcanzado el objetivo planificado de obtener un proveedor que nos suministre Arroz corriente mejorado, conforme al calendario previsto. En tal sentido, la situacion de urgencia de hecho se ha generado, por cuanto el MORDAZA de Adquisicion de Menor Cuantia destinado a la adquisicion de Arroz corriente mejorado, ha quedado desierto; Que, de acuerdo a los hechos descritos, la Gerencia de Gestion Social afronta una ausencia del producto arroz corriente mejorado, la misma que es actual y urgente, por cuanto existe la necesidad de atender en forma inmediata los programas de caracter social, como son los Programas de Complementacion Alimentaria transferidos por el MINDES, a cargo de la Municipalidad, caracter social que es acreditado por la Gerencia de Gestion Social. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestacion de un servicio social de la Municipalidad, cumpliendose con ello la condicion establecida en el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestion Social mediante el Informe Nº 2612008-MPA/GGS, de fecha 03 de setiembre de 2008, ha manifestado que el desabastecimiento del producto arroz corriente mejorado, se debe fundamentalmente a la variacion MORDAZA en los precios de este producto, lo que ha generado la especulacion generalizada, consecuentemente ha influido negativamente en los productores, que estan a la espera de mejores precios para sus productos, lo que compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atencion de los Programas de Complementacion Alimentaria como son: los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo PANTBC, Actas y Convenios, lo que justifica declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de este producto; Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia, y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el que debe respetar los requisitos previstos en la MORDAZA Legal aplicable, como son la planificacion previa, los terminos de referencia, la evaluacion de propuestas, el regimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes contratacion y ejecucion del mismo. Aspectos recomendados por el propio CONSUCODE; Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado esta situacion, debe tenerse en cuenta que la falta de adquisicion del producto en mencion se ha debido a causas que no son atribuibles a la institucion y por hechos imprevisibles, en tal sentido, se debe merituar los hechos externos, como es la ausencia de postores; Que, respecto a la cantidad que corresponderia adquirir via exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 141º del Reglamento, que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos

inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como; en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. En tal sentido, es conveniente adquirir dicho producto por noventa (90) dias contados desde la fecha de aprobacion de la exoneracion; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestion Social, senala que dada la urgencia con que se requieren dichos bienes, expresa su opinion por que, en via de exoneracion, por la causal de desabastecimiento inminente, asi como por la variacion del valor referencial en el MORDAZA local, se proceda a adquirir la cantidad de 117,694.00 Kg. de Arroz corriente mejorado, siendo el costo referencial de S/. 323,658.50 (Trescientos Veintitres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles), para la atencion de Programas de Complementacion Alimentaria por el lapso de noventa (90) dias, tal como se senala en el Informe Nº 350-2008-MPA-GAF/SGL-c, de fecha 05 de Setiembre de 2008, emitido por la Sub Gerencia de Logistica; Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisicion del bien objeto de adquisicion, al provenir de un MORDAZA de Seleccion con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal. En cuanto al procedimiento de exoneracion, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento; asimismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo un MORDAZA de seleccion regular; Que, finalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situacion de desabastecimiento la adquisicion de Arroz corriente mejorado, debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala, todas las exoneraciones seran aprobadas por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a lo informado por las Gerencias y Sub Gerencias respectivas y con el MORDAZA en mayoria de los senores Regidores, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 09 de setiembre de 2008, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972. ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente, la adquisicion de arroz corriente mejorado, por la cantidad de 117,694.00 Kg., por un monto referencial de S/. 323,658.50 (Trescientos Veintitres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles), que permitira atender los Programas de Complementacion Alimentaria a cargo de la Municipalidad, por el lapso de tiempo de noventa (90) dias, contados a partir de la fecha de la expedicion del presente, con cargo a la fuente de financiamiento que corresponda. Articulo 2º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logistica, la adquisicion de Arroz corriente mejorado, por la cantidad y monto requeridos, mediante acciones inmediatas y conforme al procedimiento establecido en el articulo 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los requisitos y formas previstas en el ordenamiento juridico existente. Articulo 3º.- Disponer que en el plazo previsto en la Ley, la Gerencia de Administracion Financiera remita MORDAZA certificada del presente Acuerdo Municipal y los informes respectivos, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Debiendo de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE, conforme a Ley. Registrese, comuniquese, hagase saber. MORDAZA BALBUENA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 251927-1

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