NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379784 los requisitos para el nombramiento del Procurador Público Municipal, ser abogado contando con un ejercicio profesional no menor de diez años, debidamente acreditado, y estableciendo en su artículo 9º experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco años, para el cargo de Procurador Adjunto Municipal; En tal sentido, siendo que el Decreto Legislativo Nº 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, entrará próximamente en vigencia, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria y Final, resulta pertinente adecuar la Ordenanza Municipal Nº 000020 a los requisitos establecidos en ella, a fi n de guardar concordancia y relación con la norma en mención, por lo que amerita su modifi cación; Que, si bien el Decreto Legislativo acotado, en su artículo 18, inciso 18.2 numeral 3 ha regulado los requisitos que debe cumplir el Procurador Público Municipal del Gobierno Municipal Provincial, cabe indicar que respecto al cargo de Procurador Adjunto se deberá por integración normativa regular los mismos requisitos contempladas en el artículo 13 inciso 4 del Decreto Legislativo Nº 1068; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000208 el mismo que se sustenta en lo informado por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación a través del Memorando N° 743-2008-MPC –GGAJC el cual opina que es procedente la aprobación de la presente Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020-2005-MPC, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL Artículo 1. Modifi car la Ordenanza Municipal N° 000020 del 14 de julio de 2005 que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipal en los artículos 5, literales b,d,e,f, 8, literal f y 9 en los términos siguientes: “REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO Artículo 5.- Son requisitos para ser nombrado Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, lo siguiente: Literal b) haber ejercicio la profesión por un periodo no menor de 05 (cinco) años consecutivos. Literal d) Tener el pleno de sus derechos civilesLiteral e) No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado. Literal f) No tener litigio pendiente con el Estado a la fecha de la designación. CONCLUSION DEL CARGOArtículo 8. El cargo de Procurador Público Municipal es declarado vacante en los siguientes casos: Literal f) Por Resolución de Alcaldía.DEL PROCURADOR ADJUNTO MUNICIPAL Artículo 9. El Procurador Adjunto Municipal, colaborará con el Procurador Público Municipal, reemplazará con las mismas atribuciones en caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier tipo de este, bastando las fi rmas de los Procuradores Adjuntos Municipales en los Escritos que presentan y/o documentos que suscriban, para acreditar el impedimento del Procurador Público Municipal. Su designación tiene similares características y requisitos que los establecidos para el Procurador Público Municipal, con excepción de la experiencia en el ejercicio profesional que debe ser un periodo no menor de tres (03) años consecutivos, acertándose toda actividad en función al derecho jurisdiccional al peruano.Están sujetos a los impedimentos y causales de vacancia señaladas en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.” Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Procuraduría Pública Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Publíquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 252060-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz para atender los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad ACUERDO MUNICIPAL N° 112-2008-MPA Arequipa, 10 de setiembre de 2008VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de setiembre de 2008, el Informe Nº 261-2008-MPA-SGGS, mediante el cual la Gerencia de Gestión Social, solicita declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de Arroz corriente mejorado, para la atención de los Progra mas de Complementación Alimentaria, a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el Informe Nº 1679-2008-MPA/GAF/SGL, de la Sub Gerencia de Logística y el Dictamen Legal Nº 1347-2008-MPA/A-GGM-GAJ., de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1679-2008-MPA/GAF/SGL, de fecha 25 de agosto de 2008, emitido por la Sub Gerencia de Logística, se pone en conocimiento que el Proceso de Adquisición de alimentos Nº 01-2008-MPA, ha sido declarado desierto hasta en dos oportunidades, ello debido a la variación constante de los precios del arroz, lo que compromete en forma directa a los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria que se encuentran a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Social, mediante Informe Nº 261-2008-MPA/SGGS, de fecha 03 de Setiembre de 2008, menciona que es necesario realizar una tercera convocatoria para la adquisición de este producto y que ello demoraría un aproximado de 90 días calendario, teniendo en cuenta los plazos desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, además está el plazo para la fi rma del contrato, la entrega efectiva del producto y la presentación del certifi cado del laboratorio presentado por INDECOPI; Que, siendo la fi nalidad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el promover una adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, de acuerdo al Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atención de programas sociales, como son los Programas de Complementación Alimentaria; Que, las exoneraciones de los procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulación, en materia de contrataciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a cabo un Proceso de Selección devenga en inefi ciente para el interés público; Descargado desde www.elperuano.com.pe