Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

los requisitos para el nombramiento del Procurador Publico Municipal, ser abogado contando con un ejercicio profesional no menor de diez anos, debidamente acreditado, y estableciendo en su articulo 9º experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco anos, para el cargo de Procurador Adjunto Municipal; En tal sentido, siendo que el Decreto Legislativo Nº 1068, que regula el Sistema de Defensa Juridica del Estado, entrara proximamente en vigencia, conforme lo establece la Primera Disposicion Complementaria y Final, resulta pertinente adecuar la Ordenanza Municipal Nº 000020 a los requisitos establecidos en MORDAZA, a fin de guardar concordancia y relacion con la MORDAZA en mencion, por lo que amerita su modificacion; Que, si bien el Decreto Legislativo acotado, en su articulo 18, inciso 18.2 numeral 3 ha regulado los requisitos que debe cumplir el Procurador Publico Municipal del Gobierno Municipal Provincial, cabe indicar que respecto al cargo de Procurador Adjunto se debera por integracion normativa regular los mismos requisitos contempladas en el articulo 13 inciso 4 del Decreto Legislativo Nº 1068; Que, en la sesion de la fecha se aprobo el Acuerdo de Concejo N° 000208 el mismo que se sustenta en lo informado por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion a traves del Memorando N° 743-2008-MPC ­GGAJC el cual opina que es procedente la aprobacion de la presente Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020-2005-MPC, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL Articulo 1. Modificar la Ordenanza Municipal N° 000020 del 14 de MORDAZA de 2005 que aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduria Publica Municipal en los articulos 5, literales b,d,e,f, 8, literal f y 9 en los terminos siguientes: "REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO Articulo 5.- Son requisitos para ser nombrado Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, lo siguiente: Literal b) haber ejercicio la profesion por un periodo no menor de 05 (cinco) anos consecutivos. Literal d) Tener el pleno de sus derechos civiles Literal e) No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado. Literal f) No tener litigio pendiente con el Estado a la fecha de la designacion. CONCLUSION DEL CARGO Articulo 8. El cargo de Procurador Publico Municipal es declarado vacante en los siguientes casos: Literal f) Por Resolucion de Alcaldia. DEL PROCURADOR ADJUNTO MUNICIPAL Articulo 9. El Procurador Adjunto Municipal, colaborara con el Procurador Publico Municipal, reemplazara con las mismas atribuciones en caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier MORDAZA de este, bastando las firmas de los Procuradores Adjuntos Municipales en los Escritos que presentan y/o documentos que suscriban, para acreditar el impedimento del Procurador Publico Municipal. Su designacion tiene similares caracteristicas y requisitos que los establecidos para el Procurador Publico Municipal, con excepcion de la experiencia en el ejercicio profesional que debe ser un periodo no menor de tres (03) anos consecutivos, acertandose toda actividad en funcion al derecho jurisdiccional al peruano.

Estan sujetos a los impedimentos y causales de vacancia senaladas en los articulos 7 y 8 del presente reglamento."

Articulo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Procuraduria Publica Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 252060-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de arroz para atender los Programas de Complementacion Alimentaria a cargo de la Municipalidad
ACUERDO MUNICIPAL N° 112-2008-MPA MORDAZA, 10 de setiembre de 2008 VISTOS: en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de setiembre de 2008, el Informe Nº 261-2008MPA-SGGS, mediante el cual la Gerencia de Gestion Social, solicita declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de Arroz corriente mejorado, para la atencion de los Programas de Complementacion Alimentaria, a cargo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el Informe Nº 1679-2008-MPA/GAF/SGL, de la Sub Gerencia de Logistica y el Dictamen Legal Nº 1347-2008-MPA/AGGM-GAJ., de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1679-2008-MPA/GAF/SGL, de fecha 25 de agosto de 2008, emitido por la Sub Gerencia de Logistica, se pone en conocimiento que el MORDAZA de Adquisicion de alimentos Nº 01-2008-MPA, ha sido declarado desierto hasta en dos oportunidades, ello debido a la variacion MORDAZA de los precios del arroz, lo que compromete en forma directa a los beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria que se encuentran a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestion Social, mediante Informe Nº 261-2008-MPA/SGGS, de fecha 03 de Setiembre de 2008, menciona que es necesario realizar una tercera convocatoria para la adquisicion de este producto y que ello demoraria un aproximado de 90 dias calendario, teniendo en cuenta los plazos desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, ademas esta el plazo para la firma del contrato, la entrega efectiva del producto y la MORDAZA del certificado del laboratorio presentado por INDECOPI; Que, siendo la finalidad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el promover una adecuada prestacion de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion, de acuerdo al Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atencion de programas sociales, como son los Programas de Complementacion Alimentaria; Que, las exoneraciones de los procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulacion, en materia de contrataciones del Estado, en la medida que flexibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligacion de llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion devenga en ineficiente para el interes publico;

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