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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379777 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en sesión de once de setiembre de 2008, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el artículo 60° señala las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres, encargándose a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, la coordinación de la formulación de una Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007- PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales, precisando que a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS se defi nen las estrategias integrales de política social, las cuales deberán desagregarse en estrategias individuales consensuadas, donde se determinen con claridad cuáles serán las labores de cada sector para lograr el objetivo nacional específi co y cuáles serán las líneas de acción pertinentes a evaluarse; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao en su artículo 96º estipula que le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social las funciones específi cas regionales en educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Memorándum Nº 480-2008-GRC/ CR-SCR, la Secretaría del Consejo Regional, pone en conocimiento el informe Nº 238-2008/GOBIERNO REGIONAL CALLAO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo social, que contiene el sustento técnico de la propuesta de Creación y Conformación del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil en la Región Callao “Estrategia Crecer Callao” a efectos de ser aprobado mediante Ordenanza por parte del Consejo Regional; conteniendo el Proveído Nº 875-2008-GRC/GAJ que remite el Informe legal Nº 883-2008-GRC/GAJ-MSA de 17 de julio de 2008, por el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye procedente la creación del mismo, derivando al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, la Comisión de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 03-2008-GRSC/CDS de 22 de agosto de 2008, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la Conformación del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región Callao “Estrategia Nacional Crecer”;Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN INFANTIL – CRECER CALLAO Artículo 1.- Crear, el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – Crecer Callao, como un ente sistémico que se rige, por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional, con la siguiente conformación: a)ҏGobierno Regional del Callao a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que lo presidirá; b)ҏDirección Regional de Educación del Callao; c)ҏDirección Regional de Salud; d) Seguro Integral de Salud;e) Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; f) Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA; g) Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú; h) Mesa Regional de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; i) Municipalidad Provincial del Callao – Ofi cina de Programas Sociales Transferidos; j) Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao – Ofi cina de Programa Sociales Transferidos; Artículo 2.- Crear, el Comité Directivo del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – Crecer Callao, como órgano técnico, de asesoramiento, consulta y representación de los involucrados y del Gobierno Regional Callao. Está conformado por los siguientes miembros: - El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá, - El Director Regional de Educación del Callao,- El Director Regional de Salud,- El Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. Artículo 3.- El Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – Crecer Callao, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional del Callao, los lineamientos de Política Regional y el Plan Regional de lucha contra la pobreza y la desnutrición infantil. b. Coordinar, articular y canalizar los planes, estrategias, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de lucha contra la pobreza con las instancias de gobierno correspondientes. c. Aprobar el Plan Estratégico.d. La coordinación, concertación y suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones, el Plan de Trabajo, los que serán aprobados mediante Decreto Regional, proponiendo como miembros invitados a equipos multisectoriales conformados por representantes de instituciones públicas, privadas y sociedad civil.Descargado desde www.elperuano.com.pe