Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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formalizacion de los agentes economicos, en coordinacion con la Sub Gerencia de Comercializacion. 4. Competencias

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario
ORDENANZA Nº 314-MSS MORDAZA de MORDAZA, 10 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 033-2008-CGM-CAJMSS, de la Comision de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1376-2008-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1193-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 254 y Nº 282-2008UTDA-SG-MSS de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, el Informe Nº 043-2008-UPRE-OPP-MSS de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 791-2008-OAJMSS de la Oficina de Asesoria Juridica, entre otros documentos, proponiendo la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario del 2008, como parte de la Celebracion por el Septuagesimo Noveno Aniversario de la creacion Politica del Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica senala, "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)"; Que, el Articulo 233º del Codigo Civil establece "La regulacion juridica de la familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica"; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)". Que, el articulo 9º numeral 9) de la precitada Ley Organica, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, con Informe Nº 254-2008-UTDA-SG-MSS del 15.07.2008, la Jefe de la Unidad de Tramite

j.- Emitir Resoluciones Gerenciales para resolver recursos administrativos presentados por los ciudadanos en relacion con los tramites de autorizacion, licencias, certificacion y registro cuando corresponda. Articulo 36.- de la Sub Gerencia de Comercializacion 3. Funciones

d.- Otorgar Licencias de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, asi como autorizar la instalacion de Elementos de Publicidad Exterior, con excepcion de la autorizacion para el uso de espacio publico senalado en el literal k, numeral 4 del articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones vigente.

s.- Emitir Resoluciones para resolver los recursos de Reconsideracion presentados por los ciudadanos en relacion con los tramites de autorizacion de funcionamiento y de instalacion de Publicidad Exterior. t.- Otras funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Economico Local. 4. Competencias j.- Emitir Licencias de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios asi como autorizar la instalacion de Elementos de Publicidad Exterior. k.- Cumplir con las demas competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Economico Local. DEBE DECIR: ORDENANZA Articulo 1º.- MODIFICAR Y AGREGAR al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0059-2008-MDSJM de fecha 30 de Enero del 2008, las funciones y competencias en los siguientes articulos: Articulo 24.- de la Gerencia Municipal 3. Funciones bb.- Programar, organizar y dirigir el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior, por delegacion del MORDAZA cc.- Cumplir con las demas funciones inherentes a su cargo. Articulo 25.- de la Gerencia de Asesoria Juridica 3. Funciones r.- Opinar sobre requisitos presentados en el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad. s.- Cumplir con las demas funciones inherentes a su cargo. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informatica la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la pagina web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe 252088-1

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