NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379781 formalización de los agentes económicos, en coordinación con la Sub Gerencia de Comercialización. 4. Competencias j.- Emitir Resoluciones Gerenciales para resolver recursos administrativos presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de autorización, licencias, certifi cación y registro cuando corresponda. - Artículo 36.- de la Sub Gerencia de Comercialización3. Funcionesd.- Otorgar Licencias de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, así como autorizar la instalación de Elementos de Publicidad Exterior, con excepción de la autorización para el uso de espacio público señalado en el literal k, numeral 4 del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones vigente. s.- Emitir Resoluciones para resolver los recursos de Reconsideración presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de autorización de funcionamiento y de instalación de Publicidad Exterior. t.- Otras funciones afi nes que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico Local. 4. Competencias j.- Emitir Licencias de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios así como autorizar la instalación de Elementos de Publicidad Exterior. k.- Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local. DEBE DECIR: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFICAR Y AGREGAR al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0059-2008-MDSJM de fecha 30 de Enero del 2008, las funciones y competencias en los siguientes artículos: Artículo 24.- de la Gerencia Municipal 3. Funcionesbb.- Programar, organizar y dirigir el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, por delegación del Alcalde cc.- Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo. Artículo 25.- de la Gerencia de Asesoría Jurídica 3. Funcionesr.- Opinar sobre requisitos presentados en el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad. s.- Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe 252088-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario ORDENANZA Nº 314-MSS Santiago de Surco, 10 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 033-2008-CGM-CAJ- MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1376-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1193-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 254 y Nº 282-2008-UTDA-SG-MSS de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, el Informe Nº 043-2008-UPRE-OPP-MSS de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 791-2008-OAJ- MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, proponiendo la realización del Matrimonio Civil Comunitario del 2008, como parte de la Celebración por el Septuagésimo Noveno Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política señala, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Artículo 233º del Código Civil establece “La regulación jurídica de la familia que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política”; Que, el articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”. Que, el artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, con Informe Nº 254-2008-UTDA-SG-MSS del 15.07.2008, la Jefe de la Unidad de Trámite Descargado desde www.elperuano.com.pe