Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2008 (16/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO II

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Que, la finalidad del proyecto de Ordenanza mencionado es el ordenamiento vial en el distrito de La MORDAZA y la recuperacion de los espacios publicos, para mejorar la libre circulacion peatonal y vehicular en las vias que la conforman, el que contiene trece articulos y cinco disposiciones transitorias y finales; Que, es politica de la actual gestion facilitar a los vecinos y usuarios que circundan y viven en el distrito el acceso pleno a una libre circulacion, estableciendo para ello un MORDAZA lineamientos que permitan a las unidades organicas realizar un control y fiscalizacion adecuada incumplimiento de sus funciones; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO VIAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA

DE LOS REQUISITOS QUE DEBE TENER LA COMPATIBILIDAD DE USO, PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS Y MERCANCIAS Articulo Septimo.- Para el otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso de las Empresas de transporte interprovincial de personas y mercancias, debera existir una relacion adecuada entre el espacio requerido y el ambiente utilizado para la prestacion del servicio de transporte, tales como: 1. Area de atencion al publico. 2. Area de informes. 3. Venta de Pasajes. 4.Caja 5. Tres servicios higienicos (Hombres, Mujeres y Discapacitados). 6. Almacen. 7. Oficina administrativa. 8.Patio de Maniobras que permita el giro interno o en su defecto contar con puertas individuales de acceso y salida vehicular, segun la flota autorizada a prestar el servicio incluido la flota reten. Articulo Octavo.- Constituye elemento concurrente del Certificado de Compatibilidad de Uso, el Estudio de Viabilidad MORDAZA, el cual sera evaluado y aprobada por la Sub-Gerencia de Obras Publicas Infraestructura MORDAZA y Transporte. Requisitos para la Evaluacion y Aprobacion del Estudio de Viabilidad MORDAZA 1.- Constitucion de Empresa. 2.- MORDAZA del RUC, donde aparezca el Representante Legal. 3.- Resolucion de habilitacion para el servicio de transporte interprovincial de personas y mercancias otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.- Estudio de Viabilidad Urbana. 5.- Pago de los derechos por la evaluacion del Estudio de Viabilidad Urbana. Articulo Noveno.- Siendo el bien juridico protegido la MORDAZA de las personas residentes en el distrito de La MORDAZA, se prohibe el funcionamiento de locales dedicados al servicio de transporte interprovincial de personas y transportes de mercancias, que se ubiquen a menos de 200 mts. de Hospitales y Centros de Salud. La plaza Manco Capac constituye la Plaza Mayor del distrito, donde se realizan las actividades civico-patrioticas y dada la importancia y envergadura de la misma, resulta necesario conservar su caracteristica MORDAZA de Plaza de Armas; por lo que resulta necesario prohibir las actividades comerciales de estaciones de servicio y locales comerciales que brinden el servicio de transporte terrestre interprovincial en el cuadrante conformado por las calles Humboldt, MORDAZA Naranjo, Huascaran y Jr. Canta. Articulo Decimo.- El control del MORDAZA y recuperacion del espacio publico en el distrito de La MORDAZA se orienta a adoptar medidas correctivas, con apoyo de la Policia Nacional del Peru respecto al buen uso del espacio publico, como son la vias, areas verdes, y bermas centrales, veredas y calzadas que forman parte del material MORDAZA del distrito y que constantemente vienen siendo ocupadas por vehiculos de uso particular, con todo MORDAZA de finalidades inclusive como taller de reparaciones. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo Decimo Primero.- Toda persona natural o juridica que se dedique a las actividades senaladas en

Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el ordenamiento vial en el distrito de La MORDAZA y la recuperacion de los espacios publicos, para mejorar la libre circulacion peatonal y vehicular en las vias que lo conforman. Articulo Segundo.- Del Ordenamiento Prohibase en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA la ocupacion de la via publica bajo cualquier modalidad y actividad que realicen las empresas de transportes interprovinciales de personas y mercancias, la venta y exhibicion de vehiculos, el servicio de taxi, empresas de servicio y limpieza de vehiculos motorizados y otras actividades comerciales. Articulo Tercero.- Prohibase en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA la utilizacion de la via publica para el estacionamiento de omnibus de transportes interprovincial de personas y mercancias, vehiculos menores y motorizados en zonas no destinadas para el parqueo vehicular, asi como el estacionamiento frente o fuera del terminal terrestre. Articulo Cuarto.- Prohibase en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA el MORDAZA vehicular por vias de clasificacion local (Urbanizaciones y Calles) para la circulacion de omnibus interprovinciales de personas y mercancias, en zonas no destinadas para la circulacion vehicular, exceptuese del presente articulo las vias locales de acceso hacia los terminales terrestres y actividades afines autorizados. Articulo Quinto.- Prohibase la ocupacion de la via publica para la venta y exhibicion de vehiculos que no se encuentran autorizados por la municipalidad, tambien estan incluidos en la prohibicion los paraderos informales para el servicio de taxi, los mismos que daran lugar a las sanciones correspondientes, quedando establecido que la Gerencia de Fiscalizacion y Control cumpla con la regulacion y aplicacion de la presente MORDAZA, asi como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo Sexto.- Prohibase la obstaculizacion de la via publica por el o los transportistas de vehiculos menores que realizan labores de taxis, en lugares no autorizados como paraderos, encargandose el desalojo de los mismos, a la Sub Gerencia de Obras Publicas, Infraestructura y Transportes con el apoyo y coordinacion de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalizacion y Control, asi como con la Policia Nacional del Peru previa coordinacion. Para el caso de aquellos vehiculos que cumplen funciones de carga y descarga de mercaderias en zonas comerciales se establece un horario de 9.00 p.m a 6.00 a.m.

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