NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379779 Que, la fi nalidad del proyecto de Ordenanza mencionado es el ordenamiento vial en el distrito de La Victoria y la recuperación de los espacios públicos, para mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en las vías que la conforman, el que contiene trece artículos y cinco disposiciones transitorias y fi nales; Que, es política de la actual gestión facilitar a los vecinos y usuarios que circundan y viven en el distrito el acceso pleno a una libre circulación, estableciendo para ello un claro lineamientos que permitan a las unidades orgánicas realizar un control y fi scalización adecuada incumplimiento de sus funciones; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO VIAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el ordenamiento vial en el distrito de La Victoria y la recuperación de los espacios públicos, para mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en las vías que lo conforman. Artículo Segundo.- Del Ordenamiento Prohíbase en la jurisdicción del distrito de La Victoria la ocupación de la vía pública bajo cualquier modalidad y actividad que realicen las empresas de transportes interprovinciales de personas y mercancías, la venta y exhibición de vehículos, el servicio de taxi, empresas de servicio y limpieza de vehículos motorizados y otras actividades comerciales. Artículo Tercero.- Prohíbase en la jurisdicción del distrito de La Victoria la utilización de la vía pública para el estacionamiento de ómnibus de transportes interprovincial de personas y mercancías, vehículos menores y motorizados en zonas no destinadas para el parqueo vehicular, así como el estacionamiento frente o fuera del terminal terrestre. Artículo Cuarto.- Prohíbase en la jurisdicción del distrito de La Victoria el tránsito vehicular por vías de clasifi cación local (Urbanizaciones y Calles) para la circulación de ómnibus interprovinciales de personas y mercancías, en zonas no destinadas para la circulación vehicular, exceptúese del presente artículo las vías locales de acceso hacia los terminales terrestres y actividades afi nes autorizados. Artículo Quinto.- Prohíbase la ocupación de la vía pública para la venta y exhibición de vehículos que no se encuentran autorizados por la municipalidad, también están incluidos en la prohibición los paraderos informales para el servicio de taxi, los mismos que darán lugar a las sanciones correspondientes, quedando establecido que la Gerencia de Fiscalización y Control cumpla con la regulación y aplicación de la presente norma, así como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo Sexto.- Prohíbase la obstaculización de la vía pública por el o los transportistas de vehículos menores que realizan labores de taxis, en lugares no autorizados como paraderos, encargándose el desalojo de los mismos, a la Sub Gerencia de Obras Públicas, Infraestructura y Transportes con el apoyo y coordinación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalización y Control, así como con la Policía Nacional del Perú previa coordinación. Para el caso de aquellos vehículos que cumplen funciones de carga y descarga de mercaderías en zonas comerciales se establece un horario de 9.00 p.m a 6.00 a.m. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS QUE DEBE TENER LA COMPATIBILIDAD DE USO, PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS Y MERCANCÍAS Artículo Séptimo.- Para el otorgamiento del Certifi cado de Compatibilidad de Uso de las Empresas de transporte interprovincial de personas y mercancías, deberá existir una relación adecuada entre el espacio requerido y el ambiente utilizado para la prestación del servicio de transporte, tales como: 1. Área de atención al público. 2. Área de informes.3. Venta de Pasajes. 4.Caja5. Tres servicios higiénicos (Hombres, Mujeres y Discapacitados). 6. Almacén. 7. Ofi cina administrativa. 8.Patio de Maniobras que permita el giro interno o en su defecto contar con puertas individuales de acceso y salida vehicular, según la fl ota autorizada a prestar el servicio incluido la fl ota reten. Artículo Octavo.- Constituye elemento concurrente del Certifi cado de Compatibilidad de Uso, el Estudio de Viabilidad Urbana, el cual será evaluado y aprobada por la Sub-Gerencia de Obras Públicas Infraestructura Urbana y Transporte. Requisitos para la Evaluación y Aprobación del Estudio de Viabilidad Urbana 1.- Constitución de Empresa. 2.- Copia del RUC, donde aparezca el Representante Legal. 3.- Resolución de habilitación para el servicio de transporte interprovincial de personas y mercancías otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.- Estudio de Viabilidad Urbana.5.- Pago de los derechos por la evaluación del Estudio de Viabilidad Urbana. Artículo Noveno.- Siendo el bien jurídico protegido la vida de las personas residentes en el distrito de La Victoria, se prohíbe el funcionamiento de locales dedicados al servicio de transporte interprovincial de personas y transportes de mercancías, que se ubiquen a menos de 200 mts. de Hospitales y Centros de Salud. La plaza Manco Cápac constituye la Plaza Mayor del distrito, donde se realizan las actividades cívico-patrióticas y dada la importancia y envergadura de la misma, resulta necesario conservar su característica urbana de Plaza de Armas; por lo que resulta necesario prohibir las actividades comerciales de estaciones de servicio y locales comerciales que brinden el servicio de transporte terrestre interprovincial en el cuadrante conformado por las calles Humboldt, García Naranjo, Huascarán y Jr. Canta. Artículo Décimo.- El control del tránsito y recuperación del espacio público en el distrito de La Victoria se orienta a adoptar medidas correctivas, con apoyo de la Policía Nacional del Perú respecto al buen uso del espacio público, como son la vías, áreas verdes, y bermas centrales, veredas y calzadas que forman parte del material urbano del distrito y que constantemente vienen siendo ocupadas por vehículos de uso particular, con todo tipo de fi nalidades inclusive como taller de reparaciones. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo Décimo Primero.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas enDescargado desde www.elperuano.com.pe