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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379783 fecha 27 de agosto del 2008, de la Comunidad de Arezzo y del informe de la Coordinadora de Convenios a cargo de las coordinaciones ofi ciales, para lo cual cuenta con la autorización de la Gerencia de Obras Públicas mediante los Informes Nros. 103 y 108-2008-GOP-MSS; Que, mediante Informe Nº 922-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución…”; que el viaje del señor Alcalde, el Secretario General y el Gerente de Obras Públicas a la Ciudad de Arezzo – Italia, se sustenta en lo señalado por la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, que ha considerado que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal, así como a la defi nición de proyectos a favor de esta Corporación, opinando por la procedencia de autorizar en comisión de servicios el viaje del señor Alcalde, del Secretario General y del Gerente de Obras Públicas, el cual no irrogará gastos a la Municipalidad; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, asimismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Estando al Informe N° 922-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Autorizar al señor Alcalde JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO, a viajar a la Ciudad de Arezzo – Italia, del 09 al 19 de octubre del 2008 y al señor Secretario General PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO conjuntamente con el señor Gerente de Obras Públicas ROBERTO ONTERÉ VALLEJO BARBA a viajar a la citada Ciudad, del 11 al 19 de octubre del 2008, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, para participar en el Seminario Final del Proyecto DESURBAL: “Implementación de estrategias de comunicación /sensibilización y realización de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestión de los desechos sólidos urbanos en términos de reducción de gastos socio – económicos y de respeto por el medio ambiente”, viaje que no irrogará gastos a la Municipalidad. Artículo Segundo.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 09 al 19 de octubre del 2008, el Despacho de la Alcaldía. Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 251679-2PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Reglamento de Organi- zación, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000053 Callao, 15 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 15 de setiembre de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley y el artículo 194 reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en los artículos 28 y 29 establece que estructura orgánica administrativa de las municipalidades y la defensa judicial que realizan las procuradurías públicas municipales, respecto de los intereses y derechos de los gobiernos locales, así como los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 019-82-JUS, Decreto Supremo Nº 002-2000 y Decreto Supremo 002-2001-JUS–Reglamento para la designación de Procuradores Públicos; Que, el Decreto Ley Nº 17537, publicad con fecha 25 de mayo de 1969 “Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales”, establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068, denominado Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la misma en el ámbito local, regional, nacional, función a cargo de los procuradores públicos, cuyo rector es el Ministerio de Justicia, estableciendo entre sus requisitos para la designación de los Procuradores Públicos Municipales, lo dispuesto en el artículo 18, inciso 18.2, numeral 3, el haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco años consecutivos, el mismo que entrará en vigencia próximamente, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria y Final, resulta pertinente adecuar la Ordenanza Municipal N° 000020 de 14 de julio de 2005 a los requisitos establecidos en ella, a fi n de guardar concordancia y relación con la acotada norma, merituando para ello su correspondiente modifi cación; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 14 de julio de 2005 aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipal el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la Procuraduría Pública Municipal que representa a la Municipalidad Provincial del Callao en defensa de los derechos inherentes en la vía judicial, como ente del Estado, precisando en su inciso b) de artículo 5º entre Descargado desde www.elperuano.com.pe