NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379961 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 590-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que modifi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0386- 2008-GART y N° 0388-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: proyectoPNG@osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ………-2008-OS/CD Lima, … de ………… de 2008CONSIDERANDO Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”. Que, como resultado del análisis de su aplicación, contenido en el Informe Nº 0386-2008-GART, se concluyó la necesidad de proponer ajustes en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales consisten en que: i) los Precios a Nivel Generación consideren la evolución futura de los precios de los contratos; y ii) los saldos acumulados consideren una estimación de las liquidaciones hasta el momento en que se efectúa el cálculo de los Precios a Nivel Generación; Que, asimismo, se observa la presencia de un error material en el Artículo 3° (numeral 3.10) de la Norma, al citarse la Resolución OSINERG N° 263-2005-OS/CD en lugar de la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, debiendo procederse a la corrección respectiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el … de ……… de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN N° 590-2008-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe