NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379947 Ate a solicitud de los administrados con la finalidad de aclarar nuevas observaciones de la Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, en lo concerniente a que no se ha considerado los módulos viales de tipo industrial para la Av. Nicolás de Piérola y la Av. San Martín de Porres; luego del cual se devolverá a dicha Entidad Provincial para la continuación del trámite respectivo; Que, ante las nuevas observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe aclararse que en dichas vías existe un alineamiento consolidado y adecuado a la habilitación urbana aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima de propiedad de la empresa Kimberly Clark Perú S.R.L. colindante con el terreno de la empresa Panadería San Jorge; así también independientemente de ello en el presente proyecto respeta la sección y los módulos viales de las mencionadas vías metropolitanas de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML; Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones, disposición que señala en su Artículo Nº 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, provivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones y las pendientes de trámite; Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2008-JLCHG, el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, concluye que habiéndose aclarado las nuevas observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá ratifi carse lo vertido en la Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, debiéndose emitir la respectiva Resolución de Gerencia; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ordenanzas Nº 292-MML, Nº 341-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR, sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 046-2008-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 por acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Empresa PANADERÍA SAN JORGE S.A., para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la notifi cación de la presente Resolución, las obras básicas de Habilitación Urbana en el terreno de 37,974.84 m2; y de conformidad con el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima tendrá a su cargo la ejecución de dichas vías metropolitanas en coordinación con esta Municipalidad Distrital. Asimismo se deberá tener en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA : 37,974.84 m2 ÁREA VÍAS METROPOLITANAS :2,608.30 m2ÁREA ÚTIL : 35,366.54 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de SEDAPAL denominado Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema “Cerro Cruz de Santa Elena, Niño Jesús de Santa Clara y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; debiendo, además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 253100-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Dejan sin efecto designación y designan miembros ante Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2008-A/MDI Independencia, 8 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 168-08-GDEL/MDI de fecha 12 de agosto, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, respecto a las solicitudes presentadas a través de los expediente Nº 008790 del 09JUN2008 y Nº 008124 del 28MAY2008 presentada por la Federación de Trabajadores Ambulantes de Independencia - FEDITAI, sobre designación de los miembros de la “Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio”, y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 86º y 87º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de mejorar la competitividad. Concertar con Instituciones del Sector Público y Privado sobre la elaboración de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico del distrito.Descargado desde www.elperuano.com.pe