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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379954 a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. TÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Artículo 15º.- DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UITs, vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 16º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1.- Carta Fianza. 2.- Garantía Mobiliaria.3.- Hipoteca. Artículo 17º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.- La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. 2.- Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación aún cuando concurran con otras garantías de distinta clase. 3.- Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podrá requerir que se otorgue en garantía los bienes embargados y/o hipoteca, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título y que sobre los mismos no exista ningún tipo de gravamen, salvo que la Municipalidad tenga a su favor los rangos precedentes. 4.- Tratándose de la garantía que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento deberá contar con la fi rma de ambos cónyuges. 5.- Siempre que a juicio de la Municipalidad la garantía ofrecida no sea sufi ciente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de ésta. 6.- La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor. CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA Artículo 18º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y tendrá las siguientes características: 1.- Irrevocable. 2.- Solidaria.3.- Incondicional.4.- De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad. 5.- Consignará un monto igual a la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurre con otras garantías incrementada en un quince por ciento (15%). 6.- Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de seis (6) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.Artículo 19º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación o sustitución. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza, será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un quince por ciento (15%). La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una Entidad Bancaria o Financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva Carta Fianza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la Resolución de la Superintendencia de banca y Seguros, mediante la cual se declaró la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera; en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 21º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza presentada se ejecutará por las siguientes causales: 1.- En caso de declararse la insolvencia, quiebra o la disolución y liquidación del deudor. 2.- Por pérdida del fraccionamiento. CAPÍTULO III DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 22º.- REQUISITOS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Para la Garantía Mobiliaria se considerará lo siguiente: 1.- Para efectos de garantizar la deuda a fraccionar sólo se aceptarán como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 6, 8, 10, 16 y 22 del artículo 4º de la Ley de Garantía Mobiliaria - Ley Nº 28677, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. 2.- La Garantía Mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. 3.- El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. 4.- En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo. A la solicitud que se presente, se adjuntará el original de la siguiente documentacion: a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentra inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratándose de bienes muebles no registrados, pero cuyos contratos de garantía sí pueden incribirse, documentos que crediten la propiedad de los bienes c)Tasación comercial efectuada por: - El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. En aquellos casos donde el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Gerente de Rentas de la Descargado desde www.elperuano.com.pe