Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

a pagar el integro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado. TITULO IV DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LAS GARANTIAS Articulo 15º.- DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad requerira el otorgamiento de garantias, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UITs, vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 16º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1.- Carta Fianza. 2.- Garantia Mobiliaria. 3.- Hipoteca. Articulo 17º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1.- La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. 2.- Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion aun cuando concurran con otras garantias de distinta clase. 3.- Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podra requerir que se otorgue en garantia los bienes embargados y/o hipoteca, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo y que sobre los mismos no exista ningun MORDAZA de gravamen, salvo que la Municipalidad tenga a su favor los rangos precedentes. 4.- Tratandose de la garantia que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento debera contar con la firma de ambos conyuges. 5.- Siempre que a juicio de la Municipalidad la garantia ofrecida no sea suficiente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podra requerir al deudor el cambio de esta. 6.- La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor. CAPITULO II DE LA CARTA FIANZA Articulo 18º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza debera ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y tendra las siguientes caracteristicas: 1.- Irrevocable. 2.- Solidaria. 3.- Incondicional. 4.- De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5.- Consignara un monto igual a la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurre con otras garantias incrementada en un quince por ciento (15%). 6.- Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de seis (6) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento.

Articulo 19º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de esta, objeto de renovacion o sustitucion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza, sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en un quince por ciento (15%). La no renovacion o sustitucion de la Carta Fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 20º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza MORDAZA sido emitida por una Entidad Bancaria o Financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor debera otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva Carta Fianza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la Resolucion de la Superintendencia de banca y Seguros, mediante la cual se declaro la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 21º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza presentada se ejecutara por las siguientes causales: 1.- En caso de declararse la insolvencia, quiebra o la disolucion y liquidacion del deudor. 2.- Por perdida del fraccionamiento. CAPITULO III DE LA GARANTIA MOBILIARIA Articulo 22º.- REQUISITOS DE LA GARANTIA MOBILIARIA Para la Garantia Mobiliaria se considerara lo siguiente: 1.- Para efectos de garantizar la deuda a fraccionar solo se aceptaran como garantia mobiliaria los bienes muebles especificos senalados en los numerales 1, 6, 8, 10, 16 y 22 del articulo 4º de la Ley de Garantia Mobiliaria - Ley Nº 28677, sobre los que no se hubiera constituido una garantia mobiliaria a favor de terceros. 2.- La Garantia Mobiliaria a que se refiere el presente articulo no podra constituirse sobre bienes futuros. 3.- El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. 4.- En la minuta de constitucion se senalara que la ejecucion de la garantia la realizara el Ejecutor Coactivo. A la solicitud que se presente, se adjuntara el original de la siguiente documentacion: a) La informacion del Registro Juridico de Bienes en el que se encuentra inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratandose de bienes muebles no registrados, pero cuyos contratos de garantia si pueden incribirse, documentos que crediten la propiedad de los bienes c) Tasacion comercial efectuada por:

- El Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administracion podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. En aquellos casos donde el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Gerente de Rentas de la

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