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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379960 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera para vivienda ACUERDO DE CONCEJO Nº 129-2008-MDS-REGION ICA Santiago, 6 de agosto del 2008VISTO:La Sesión del Concejo Municipal de fecha 6 de agosto del presente, en donde se pone a consideración la documentación relacionada al Informe Técnico Nº 598-2008-SGDUPDSP,/MDS del Jefe de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Proyectos Sociales y Productivos y el Informe Nº 077-2008-MDS/ALI, de la Ofi cina de Asesoría Legal Interna de la Municipalidad Distrital de Santiago; CONSIDERANDO: Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que están exonerados de los procesos de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas siguiendo los procedimientos, según la citada Ley. Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda. Que, así mismo el precitado Art. 142 señala que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución correspondiente y remitiéndolo Junto con el Informe Técnico–Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (CONSUCODE), así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 068- 2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que los Gobiernos Locales ubicados en dicha zona, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 071-2007- PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante DECRETOS SUPREMOS Nºs. 084- 2007-PCM, 0097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008-PCM, 040-2008-PCM se prorroga sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas, autorizando la continuación con la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, de acuerdo a INFORME TÉCNICO Nº 598- 2008-SGDDUPSP/MDS y al Informe Legal Nº 077-2008-MDS/ALI, la compra de Módulos de Viviendas de Madera económicas se encuentra dentro de las acciones de emergencia que puede realizar la Entidad, por lo que es procedente su exoneración. Que, en tal sentido, corresponde emitir el Acuerdo de Concejo de Aprobación de la Exoneración correspondiente, a fi n de proceder a la referida contratación directa, sustentada en el Informe Técnico Nº 598-SGDDUPSP/MDS y al Informe Legal Nº 077-2008-MDS/ALI, debiendo de incluirse la adquisición precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santiago del año 2008. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 017-2008-MDSJB (EXO), correspondiente a la “Adquisición de Módulos de Madera para Vivienda”, por la suma de S/. 164,201.00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Uno y 00/100 Nuevos soles). Artículo 2º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santiago para el Año Fiscal 2008, a fi n de incluir la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2008-MDS (EXO), correspondiente a la Adquisición de Módulos de Madera para Vivienda Temporales a ser distribuido a la población más necesitada. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General remita copia de la Presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar la adquisición citada precedentemente al Comité Especial Permanente de Adquisiciones de Menor Cuantía de la Municipalidad Distrital de Santiago y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ISMAEL FRANCISCO CARPIO SOLÍS Alcalde 252856-1Descargado desde www.elperuano.com.pe