NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379946 de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Acuerdo Nº 03-03-CTHU/MDA, tomado en Sesión Nº 01-03-CTHU/MDA de fecha 21 de febrero de 2003 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, emitió Dictamen FAVORABLE aprobando la Habilitación Urbana Nueva, para uso de Industria Liviana I-2 del terreno con un área de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; ratifi cándose en el mismo, mediante Acuerdo Nº 01-03-CTHU/MDA en Sesión Nº 07-03-CTHU/MDA de fecha 15 de agosto de 2003; Que, mediante Valorización Nº 02-2003-SDHUyF- DGU/MDA de fecha 26 de febrero de 2003 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Otros Fines y por Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 49,168.18 nuevos soles; la cual fue cancelada mediante Recibo de Liquidación Nº 0400252173 de fecha 04 de marzo de 2003 ante la tesorería de esta Corporación Municipal; Que, mediante Constancia de Pago, de fecha 16 de octubre de 2003, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA indica que se ha cumplido con abonar la suma de US$ 32,118.60 dólares americanos, acreditado mediante Recibo de Caja Nº 5287 de fecha 16 de octubre de 2003, correspondiente al défi cit del aporte para Renovación Urbana del área de 1,070.62 m2; Que, mediante Resolución de Consejo Administrativo Nº 010-2004 de fecha 22 de marzo de 2004 el SERPAR LIMA declara fundado el recurso de Apelación presentado por la Empresa Panadería San Jorge S.A. en mérito a la Valorización elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones del área de 1,784.36 m2 correspondiente al défi cit del aporte para Parques Zonales, ascendente a la suma de US$ 53,530.80 dólares americanos; y con recibo de ingresos Nº 41004 de fecha 23 de marzo de 2004, han acreditado la cancelación del mencionado aporte; Que, mediante Resolución Nº 00027 de fecha 29 de setiembre de 2004, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal se aprobó de acuerdo al Plano Nº 030-2004-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-2005- MML-DMDU de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual resuelve No ratifi car la Resolución Nº 00027 de fecha 29 de setiembre de 2004, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por cuanto incumple los Planes Urbanos, respecto a las vías, toda vez que la sección propuesta para la vía colectora denominada Av. San Martín de Porres no respeta el módulo de pista de 7.20 ml. aprobado por Ordenanza Nº 341-MML; asimismo no se ha considerado la vía separadora de usos de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones, y a los aportes reglamentarios, al no haberlos aplicado al área total del terreno, debiendo precisar que el administrado ya ha cancelado el défi cit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales y Renovación Urbana ante Serpar Lima y Emilima respectivamente, sobre áreas que no resultan correctas y que generan un défi cit actual; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 348- 2005-AG-DAM/ATDR.CHRL de fecha 06 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Agricultura, se resuelve clausurar el tramo del canal lateral de primer orden Morán, comprendido entre la Av. La Estrella y la Av. Nicolás de Piérola en una longitud aproximada de 1.8 Km. la cual se ubica en el Sub Sector de Riego La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y también resolvió extinguir la servidumbre de riego correspondiente al tramo clausurado, autorizando a la empresa Panadería San Jorge S.A. a realizar los trabajos necesarios para clausurar el tramo del canal colindante con su predio; Que, en el Articulo sétimo de la Ordenanza Nº 341- MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo, la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal, vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal se aprobó de acuerdo al Plano Nº 029-2008-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; al haberse corregido cada una de las observaciones hechas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Resolución Directoral Nº 138-2005-MML-DMDU de fecha 15 de setiembre de 2005; Que, en la sustentación técnica donde se subsana todas las observaciones hechas por la Municipalidad Metropolitana de Lima se señaló que los administrados presentan Plano de Lotización corregido, considerando y respetando el módulo de pista de 7.20 ml. para la Av. San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, y en relación a la vía separadora de usos, se señaló que de acuerdo al Reajuste de Zonifi cación General de Lima Metropolitana aprobado mediante Ordenanza Nº 157-MML de fecha 17 de julio de 1998, el terreno no colinda con zonas residenciales, sino con terrenos asignados con zonifi cación de Industria Liviana “I-2” y Vivienda Taller “I1-R4” en un menor frente, por tanto el terreno al colindar con zonas industriales y/o compatibles no se requiere una vía separadora de usos; Que, con respecto al incumplimiento de los aportes reglamentarios al haber sido calculados descontado el área de vía metropolitana, estos aportes se han rectifi cado, realizando los cálculos de los porcentajes en relación al área bruta del terreno de conformidad con el Artículo II-IV-13 del Reglamento Nacional de Construcciones y consecuentemente existe défi cit en relación al cálculo anterior, así tenemos: al aporte de Parques Zonales le corresponde un défi cit de 1,898.74 m2, habiendo anteriormente acreditado la cancelación por un área de 1,784.36 m2 ante SERPAR LIMA, quedando ahora un défi cit de 114.38 m2; el cual mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1203-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 el Servicio de Parques de Lima aprueba la Valorización de dicho aporte complementario ascendente a la suma de US$ 5,719.00 y con Recibo de Ingresos Nº 0057132 de fecha 02 de enero de 2008 pagado en la Tesorería de dicha institución, acreditan la cancelación del défi cit del mencionado aporte; Que, en relación al aporte de Renovación Urbana le corresponde un défi cit de 1,139.24 m2, habiendo anteriormente acreditado la cancelación por un área de 1,070.62 m2 ante EMILIMA, siendo el défi cit actual de 68.62 m2; el cual mediante Ofi cio Nº 0045-2008-EMILIMA-GG de fecha 08 de enero de 2008, emitido por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima, comunica que la Empresa Panadería San Jorge S.A. ha cumplido con cancelar el pago de dicho aporte complementario, cuyo importe asciende a la suma de US$ 3,431.00, adjuntando la constancia de cancelación del mencionado aporte; Que, en cuanto al aporte de Otros Fines le corresponde un défi cit de 759.50 m2, habiendo anteriormente pagado por un área de 713.15 m2 ante esta Corporación Municipal, quedando un défi cit actual de 46.35 m2, el cual mediante Valorización Nº 016-2007-SGPUC-GDU/MDA se calculó el défi cit de dicho aporte complementario, ascendente a un monto total de S/. 1,668.60, y con el Recibo de Pago Nº 0003602482, pagado en la tesorería de esta Entidad Edilicia, acreditan la cancelación del mencionado aporte; Que, mediante Oficio Nº 965-2008-MML-GDU- SPHU de fecha 08 de mayo de 2008 la Municipalidad Metropolitana de Lima devuelve el Codificado Nº 49747-2008/MML a la Municipalidad Distrital de Descargado desde www.elperuano.com.pe