NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379949 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER se Aperture Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios de la Municipalidad de Independencia, don LUCIO MERCY PÁRRAGA ARRUNÁTEGUI – ex Gerente de Secretaría General; doña MIRIAM VIOLETA ARIAS OSCANOVA – ex Gerente de Administración de Recursos; don DOUGLAS ALEXANDER CASTRO CLAVARINO – ex Jefe de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y don JOSÉ LUIS SOTELO VÁSQUEZ – ex Jefe de la División de Servicios Sociales y Alimentarios, Demuna, Omaped, Salud, Vaso de Leche, Comedores Populares y Adulto Mayor, comprendidos en el Informe Nº 012-2008-CEPAD/MDI de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD, de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las acciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución de Alcaldía a los ex funcionarios antes referidos, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 253600-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 195- MDMM que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Licencia de Obra Menor ORDENANZA N° 369-MDMM Magdalena del Mar, 03 de septiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 17 de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3.6.2, artículo 79°, que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábricas;Que, esta Municipalidad ha constatado la existencia de obras que se ejecutan con materiales prefabricados aligerados, con áreas mayores a las establecidas en la Ordenanza 195-MDMM que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento de Licencia de Obra Menor, publicada el 08 de abril del 2005 en el diario ofi cial “El Peruano”; muchas de las cuales son consideradas por la autoridad especializada como obras menores, resultando por ello necesario que esta Municipalidad ejecute las acciones necesarias que incentiven la regularización y/o autorización de tales construcciones, a efectos de evitar la informalidad en la construcción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 195- MDMM, conforme se señala a continuación: a) Incorpórese el siguiente inciso c) en el artículo primero de la Ordenanza Nº 195-MDMM, con el siguiente tenor: “c) Las construcciones, ampliaciones y/o modifi ca- ciones ejecutadas con materiales prefabricados normalizados por la Industria de la Construcción hasta un máximo de 100.00 m2 “ b) Modifíquese el inciso 3.3 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 195-MDMM, quedando redactado como sigue: “3.3. Para el caso de ampliaciones del área techada existente, hasta en 30.00 m2 o construcciones con materiales prefabricados hasta un máximo de 100 m2, se deberá adjuntar adicionalmente: (…)” c) Modifíquese el numeral l) del inciso 3.4 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 195-MDMM, quedando redactado como sigue: “l) En ningún caso se permitirá la construcción en zona de retiro reglamentario, exceptuando las escaleras para ampliaciones de unifamiliar a bifamiliar conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones” d) Modifíquese la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 195-MDMM, quedando redactada como sigue: “PRIMERA.- Las obras de refacción o acondicionamiento a que se refi eren los incisos d) y e) del Art. 51º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, deberán ser comunicadas a la municipalidad mediante la presentación del Formulario Ofi cial Múltiple – FOM, a efectos de verifi car que las mismas se ajusten a las normas urbanísticas vigentes. En caso que la autoridad municipal constante que el propietario efectúa las refacciones o acondicionamiento sin la comunicación precitada, se procederá a aplicar las sanciones respectivas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 182-MDMM “ Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 252965-1Descargado desde www.elperuano.com.pe