NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379948 Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDI, de fecha 15 de Octubre de 1999, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Independencia, cuyo Artículo 38º Establece que la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio es el órgano de concertación de trabajadores organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros a representantes de la Municipalidad distrital, de las Asociaciones de Comerciantes Informales, debidamente constituidos y autorizados y de la comunidad debidamente reconocidos por la Municipalidad. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2007- A/MDI, se designo a los representantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital ante la Municipalidad, los cuales parte de los miembros han cesado en sus cargos. Que, mediante expediente Nº 008790 de fecha 09JUN2008, La Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia, da cuenta de la renovación de los delegados elegidos para integrar la Comisión Técnica Mixta Distrital. Que, mediante Informe Nº 523-2008-UAL/MDI de fecha 28AGO2008, la Unidad de Asesoría Legal emite su respetiva opinión legal; Que, estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- DISPONER se deje sin efecto la designación de la Señora Regidora Carmen Martha García Calderón y de los Señores Elvis Olivera Encalada y Señor Hugo Eguizabal Rojas, como representante de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2007 -A/MDI. Artículo Segundo.- DISPONER se deje sin efecto la designación de los Señores miembros de la Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia, ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2004-A/MDI. Artículo Tercero.- DESIGNAR a los miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del comercio ambulatorio conformada de la siguiente manera: Por la Municipalidad; Teniente Alcalde - Primer Regidor como miembro representante de la Municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local y de Cooperación Internacional como miembro representante de la Municipalidad y Vice Presidenta de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. Gerente de Desarrollo Económico Local como miembro representante de la Municipalidad y Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. Jefe de Comercialización y Defensa al Consumidor como miembro representante de la Municipalidad. Por la Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia: Señor Vicente Huamaní Coello Señora Sabina Gutiérrez ApazaSeñora Irene Cruz TaudoypánSeñora Doris Esquives Ferrer Por los Mercados y ComunidadErnesto Laureano Zarate Feliciano Márquez FuentesAlfredo Parco ArenasJavier Juipa Muñoz Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 253597-1 Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 243-2008/MDI Independencia, 16 de setiembre de 2008VISTO:El Memorando Nº 1255-2008-GM/MDI recepcionado con fecha 25 de agosto de 2008 emitido por la Gerencia Municipal, a través del cual remite el Informe Nº 012-2008-CEPAD/MDI de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 183-2008-CG/FIS recepcionado con fecha 14 de abril de 2008 a través del cual la Contraloría General de la República da cuenta que se deberá informar al Titular de su entidad respecto de los omisos a la presentación de su declaración jurada, a fin que éste disponga las acciones correspondientes, conforme al artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27 482 aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, e informar sobre las mismas a la Contraloría General de la República; Que, a través del Memorando Nº 886-2008-GM/MDI de fecha 13 de junio de 2008, la Gerencia Municipal remite los antecedentes de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada de ingresos de Bienes y rentas al Secretario Suplente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la correspondiente evaluación de dicha Comisión; Que, mediante Informe Nº 655-2008-UP/GAR/MDI de fecha 10 de julio de 2008 la Unidad de Personal da cuenta de los ex - funcionarios que cumplieron con presentar su declaraciones juradas por cese, así como de los otros que pese a las reiteraciones no han cumplido con la presentación solicitada; Que, mediante Informe Nº 012-2008-CEPAD/MDI señalado en el Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD, luego de un pormenorizado análisis de los Informes Nº 172 y 238-2008/GAR/MDI, concluyen encontrar mérito para recomendar por Unanimidad la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios, don Lucio Mercy Párraga Arrunátegui – ex Gerente de Secretaría General; doña Miriam Violeta Arias Oscanova – ex Gerente de Administración de Recursos; don Douglas Alexander Castro Clavarino – ex Jefe de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y don José Luis Sotelo Vásquez – ex Jefe de la División de Servicios Sociales y Alimentarios, Demuna, Omaped, Salud, Vaso de Leche, Comedores Populares y Adulto Mayor, los mismos que habrían incumplido con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27482 y artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, incurriendo de esta manera en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumpliendo de normas, prevista en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y su Reglamento, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. 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