NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379950 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban derecho del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión dentro del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 00008-2008/MDSA Santa Anita, 27 de junio del 2008 VISTO: el Informe Nº 064-2008-GG/MDSA emitido por la Gerencia General, para la implementación del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior dentro del TUPA, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29227 y D. S. Nº 009-2008-JUS. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Poítica del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ùnica Disposición Complementaria de la Ley Nº 29227 establece que las municipalidades adecuarán sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convenciónal y divorcio ulterior. Que, mediante Informe Nº 070-2008-GPPR-GG/ MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto de formato para incluir en el TUPA, el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, establecido con la estructura de costos correspondiente. Que, mediante Informe Nº 318-2008-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se establezca dentro del TUPA, el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, en observancia de la Ley Nº 29227. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, expide la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el derecho del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de acuerdo al proyecto remitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los funcionarios que participen en el procedimiento aprobado en el párrafo precedente, se encuentran obligados a cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 29227, así como las acciones que correspondan para su ejecución. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA AlcaldesaMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 158-MDSM Mediante Ofi cio Nº 227-2008-SG/MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 158-MDSM, publicada en la edición del 13 de setiembre de 2008. 1.- En el Artículo Tercero.- DICE: “Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 140/MDSM las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE INFRACTOR UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 1616 Por recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal de los lugares en donde se realiza el recojo de residuos sólidos por parte de la empresa recolectora prestadora de servicios.ejecutante 15% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.Policía Municipal y Control a la Ciudad 1617 Por usar inmuebles como depósitos para almacenar la recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal.Guardián o Administrador 50% Clausura Policía Municipal y Control a la Ciudad 1618 Por transportar por la vía pública los residuos sólidos reciclados, en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.Transportista 50% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.Policía Municipal y Control a la Ciudad ” DEBE DECIR:“Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 140/MDSM las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE INFRACTOR UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 1617 Por recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal de los lugares en donde se realiza el recojo de residuos sólidos por parte de la empresa recolectora prestadora de servicios.ejecutante 15% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.*Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. 1618 Por usar inmuebles como depósitos para almacenar la recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal.Guardián o Administrador 50% Clausura. * Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. 1619 Por transportar por la vía pública los residuos sólidos reciclados, en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.Transportista 50% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.*Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. ”253654-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe