Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379956 Artículo 31º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ocurrida la pérdida del fraccionamiento la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente para su notifi cación al deudor tributario o su representante de ser el caso, produciéndose los siguientes efectos: 1.- Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la deuda pendiente de pago e intereses moratorios correspondientes. 2.- La pérdida de fraccionamiento se declarará mediante Resolución Gerencial. 3.- A partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida, se aplicará la Tasa de Interés Moratoria (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del TUO del Código Tributario, sobre el total de la deuda pendiente de pago.4.- Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 5.- Se perderán los benefi cios tributarios otorgados si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un Régimen temporal de otorgamiento de Benefi cios. 6.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado que fuera suspendido de manera temporal, luego de transcurridos veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de pérdida de fraccionamiento. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 253109-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048 Mediante Ofi cio Nº 425-2008-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la Ordenanza Municipal Nº 000048, publicada en la edición del 12 de setiembre de 2008. En el Cuadro de Infracciones y Sanciones (página 379560)DICE: CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA I II III IV V 02-011 Por no dar aviso del cierre del establecimiento. 0 10 15 20 25 Cancelación de la licencia DEBE DECIR: CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIA (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA I II III IV V 02-011 Por incumplimiento de los plazos otorgados para la subsanación de observaciones y/o documentación sustentatoria para la convalidación de la licencia de funcionamiento0 20 40 80 100 Clausura Temporal y/o Revocatoria de la Licencia 253308-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Cesan a servidor obrero de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151-2008-MDLP-ALC La Perla, 12 de setiembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, El Memorándum Nº 269-2008/SGP-MDLP, de fecha 5 de agosto del 2008, mediante el cual la Sub Gerencia de Personal comunica al servidor obrero permanente SR. RAMON PANTOJA COICAPUSA, que deberá iniciar sus trámites de jubilación ante la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por haber cumplido setenta y uno (71) años de edad el pasado 19 de abril del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, aprueba el cese defi nitivo por límite de setenta (70) años de edad del servidor; Que, mediante Informe Nº 529-2008/SGP-MDLP, de fecha 15 de agosto del 2008, la Sub Gerencia de Personal informa a la Gerencia de Administración, que ha practicado la liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios, del Sr. Ramón Pantoja Coicapusa, la misma que asciende a la suma de S/. 56,062.12 (Cincuenta seis mil sesenta y dos y 12/100 Nuevos Soles), y que fue calculada en tramos y que deberá ejecutarse teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Municipalidad y con la fuente de fi nanciamiento de recursos propios; Que, mediante Memorándum Nº 805-2008/GA- MDLP, de fecha 9 de setiembre del 2008, la Gerencia de Administración solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sirva emitir su opinión derivando lo actuado a la Sub Gerencia de Personal para que formule el Proyecto de Resolución de Alcaldía correspondiente, luego remitir a la Gerencia Municipal para el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 886-2008-GAJ/ MDLP, de fecha 10 de setiembre del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Sub Gerencia de Personal, que del Memorándum Nº 269-2008-SGP-MDLP, con fecha 05 de agosto del 2008, se ha establecido que cumplió setenta y uno (71) años de edad, el pasado 19 de abril del 2008, motivo por el cual se encuentra dentro del alcance del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 728, el mismo que señala Descargado desde www.elperuano.com.pe