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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379955 Municipalidad podrá exceptuar de la presentación de la referida tasación. d) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador. e) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda. Artículo 23º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se remata o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad, en caso contrario se perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO IV DE LA HIPOTECA Artículo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda o garantizar o parte de sta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra grantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2.- No podrá ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nacieras, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3.- La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse, tendrá que acompañarse en original la siguiente documentacion sustentatoria: a) Copia literal de dominio del bien o bienes hipotecar o hipotecados. b) Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Pero o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar que la tasación se efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra y o tras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento. Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 27º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalen a continuación, los mismos que serán computados a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la Resolución Gerencial que aprueba el fraccionamiento de la deuda. 1.- Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2.- Tratándose de Hipoteca y/o Garantía Mobiliaria el solicitante deberá acreditar su inscripción registral dentro de un plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la Resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la Resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudos. TÍTULO V MODIFICACIÓN, NULIDAD Y PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 28º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Por excepción la Municipalidad procederá de ofi cio o a pedido de parte, mediante Resolución Gerencial, debidamente sustentada a modifi car total o parcialmente el fraccionamiento aprobado cuando: 1.- Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un proceso constitucional. 2.- Se detecten errores en la determinación de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modifi cación no afectará el monto original de las cuotas decrecientes, sino sólo el número de amortizaciones sufi cientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modifi cación efectuada será notifi cada al deudor en la forma establecida en la Ley de Procedimientos Administrativo General y sus modifi catorias Dec. Leg. Nº 1029. Artículo 29º.- CAUSAL DE NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad será declarado nulo cuando de la verificación posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos, o se hubieran omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en este Reglamento. Artículo 30º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1.- La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2.- La falta de pago de una (02) cuota tratándose de deudas no tributarias. 3.- La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota. 4.- La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas, dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º. 5.- No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, a que se refi eren los artículos 23º y 25º.Descargado desde www.elperuano.com.pe