Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Municipalidad podra exceptuar de la MORDAZA de la referida tasacion.

el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Articulo 27º.FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observaran los plazos que se senalen a continuacion, los mismos que seran computados a partir del dia siguiente de la fecha de la emision de la Resolucion Gerencial que aprueba el fraccionamiento de la deuda. 1.- Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la Administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2.- Tratandose de Hipoteca y/o Garantia Mobiliaria el solicitante debera acreditar su inscripcion registral dentro de un plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendra por no otorgada la Resolucion que aprueba el fraccionamiento, emitiendose la Resolucion que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudos. TITULO V MODIFICACION, NULIDAD Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 28º.- MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO Por excepcion la Municipalidad procedera de oficio o a pedido de parte, mediante Resolucion Gerencial, debidamente sustentada a modificar total o parcialmente el fraccionamiento aprobado cuando: 1.- Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un MORDAZA constitucional. 2.- Se detecten errores en la determinacion de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modificacion no afectara el monto original de las cuotas decrecientes, sino solo el numero de amortizaciones suficientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modificacion efectuada sera notificada al deudor en la forma establecida en la Ley de Procedimientos Administrativo General y sus modificatorias Dec. Leg. Nº 1029. Articulo 29º.- CAUSAL DE NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad sera declarado nulo cuando de la verificacion posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos, o se hubieran omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en este Reglamento. Articulo 30º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1.- La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2.- La falta de pago de una (02) cuota tratandose de deudas no tributarias. 3.- La falta de pago de una unica cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota. 4.- La falta de renovacion o sustitucion de las garantias ofrecidas, dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 24º. 5.- No cumplir con la obligacion de comunicar el remate, perdida o deterioro del bien otorgado en garantia, a que se refieren los articulos 23º y 25º.

d) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador. e) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantias mobiliarias, cuando corresponda.

Articulo 23º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA MOBILIARIA Si el bien o bienes otorgados en garantia mobiliaria se remata o este se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar de este hecho en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad, en caso contrario se perdera el fraccionamiento. CAPITULO IV DE LA HIPOTECA

Articulo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda o garantizar o parte de sta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra grantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2.- No podra ofrecerse en calidad de garantia, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o finacieras, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3.- La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse, tendra que acompanarse en original la siguiente documentacion sustentatoria: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Pero o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administracion y Finanzas podra autorizar que la tasacion se efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Articulo 25º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra y o tras garantias segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de siete (07) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad; en caso contrario se declarara perdido el fraccionamiento. Articulo 26º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que

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