NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
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El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379962 Nº …-2008-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº …- 2008-GART y …-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 3.10 del Artículo 3° y los numerales 5.4 y 5.5 del Artículo 5º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “3.10 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace.” “5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral ˪˪5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refi ere el numeral ˪5.2, según corresponda. El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos. 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral ˪˪6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1.” Artículo 2°.- Modifíquese el literal f) del numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “f) Se determinará para cada Distribuidora, sobre la base de la mejor información disponible, una estimación del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Efi ciente de los meses t-2, t-1 y t. La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos se denominará Saldo Estimado al mes t.” Artículo 3°.- Incorpórese el literal g) en el numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, de la siguiente manera: “g) La sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora calculado en el mes t, de su Saldo Estimado al mes t y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3, se denominará Saldo Ejecutado Acumulado del mes t.” Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 29º de la Ley N° 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Asimismo, estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180- 2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del análisis de la aplicación de la Norma, efectuado en el Informe N° 0386-2008-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) los Precios a Nivel Generación consideren la evolución futura de los precios de los contratos; y ii) los saldos acumulados consideren una estimación de las liquidaciones hasta el momento en que se efectúa el cálculo de los Precios a Nivel Generación. Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, las cuales, se estima, permitirán que el procedimiento brinde mayor estabilidad al proceso de determinación del Precio a Nivel Generación. 253665-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe