Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

379962

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

Nº ...-2008-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº ...2008-GART y ...-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 3.10 del Articulo 3° y los numerales 5.4 y 5.5 del Articulo 5º de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "3.10 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la MORDAZA "Opciones Tarifarias de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 236-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace." "5.4 Se determinara el Precio a Nivel Generacion en la MORDAZA de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energia en Horas de Punta y de energia en Horas Fuera de Punta, segun corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderacion sera la potencia y las energias en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2, segun corresponda. El Precio a Nivel Generacion asi obtenido se podra ajustar considerando la evolucion futura esperada de los Precios de los Contratos. 5.5 Se determinara el Adicional por Saldo de Compensacion como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensacion (determinado segun el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energia de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1." Articulo 2°.- Modifiquese el literal f) del numeral 6.4 del Articulo 6º de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/ CD, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

"f) Se determinara para cada Distribuidora, sobre la base de la mejor informacion disponible, una estimacion del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Eficiente de los meses t-2, t-1 y t. La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos se denominara Saldo Estimado al mes t." Articulo 3°.- Incorporese el literal g) en el numeral 6.4 del Articulo 6º de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD, de la siguiente manera: "g) La sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora calculado en el mes t, de su Saldo Estimado al mes t y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3, se denominara Saldo Ejecutado Acumulado del mes t." Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 29º de la Ley N° 28832 creo el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Asimismo, establecio un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1802007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del analisis de la aplicacion de la MORDAZA, efectuado en el Informe N° 0386-2008-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) los Precios a Nivel Generacion consideren la evolucion futura de los precios de los contratos; y ii) los saldos acumulados consideren una estimacion de las liquidaciones hasta el momento en que se efectua el calculo de los Precios a Nivel Generacion. Por las razones MORDAZA expuestas, resulta necesario introducir modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", las cuales, se estima, permitiran que el procedimiento brinde mayor estabilidad al MORDAZA de determinacion del Precio a Nivel Generacion. 253665-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.