NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379958 su hubiera algún tipo de impugnación, lo cual conllevaría a un retraso en la obra y que la temporada de lluvia provocaría empozamientos en estas zanjas aperturadas, por consiguiente fi ltraciones a los domicilios por ser tierra suelta, así como incrementar los costos de esta obra y por ende el malestar y descontento generalizado de la población, por lo que peticiona la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente. Que, mediante Opinión Legal Nº 230-2008-AJ-MPE-C del 17/09/2008, abogado Andrés Causto Cumpa Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Espinar, haciendo un análisis en los vistos y considerandos, en el que indica que por demanda y exigencia de los vecinos de las Calles Ricardo Palma, Simón Bolívar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada, el Departamento de Mantenimiento de Infraestructura Pública, ha procedido a la apertura de zanjas en las indicadas calles, para luego proceder a la reposición y mantenimiento de las tuberías de agua y desagüe, en razón que el sistema de abastecimiento de agua y la evacuación de aguas servidas han colapsado y existen obstrucciones que han colmatado con desechos en las tuberías de concreto que datan de hace 20 años o más en algunos casos, sin embargo se han aperturado dichas zanjas sin prever la adquisición de materiales requeribles para el caso, como son tuberías y accesorios, que conforme a ley serían mediante Adjudicación Directa Pública, que conlleva por lo menos 52 días para su adquisición, siempre que no se interpongan impugnaciones que de por sí generarían atraso perjudicial, así como se ha verifi cado que no existe stock de materiales de este tipo en esta ciudad, así como el alto riesgo de la proximidad de la temporada de lluvias harían aún más imposible su conclusión, así mismo concuerda que las obras de reposición y mantenimiento de tuberías, no haría posible la ejecución de obras de pavimentación de pistas y veredas programadas para su ejecución en el presente año fi scal 2008, así como su no ejecución provocaría deslizamiento de las zanjas aperturadas y el colapso correspondiente, consecuentemente un peligro inminente para la sociedad que habita en estas calles antes indicadas, por lo que invocando a lo que dispone la ley al respecto y haciendo un análisis del mismo, y teniendo los informes técnicos enunciados en el vistos, fi nalmente opina se apruebe y declare la situación de desabastecimiento inminente, para la exoneración de todo proceso de selección para la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías en las zanjas aperturadas en las calles Ricardo Palma, Simón Bolívar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada de la ciudad de Espinar. Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 018 de fecha 17/09/2008, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el tema respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías en las zanjas aperturadas en las calles Ricardo Palma, Simón Bolivar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada de la ciudad de Espinar, sustentado por los Señores Regidores Zacarias Huachaca Anampa, Cléver Bustamante Ramirez, así como por el señor Alcalde Provincial de Espinar, quienes indican que el monto tope a exonerar será hasta por trescientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/ 350,000.00), y luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, después de un amplio análisis y debate fi nalmente se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º, 39 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento inminente para la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías en las zanjas aperturadas de las calles Ricardo Palma, Simón Bolívar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada de la ciudad de Espinar, hasta por un monto máximo de trescientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/ 350,000.00). Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850 aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente acuerdo, así como los informes técnicos y legal que sustenta el presente acuerdo, de conformidad al último párrafo del artículo 141º y artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano, así como adicionalmente el presente acuerdo deberá publicarse en el SEACE de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el artículo 147º del D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Institucional y las correspondientes áreas, para su conocimiento, acciones, y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELOY L. CHANCAYAURI PEZO Alcalde Provincial 253776-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Validan el “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Aruntaya para el período 2007 - 2012” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 059-2008-A/MPMN, recibido el 17 de setiembre de 2008). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2007-MUNIMOQ Moquegua, 12 de noviembre de 2007EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 09-11-2007 el Dictamen 013-2007-CODUA/MPMN de Registro 017703-2007, sobre Validación del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Aruntaya para el período 2007 - 2012”. CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” es un Organo de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Acuerdo de Concejo Municipal 157-2007- MDSC-C de fecha 12-09-2007 la Municipalidad Distrital de “San Cristóbal” - Calacoa, ha aprobado el Expediente Técnico del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Aruntaya para el Período 2007 - 2022”, como un Instrumento de Gestión indispensable para poder determinar la organización del espacio físico y uso de Descargado desde www.elperuano.com.pe