Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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lo siguiente: "La jubilacion es obligatoria y automatica en caso que el trabajador cumpla los setenta anos de edad, salvo pacto en contrario", por lo que opina que procede MORDAZA por limite de edad a don MORDAZA MORDAZA Coicapusa, por haber cumplido los 71 anos de edad por los argumentos expuestos; Que, mediante INFORME Nº 127-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldia, la documentacion MORDAZA senalada para la emision del acto administrativo; Contando con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Asesoria Juridica y Sub Gerencia de Personal; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del articulo 20° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE:

del 17/09/2008, y la Opinion Legal Nº 230-2008-AJ-MPEC del 17/09/2008; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales son organos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armonico y que propician las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por finalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripcion; Que, segun el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004PCM, indica que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley y segun el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de servicio, situacion que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios solo por el tiempo o cantidad para resolver la situacion; y segun el articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la ley, la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos, asi como dispone el articulo 146º del reglamento, que indica que el acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion y la exoneracion se circunscribe a la omision del proceso. Que, con informe N° 728-2008/GDSC/MPE-C del 17/09/2008, informe que consolida todos los informes del vistos, por el que el Gerente de Desarrollo Social y Cultural Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yerba, informa que habiendose iniciado las obras de mantenimiento del sistema de agua y desague de las calles MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Anta y Nueva Alta, realizando las excavaciones de zanjas se encontro tuberias de agua que no cumplen con las normas actuales de saneamiento, porque las mismas estan reparadas artesanalmente con alambre, cemento y jebe, las acometidas presentan filtraciones en un 70%, ademas las tuberias superan los 20 anos de antiguedad, en cuanto a la tuberia de desague son todavia de material concreto simple asbesto precarias, obstruidas y colapsadas, con pendiente minima, acometidas domiciliarias con filtraciones y atoros los que tambien tienen una antiguedad mayor a los 20 anos, asi como el material encontrado en las excavaciones es de tierra suelta, asi como que existe latente peligro de general accidentes y empozamientos de agua debido a la proximidad de la epoca de lluvias, motivo por los cuales estas tuberias de agua y desague deben ser reemplazadas a la brevedad posible, por lo que peticionan se apruebe la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de materiales para el mantenimiento del saneamiento de agua y desague, porque a fecha no se cuenta con estos materiales para el avance normal de la obra, asi como que existe fuerte presion de la poblacion para la ejecucion de estas obras debido al descontento reinante por el deficiente servicio de saneamiento, por lo que el requerimiento de materiales principalmente son de tuberias y accesorios y de realizarse una buena pro mediante una adjudicacion directa publica, conllevaria un tiempo minimo de 52 dias calendarios, esto sin contar

Articulo Primero.- MORDAZA a partir de la fecha, al servidor obrero permanente SR. MORDAZA MORDAZA COICAPUSA, por limite de setenta (70) anos de edad. Articulo Segundo.- Reconocer a don MORDAZA MORDAZA COICAPUSA, el pago de la cantidad de S/. 56,062.12 (Cincuenta seis mil sesenta y dos y 12/100 Nuevos Soles) por concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Tesoreria el cumplimiento de la presente Resolucion, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Cuarto.- Notificar, a las instancias administrativas correspondientes y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 253489-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales y accesorios para la reposicion y mantenimiento de tuberias
ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2008-CM-MPE-C Espinar, 17 de setiembre del 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR ­ DEPARTAMENTO DEL MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria Nº 018-2008 de fecha 17/09/2008, bajo la conduccion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Espinar senor Profesor MORDAZA MORDAZA Chancayauri MORDAZA y la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rosmery MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chullo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ysidoro Olarte Choquenaira, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zans, analizados los documentos informe N° 009MPE/DMI/GDSC/MSADRP/DCHH-2008 del 15/09/2008, informe Nº 075-2008-DESAPAL/MPE del 16/09/2008, informe Nº 131-2008-CEP-MPE-C del 16/09/2008, informe Nº 053-2008-CPDC-E-ST del 17/09/2008, informe Nº 119-2008-MPE-GIP-SGEP/ICCH del 16/09/2008, informe Nº 0243-2008-GIP-MPE/C, informes que estan consolidados en el informe Nº 728-2008/GDSC/MPE-C

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