NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379957 lo siguiente: “La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla los setenta años de edad, salvo pacto en contrario”, por lo que opina que procede cesar por límite de edad a don Ramón Pantoja Coicapusa, por haber cumplido los 71 años de edad por los argumentos expuestos; Que, mediante INFORME Nº 127-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo; Contando con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Personal; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar a partir de la fecha, al servidor obrero permanente SR. RAMON PANTOJA COICAPUSA, por límite de setenta (70) años de edad. Artículo Segundo.- Reconocer a don RAMON PANTOJA COICAPUSA, el pago de la cantidad de S/. 56,062.12 (Cincuenta seis mil sesenta y dos y 12/100 Nuevos Soles) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Cuarto.- Notifi car, a las instancias administrativas correspondientes y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 253489-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2008-CM-MPE-C Espinar, 17 de setiembre del 2008.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 018-2008 de fecha 17/09/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Profesor Eloy Ladislao Chancayauri Pezo y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez y William Inca Zans, analizados los documentos informe N° 009-MPE/DMI/GDSC/MSADRP/DCHH-2008 del 15/09/2008, informe Nº 075-2008-DESAPAL/MPE del 16/09/2008, informe Nº 131-2008-CEP-MPE-C del 16/09/2008, informe Nº 053-2008-CPDC-E-ST del 17/09/2008, informe Nº 119-2008-MPE-GIP-SGEP/ICCH del 16/09/2008, informe Nº 0243-2008-GIP-MPE/C, informes que están consolidados en el informe Nº 728-2008/GDSC/MPE-C del 17/09/2008, y la Opinión Legal Nº 230-2008-AJ-MPE- C del 17/09/2008; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción; Que, según el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004- PCM, indica que están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley y según el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de servicio, situación que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad para resolver la situación; y según el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la ley, la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos, así como dispone el artículo 146º del reglamento, que indica que el acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso. Que, con informe N° 728-2008/GDSC/MPE-C del 17/09/2008, informe que consolida todos los informes del vistos, por el que el Gerente de Desarrollo Social y Cultural Lic. Abel Enrique Larico Yerba, informa que habiéndose iniciado las obras de mantenimiento del sistema de agua y desagüe de las calles Bolívar, Ricardo Palma, Héctor Tejada, Anta y Nueva Alta, realizando las excavaciones de zanjas se encontró tuberías de agua que no cumplen con las normas actuales de saneamiento, porque las mismas están reparadas artesanalmente con alambre, cemento y jebe, las acometidas presentan fi ltraciones en un 70%, además las tuberías superan los 20 años de antigüedad, en cuanto a la tubería de desagüe son todavía de material concreto simple asbesto precarias, obstruidas y colapsadas, con pendiente mínima, acometidas domiciliarias con fi ltraciones y atoros los que también tienen una antigüedad mayor a los 20 años, así como el material encontrado en las excavaciones es de tierra suelta, así como que existe latente peligro de general accidentes y empozamientos de agua debido a la proximidad de la época de lluvias, motivo por los cuales estas tuberías de agua y desagüe deben ser reemplazadas a la brevedad posible, por lo que peticionan se apruebe la exoneración del proceso de adquisición de materiales para el mantenimiento del saneamiento de agua y desagüe, porque a fecha no se cuenta con estos materiales para el avance normal de la obra, así como que existe fuerte presión de la población para la ejecución de estas obras debido al descontento reinante por el defi ciente servicio de saneamiento, por lo que el requerimiento de materiales principalmente son de tuberías y accesorios y de realizarse una buena pro mediante una adjudicación directa pública, conllevaría un tiempo mínimo de 52 días calendarios, esto sin contar Descargado desde www.elperuano.com.pe