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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379953 Artículo Cuarto.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Podrán ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Quinto.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONARSE La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al ocho por ciento (8%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. Artículo Sexto.- CONDICIONES GENERALES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del benefi cio. 2.- No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago. 3.- Que no haya presentado Recurso de Reclamación o desistirse de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite, presentadas ante la Municipalidad u otro Organismo Estatal y/o Judicial, referidas a la deuda incluída en la solicitud de fraccionamiento. 4.- Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. Artículo Sétimo.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO 1.- Copia simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante. 2.- En caso de representación, se deberá presentar carta poder simple. Tratándose de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos. 3.- Deberá exhibir recibo de servicios (luz, agua ó teléfono fi jo), contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. 4.- Suscribir la Solicitud de Fraccionamiento, indicando el número telefónico del titular o representante acreditado así como su correo electrónico. 5.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial, del fraccionamiento. 6.- Actualizar el domicilio fi scal registrado ante la Administración Tributaria, en caso éste haya variado. 7.- Copia simple de la Resolución que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada o en su defecto copia del escrito solicitando el desistimiento correspondiente, debidamente ingresado ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. 8.- Otorgar a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantías señaladas en el Título IV, del presente Reglamento, cuando corresponda. Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONVENIO La aprobación del fraccionamiento será automática, cuando la solicitud contenga una deuda que contenga una deuda que no exceda de 20 UIT vigente a la fecha de su representación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 9º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La aprobación del fraccionamiento se efectuará mediante Resolución Gerencial y el detalle de las cuotas se señalará en el Plan de Pagos. Aprobado el fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentra a la fecha de la emisión de la Resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. La resolución que aprueba el fraccionamiento deberá contener lo siguiente:a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor. b) Nombre del representante legal, o persona autorizada, cuando corresponda, indicando el Registro Unico de Contribuyente (RUC), DNI o Carnet de Extranjería. c) Domicilio Fiscal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. d) El importe de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento. e) Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. f) Monto de las cuotas de fraccionamiento.g) La cuota inicial y el cronograma de Pagos, constituida por el monto y el número de cuotas acogidas al fraccionamiento con la indicación de sus respectivas fechas de vencimiento. h) Las garantías ofrecidas por el deudor, de ser el caso y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad. TÍTULO III CUOTAS, INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y/O NO TRIBUTARIO Artículo 10º.- CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACIÓN La cuota inicial será del venticinco por ciento (25%) del total de la deuda ,materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberán tomar lo dispuesto en las siguientes tablas: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONARCUOTAS DE AMORTIZACIÓN De S/. 280.00 a S/. 1000.00 Hasta 06 cuotasDe S/. 1001.00 a S/. 3000.00 Hasta 08 cuotasDe S/. 3001.00 a S/. 5000.00 Hasta 10 cuotasMayor a S/. 5,000.00 Hasta 12 cuotas Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe (porrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y deberán ser canceladas en forma mensual, conforme al Plan de Pagos aprobado, la cuota no será menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Excepcionalmente, si el deudor tributario (persona natural), acreditara una situacion económica precaria y previo informe de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, se podrá otorgar un fraccionamiento mayor de 12 cuotas y soló hasta 18 cuotas. Artículo 11º.- INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectiva el pago de cada cuota. Artículo 12º.- INTERÉS MORATORIO La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará el 100% de la TIM establecida por el Código Tributario a partir del día siguiente de vencido su plazo. Artículo 13º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada simultáneamente al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el primer día hábil del mes siguiente en que se presentó la solicitud; excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16avo. día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. Artículo 14º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor tributario y no tributario a quien se hubiese concedido el fraccionamiento se encuentra obligado Descargado desde www.elperuano.com.pe