Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Cuarto.DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Podran ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Quinto.- MONTO MINIMO A FRACCIONARSE La deuda materia de fraccionamiento no debera ser menor al ocho por ciento (8%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

Articulo Sexto.- CONDICIONES GENERALES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante debera cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la perdida del beneficio. 2.- No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago. 3.- Que no MORDAZA presentado Recurso de Reclamacion o desistirse de la pretension de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite, presentadas ante la Municipalidad u otro Organismo Estatal y/o Judicial, referidas a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. 4.- Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. Articulo Setimo.FRACCIONAMIENTO REQUISITOS PARA

a) Nombre, denominacion o razon social del contribuyente o deudor. b) Nombre del representante legal, o persona autorizada, cuando corresponda, indicando el Registro Unico de Contribuyente (RUC), DNI o Carnet de Extranjeria. c) Domicilio Fiscal del contribuyente, deudor o representante, segun corresponda. d) El importe de la deuda por la que se solicito fraccionamiento. e) Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. f) Monto de las cuotas de fraccionamiento. g) La cuota inicial y el cronograma de Pagos, constituida por el monto y el numero de cuotas acogidas al fraccionamiento con la indicacion de sus respectivas fechas de vencimiento. h) Las garantias ofrecidas por el deudor, de ser el caso y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad. TITULO III CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y/O NO TRIBUTARIO Articulo 10º.CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACION La cuota inicial sera del venticinco por ciento (25%) del total de la deuda ,materia de acogimiento y las cuotas de amortizacion se deberan tomar lo dispuesto en las siguientes tablas: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR De S/. 280.00 a S/. 1000.00 De S/. 1001.00 a S/. 3000.00 De S/. 3001.00 a S/. 5000.00 Mayor a S/. 5,000.00 CUOTAS DE AMORTIZACION Hasta 06 cuotas Hasta 08 cuotas Hasta 10 cuotas Hasta 12 cuotas

EL

1.- MORDAZA simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante. 2.- En caso de representacion, se debera presentar carta poder simple. Tratandose de personas juridicas, se debera adjuntar MORDAZA simple del poder inscrito en Registros Publicos. 3.- Debera exhibir recibo de servicios (luz, agua o telefono fijo), contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idoneo que permita determinar su domicilio actual. 4.- Suscribir la Solicitud de Fraccionamiento, indicando el numero telefonico del titular o representante acreditado asi como su correo electronico. 5.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial, del fraccionamiento. 6.- Actualizar el domicilio fiscal registrado ante la Administracion Tributaria, en caso este MORDAZA variado. 7.- MORDAZA simple de la Resolucion que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada o en su defecto MORDAZA del escrito solicitando el desistimiento correspondiente, debidamente ingresado ante la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo General de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. 8.- Otorgar a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantias senaladas en el Titulo IV, del presente Reglamento, cuando corresponda. Articulo 8º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA DEL CONVENIO La aprobacion del fraccionamiento sera automatica, cuando la solicitud contenga una deuda que contenga una deuda que no exceda de 20 UIT vigente a la fecha de su representacion, siempre que se acompane los requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 9º.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO La aprobacion del fraccionamiento se efectuara mediante Resolucion Gerencial y el detalle de las cuotas se senalara en el Plan de Pagos. Aprobado el fraccionamiento se suspendera el procedimiento de Ejecucion Coactiva en el estado en que se encuentra a la fecha de la emision de la Resolucion, dejandose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. La resolucion que aprueba el fraccionamiento debera contener lo siguiente:

Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas seran de igual importe (porrateandose el interes de fraccionamiento entre las mismas) y deberan ser canceladas en forma mensual, conforme al Plan de Pagos aprobado, la cuota no sera menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Excepcionalmente, si el deudor tributario (persona natural), acreditara una situacion economica precaria y previo informe de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, se podra otorgar un fraccionamiento mayor de 12 cuotas y solo hasta 18 cuotas. Articulo 11º.INTERES APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO El interes mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratoria (TIM) vigente. Este interes es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortizacion, calculado desde el dia siguiente de la aprobacion del fraccionamiento y hasta el dia que se haga efectiva el pago de cada cuota. Articulo 12º.- INTERES MORATORIO La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicara el 100% de la TIM establecida por el Codigo Tributario a partir del dia siguiente de vencido su plazo. Articulo 13º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada simultaneamente al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento. La primera cuota tendra como fecha de vencimiento el primer dia habil del mes siguiente en que se presento la solicitud; excepto en los casos en que esta sea presentada a partir del 16avo. dia del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 14º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor tributario y no tributario a quien se hubiese concedido el fraccionamiento se encuentra obligado

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