NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379938 que: i) a la fecha se encuentra en trámite el proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales lo que impide que se pueda contar con dicho servicio; ii) existe una necesidad actual y urgente de trasladar a personal de las dependencias de la Entidad dentro del país como parte del desarrollo de sus actividades; y iii) el desabastecimiento del servicio causaría un perjuicio a la Entidad por cuanto impediría la continuidad del desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley que permitirán el logro de sus objetivos y metas programadas; Que, el Informe Nº 134-2008-EPROG-OEL-OGA/INS del Equipo de Programación de la Ofi cina Ejecutiva de Logística (folios 33 a 43) de 02 de setiembre de 2008, determina como monto requerido para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” la suma de S/.108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 310-2008-DE-OEPPI- OGAT/INS (folio 49) de 03 de setiembre de 2008 la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración, ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a S/.108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, la Ofi cina Ejecutiva de Logística, señala que se ha determinado: i) que el proceso de selección tendiente a la contratación del servicio para el presente ejercicio presupuestal no ha concluído con la suscripción del contrato respectivo; ii) que a la fecha existe un requerimiento urgente de pasajes aéreos nacionales que no ha sido atendido verifi cándose que la ausencia del servicio compromete el desarrollo de las funciones propias de la Entidad, específi camente en cuanto al cumplimiento de sus funciones encomendadas por ley (promover, desarrollar y difundir la investigación científi ca tecnológica y servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afi nes, la salud ocupacional, protección del medio ambiente, la interculturalidad en la gestión en salud y el ejercicio pleno de la rectoría en los aspectos de nutrición); Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 214-2008-OGAJ/INS (folios 63 a 65), señala que el Centro Nacional de Salud Pública, es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de normar, desarrollar, evaluar y difundir de manera integral la investigación en salud pública y las tecnologías apropiadas, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, aportando criterios técnicos para la formulación de políticas que orienten la atención de salud en el área de su competencia. Se constituye en órgano de referencia nacional de los laboratorios de salud pública del país. Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: b) Promover, desarrollar y evaluar la investigación en salud pública para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles; c) Promover, programar y coordinar la investigación para el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías de diagnóstico y su transferencia a los diferentes niveles de la Red Nacional de Laboratorios, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; d) Contribuir al desarrollo de actividades de prevención y control en salud pública, para poblaciones expuestas a riesgos y daños; e) Promover el establecimiento, implementación, fortalecimiento y coordinación de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública y actuar como Centro de Referencia de los Laboratorios del país en la vigilancia de las enfermedades de interés en salud pública; g) Brindar asesoría técnico-científi ca a los organismos públicos y privados en el ámbito de su competencia y contribuir a la capacitación altamente especializada del personal de salud para la investigación científi ca y utilización de tecnologías; Que, asimismo señala que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana. Así mismo conduce el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos. Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales, entre otros: b) Realizar el seguimiento de la situación alimentario nutricional, implementando y manteniendo información actualizada y realizando investigaciones para defi nir los mejores indicadores e índices del estado de nutrición de la población; c) Realizar investigación en nutrición con la fi nalidad de mejorar la situación nutricional de la población; d) Certifi car y verifi car la inocuidad y la calidad de alimentos para el consumo humano y; g) Prestar asesoramiento técnico científi co a los sectores público y privado en el campo de su competencia; Que, igualmente informa que de la documentación que obra en el expediente de exoneración (folios 05 al 26) se aprecia la necesidad del Centro Nacional de Salud Pública (CNSP) de trasladar profesionales de las Direcciones Regionales de Salud para realizar labores de entomología, participación en reuniones del TARGA, para la supervisión del TARGA, CC DENOT, verificación de brotes, para efectuar vigilancia a la resistencia atimicrobianos Iras-IIH, para el monitoreo NetLab, para las reuniones de las Red de Laboratorios, para efectuar la vigilancia de leptospirosis, plan ofidio y micología y la participación en el Curso “Transferencia Teconológica en densitometría parasitaria” ; que asimismo el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) requiere el traslado de personal para efectuar la supervisión del SIEN 2008 en las Direcciones Regionales de Salud, Apurímac I, Huánuco y las Direcciones de Salud Sullana y Chota, así como ejecutar las acciones de inspección y muestreo de la producción de harina de trigo fortificada de sal fortificada y supervisión de la DIRESA TACNA; igualmente la Oficina General de Información y Sistemas (OGIS) requiere el traslado de personal a fin de participar en el Curso Taller Macroregional Sur “Fuentes de Información para la Investigación en Salud Herramientas para la publicación de artículos en revistas científicas indexadas en la Dirección Regional de Salud Arequipa”, a fin de incrementar la producción científica de las regiones y difundir la disponibilidad de importantes recursos de información que el Instituto Nacional de Salud a través de su biblioteca virtual brinda a los trabajadores del sector salud; Que, estas actividades descritas, conforme se aprecia del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por D.S. Nº 001-2003-SA, se ejecutan a fi n de dar cumplimiento a las funciones generales allí establecidas y que son de cumplimiento obligatorio; Que, resulta necesario señalar que mediante Comunicado Nº 002-2008 (PRE) de 18 de abril de 2008 sobre “Vigencia del Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios Conexos”, la Presidencia del CONSUCODE comunica que el Convenio Marco ha sido renovado hasta el 29 de junio de 2008, autorizando a las entidades públicas a partir de la publicación del comunicado, a iniciar las acciones correspondientes para convocar los procesos de selección que les permita atender aquellas necesidades programadas del 30 de junio de 2008 en adelante; y que el 12 de agosto de 2008 se efectuó la convocatoria del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 008-2008-OPE/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” por un monto de S/. 725,725.14 nuevo soles; Que, asimismo se precisa que en el presente caso la situación de desabastecimiento inminente encuentra su origen en dos situaciones concurrentes, de un lado el excesivo retraso en la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales requeridos por los Centros Nacionales y Ofi cinas Generales y de otro lado, la necesidad de contar con el servicio, de manera inmediata debido al retraso incurrido y que compromete las labores propias de la Entidad razones que, además de todo lo señalado precedentemente hacen procedente la exoneración requerida, con la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, en tal sentido, recogiendo el informe técnico de la Ofi cina Ejecutiva de Logística y visto los Descargado desde www.elperuano.com.pe