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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380106 responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, de la evaluación efectuada al rubro Cuentas por Cobrar que según cifras del Balance General asciende a S/. 15’644,737 valor neto al 31.12.2006. No fueron conciliados no contando con la documentación que respalda y sustente las deudas por cobrar a los Contribuyentes; Que, asimismo el artículo 55º de la norma antes mencionada establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas, inciso g) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación recaudación y fi scalización de las rentas municipales así como la difusión y orientación, i) Determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, o) Mantener actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes; Que, pese a no haber obtenido la información relacionada con la apertura del proceso administrativo disciplinario, y teniendo en cuenta los plazos para la presentación de los descargos correspondientes, presenta su descargo el mismo con la información contenida en sus archivos personales, los mismos que forman parte del proceso de transferencia ocurrida el 30 de Diciembre del 2006, producto del cambio de gestión municipal, además pone a conocimiento que el proceso de transferencia se da inicio los últimos días de noviembre del 2006, formándose comisiones de transferencia por cada gerencia de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, acompañándose como prueba documental copia del Acta de Transferencia Gerencia de Rentas; Que, la Sub Gerente de Contabilidad señala como fundamento de su defensa que las observaciones no tienen sustento legal, que presentó los balances hasta el tercer trimestre, que estaba avocada a la transferencia de gestión, que el balance se cierra al 31 de Diciembre del 2006; Que, respecto al hecho que las observaciones no tienen sustento legal, como se puede apreciar en la imputación, éstas se encuentran sustentadas, en los alcances que señala los párrafos 13 y 29 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público Nº1 presentación de Estados Financieros NICSP1, aprobada por Resolución Nº029-2002-EF/93.01 del 28.11.2002 de la Contaduría Pública de la Nación, así como, el inciso b), d) , m) y el inciso k) del Manual de Organizaciones y Funciones, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003. Asimismo las Normas de Control Interno artículo 4.2; Que el incumplimiento en la conciliación de las cuentas por cobrar, hecha en la observación Nº 2, no puede ser justifi cada, argumentando el cambio de gestión, y el proceso de transferencia, ya que se debe tener en cuenta, que la actual gestión se inició el 01 de Enero del 2007, por lo que hasta el 31 de Diciembre del 2006, los ex funcionarios debieron cumplir con sus funciones; Que, ha quedo establecido, conforme la observación Nº 02, que la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Contabilidad no han conciliado las cuentas por cobrar cuyo saldo según balance general al 31.12.06 muestra la suma de S/.15,644,737; Que, en consecuencia estado plenamente establecido tal como lo dispone el artículo 49º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que es atribución de la Sub Gerencia de Contabilidad, Conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de asegurar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real, en consecuencia la ex Sub Gerente de Contabilidad Armida Herrera Vera, ha incumplido con sus funciones; Que, por estos hechos antes señalados le asiste responsabilidad administrativa al Ex Gerente de Rentas Luís Alberto Mejía Lecca, y a la Sub Gerente de Contabilidad Armida Herrera Vera, al haber incumplido sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo, habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Publica, que señala que todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoría JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº3.- DIFERENCIAS EN LA INFORMACIÓN DE LA POSICIÓN BANCARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENTRE LOS ANEXOS DEL BALANCE Y EL REPORTE DE SALDOS PRESENTADO POR TESORERÍA POR UN IMPORTE DE S/. 7,567 NUEVOS SOLES; Que, por los hechos les asiste responsabilidad administrativa a los señores CPC Armida Herrera Vera - Ex Subgerente de Contabilidad, y Mario Méndez Gutiérrez - Ex Gerente de Administración, al no controlar y evaluar las actividades del sistema administrativo de contabilidad en cumplimiento a los dispuesto por el artículo 43º de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, por lo que habrían inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Publica, que señala que todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoría JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº4.- LA CUENTA 33: INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPO, NO HA SIDO CONCILIADA CON EL INVENTARIO FISICO AL 31.12.2006; Que, la Ex Sub Gerente de Contabilidad ha sustentado su defensa en el hecho que conciliaciones bancarias se Descargado desde www.elperuano.com.pe