Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, de la evaluacion efectuada al rubro Cuentas por Cobrar que segun cifras del Balance General asciende a S/. 15'644,737 valor neto al 31.12.2006. No fueron conciliados no contando con la documentacion que respalda y sustente las deudas por cobrar a los Contribuyentes; Que, asimismo el articulo 55º de la MORDAZA MORDAZA mencionada establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas, inciso g) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotacion recaudacion y fiscalizacion de las rentas municipales asi como la difusion y orientacion, i) Determinar la cuantia de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberan pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinacion con las areas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, o) Mantener actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes; Que, pese a no haber obtenido la informacion relacionada con la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario, y teniendo en cuenta los plazos para la MORDAZA de los descargos correspondientes, presenta su descargo el mismo con la informacion contenida en sus archivos personales, los mismos que forman parte del MORDAZA de transferencia ocurrida el 30 de Diciembre del 2006, producto del cambio de gestion municipal, ademas pone a conocimiento que el MORDAZA de transferencia se da inicio los ultimos dias de noviembre del 2006, formandose comisiones de transferencia por cada gerencia de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, acompanandose como prueba documental MORDAZA del Acta de Transferencia Gerencia de Rentas; Que, la Sub Gerente de Contabilidad senala como fundamento de su defensa que las observaciones no tienen sustento legal, que presento los balances hasta el tercer trimestre, que estaba avocada a la transferencia de gestion, que el balance se cierra al 31 de Diciembre del 2006; Que, respecto al hecho que las observaciones no tienen sustento legal, como se puede apreciar en la imputacion, estas se encuentran sustentadas, en los alcances que senala los parrafos 13 y 29 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad para el Sector Publico Nº1 MORDAZA de Estados Financieros NICSP1, aprobada por Resolucion Nº029-2002-EF/93.01 del 28.11.2002 de la Contaduria Publica de la Nacion, asi como, el inciso b), d) , m) y el inciso k) del Manual de Organizaciones y Funciones, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores Aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003. Asimismo las Normas de Control Interno articulo 4.2; Que el incumplimiento en la conciliacion de las cuentas por cobrar, hecha en la observacion Nº 2, no puede ser justificada, argumentando el cambio de gestion, y el MORDAZA de transferencia, ya que se debe tener en cuenta, que la actual gestion se inicio el 01 de Enero del 2007, por lo que hasta el 31 de Diciembre del 2006, los ex funcionarios debieron cumplir con sus funciones; Que, ha quedo establecido, conforme la observacion Nº 02, que la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Contabilidad no han conciliado las cuentas por cobrar cuyo saldo segun balance general al 31.12.06 muestra la suma de S/.15,644,737; Que, en consecuencia estado plenamente establecido tal como lo dispone el articulo 49º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que es atribucion de la Sub Gerencia de Contabilidad, Conciliar los saldos de cuentas, con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera con la situacion real, en consecuencia la ex Sub Gerente de Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido con sus funciones; Que, por estos hechos MORDAZA senalados le asiste responsabilidad administrativa al Ex Gerente de Rentas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, y a la Sub Gerente de

Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incumplido sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo, habria inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el cual senala que los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº3.- DIFERENCIAS EN LA INFORMACION DE LA POSICION BANCARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENTRE LOS ANEXOS DEL BALANCE Y EL REPORTE DE SALDOS PRESENTADO POR TESORERIA POR UN IMPORTE DE S/. 7,567 NUEVOS SOLES; Que, por los hechos les asiste responsabilidad administrativa a los senores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Subgerente de Contabilidad, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, al no controlar y evaluar las actividades del sistema administrativo de contabilidad en cumplimiento a los dispuesto por el articulo 43º de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, por lo que habrian inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el cual senala que los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº4.- LA CUENTA 33: INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPO, NO HA SIDO CONCILIADA CON EL INVENTARIO FISICO AL 31.12.2006; Que, la Ex Sub Gerente de Contabilidad ha sustentado su defensa en el hecho que conciliaciones bancarias se

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