NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380108 funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº7.- EN LA EVALUACION SELECTIVA REALIZADO A LAS NOTAS CONTABLES DE LA CUENTA 17 OTRAS CUENTAS POR COBRAR DEL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO DEL 2006, EXISTE UN SALDO PENDIENTE POR RECUPERAR POR UN MONTO SIGNIFICATIVO DE S/. 106,003.06 DE NUEVOS SOLES. Que, la observación señala que en la evaluación selectiva realizado a las notas contables de la cuenta 17 otras cuentas por cobrar del balance general del ejercicio del 2006, existe un saldo pendiente por recuperar por un monto signifi cativo de s/. 106,003.06 de nuevos soles; Que, de los descargos hechos por la ex Sub Gerente de Contabilidad se puede apreciar, que esta no justifi ca o desvirtúa por que es que existe un saldo pendiente por recuperar por un monto signifi cativo de s/. 106,003.06 de nuevos soles; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los señores CPC Armida Herrera Vera - Ex Subgerente de Contabilidad, CPC Alfonso Urbina Gallese –Ex Gerente de Administración y Mario Méndez Gutiérrez - Ex Gerente de Administración, por lo que habrían inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº8.- AUSENCIA DE ANALISIS EN EL RUBRO DE CUENTAS POR PAGAR POR S/. 19’349,304.50 Y OTRAS CUENTAS DEL PASIVO POR S/.1´612,722.09; Que, con esta observación se encuentra acreditado que no se verifi caron los saldos de las cuentas, inobservando el instructivo contable Nº07 Cierre Contable le cual menciona en sus Instrucciones para el cierre Contable y formación de la información contable para la Cuenta General de la República, en la parte de los comentarios, especifi cación en el numeral 2: Verifi cación de los saldos de las cuentas; Que, la ex Sub Gerente de Contabilidad, no desvirtúa, con los argumentos expuestos en su defensa, el por qué de la existencia de esta observación; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los señores CPC Armida Herrera Vera - Ex Subgerente de Contabilidad, por lo que habrían inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoría JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº9.- NO TIENE LA ENTIDAD INVENTARIO FISICO DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA, FIGURANDO EN EL BALANCE GENERAL AL 31.12.2006 CON LA SUMA DE S/. 22’017,587 VALOR NETO, NO HA SIDO CONCILIADO; Que, los ex funcionarios Walter Baca Orbegoso – Ex Subgerente de Abastecimientos y Mario Méndez Gutiérrez - Ex Gerente de Administración, no cumplieron con efectuar sus descargos. Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los señores Walter Baca Orbegoso – Ex Subgerente de Abastecimientos y Mario Méndez Gutiérrez - Ex Gerente de Administración, por no contar con un inventario físico, por lo que habrían incumplido lo dispuesto en las normas antes mencionadas, así como inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoría JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº10.- LOS VEHICULOS Y MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD SE ENCUENTRAN AL DESCUBIERTO, AL NO TENER VIGENTES LA COBERTURA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los señores Walter Baca Orbegoso – Ex Subgerente de Abastecimientos y Mario Méndez Gutiérrez - Ex Gerente de Administración, por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos antes mencionados de la Ordenanza Nº 00017, del 23 Descargado desde www.elperuano.com.pe