Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº7.- EN LA EVALUACION SELECTIVA REALIZADO A LAS NOTAS CONTABLES DE LA CUENTA 17 OTRAS CUENTAS POR COBRAR DEL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO DEL 2006, EXISTE UN SALDO PENDIENTE POR RECUPERAR POR UN MONTO SIGNIFICATIVO DE S/. 106,003.06 DE NUEVOS SOLES. Que, la observacion senala que en la evaluacion selectiva realizado a las notas contables de la cuenta 17 otras cuentas por cobrar del balance general del ejercicio del 2006, existe un saldo pendiente por recuperar por un monto significativo de s/. 106,003.06 de nuevos soles; Que, de los descargos hechos por la ex Sub Gerente de Contabilidad se puede apreciar, que esta no justifica o desvirtua por que es que existe un saldo pendiente por recuperar por un monto significativo de s/. 106,003.06 de nuevos soles; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los senores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Subgerente de Contabilidad, CPC MORDAZA MORDAZA Gallese ­Ex Gerente de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, por lo que habrian inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el cual senala que los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº8.AUSENCIA DE ANALISIS EN EL RUBRO DE CUENTAS POR PAGAR POR S/. 19'349,304.50 Y OTRAS CUENTAS DEL PASIVO POR S/.1´612,722.09; Que, con esta observacion se encuentra acreditado que no se verificaron los saldos de las cuentas, inobservando el instructivo contable Nº07 Cierre Contable le cual menciona en sus Instrucciones para el cierre Contable y formacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica, en la parte de los comentarios, especificacion en el numeral 2: Verificacion de los saldos de las cuentas; Que, la ex Sub Gerente de Contabilidad, no desvirtua, con los argumentos expuestos en su defensa, el por que de la existencia de esta observacion; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los senores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Subgerente de Contabilidad, por lo que habrian inobservado lo establecido en los

incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el cual senala que los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº9.- NO TIENE LA ENTIDAD INVENTARIO FISICO DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA, FIGURANDO EN EL BALANCE GENERAL AL 31.12.2006 CON LA SUMA DE S/. 22'017,587 VALOR NETO, NO HA SIDO CONCILIADO; Que, los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Subgerente de Abastecimientos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, no cumplieron con efectuar sus descargos. Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Subgerente de Abastecimientos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, por no contar con un inventario fisico, por lo que habrian incumplido lo dispuesto en las normas MORDAZA mencionadas, asi como inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el cual senala que los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº10.- LOS VEHICULOS Y MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD SE ENCUENTRAN AL DESCUBIERTO, AL NO TENER VIGENTES LA COBERTURA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Subgerente de Abastecimientos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, por el incumplimiento de lo dispuesto en los articulos MORDAZA mencionados de la Ordenanza Nº 00017, del 23

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