NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380109 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, por lo que habrían inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoría JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº11.- DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN EL RUBRO DE INVERSIONES DE CAPITAL A NIVEL DE OBRAS, PROYECTOS, CONTROL URBANO POR EL IMPORTE DE S/. 1,668,741 NUEVOS SOLES. Que, en consecuencia por haber dejado de ejecutar diversas actividades de desarrollo integral del Distrito a nivel de proyectos de control urbano, los cuales se encuentran acreditados, en el cuadro que forma parte de anexa, le asiste responsabilidad administrativa al señor Juan Carlos Montalvo Figueroa - Ex Gerente de Desarrollo Urbano, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 68 y 69 inciso a) de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirfalores, por lo que habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Etica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al haber encontrado indicios de transgresión de las normas legales mencionadas, tipifi cadas en el artículo 28º inciso a) y d) del decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Etica, a los siguientes ex funcionarios: ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE – EX GERENTE DE ADMINISTRACION, por las observaciones Nº 01 y 07, con el Cese temporal sin goce de remuneraciones de cuatro (04) meses. MARIO MENDEZ GUTIERREZ – EX GERENTE DE ADMINISTRACION, por las observaciones Nº 01, 03, 05, 06, 07, 09 y 10, con Cese temporal de seis (06) meses. ARMIDA HERRERA VERA – EX SUBGERENTE DE CONTABILIDAD, por las observaciones Nº 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, con Cese temporal sin goce de remuneraciones por seis (06) meses JUAN CARLOS MONTALVO FIGUEROA – EX GERENTE DE DESARROLLO URBANO, por la observación Nº 11, con Cese temporal sin goce de remuneraciones por (31) Treinta y un días. LUIS ALBERTO MEJIA LECCA – EX GERENTE DE RENTAS, por la observación Nº 02, con Cese temporal sin goce de remuneraciones por (31) treinta y un días. WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO – EX SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTOS, por las observaciones No 01, 04, 09 y 10, con Cese temporal sin goce de remuneraciones por cinco (05) meses, por los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el informe de vistos y por las razones expuestas en el Considerando. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General que la presente Resolución de Alcaldía sea notifi cada conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 255265-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Designan funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley Nº 27806 (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante Ofi cio Nº 735-2008-SG/MDSMP, recibido el 22 de septiembre de 2008) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 042-2008-/MDSMP San Martín de Porres, 8 de enero del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES: CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las Entidades Públicas deberán designar al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud a dicha Ley; Que, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley;Descargado desde www.elperuano.com.pe