NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380107 encuentran ejecutadas al mes de octubre del 2006, sin embargo como se ha señalado, su gestión como Sub Gerente de Contabilidad culminó el 31 de Diciembre del 2006, por lo que no puede eximirse su obligación y responsabilidad, en estar avocada a la transferencia de gestión; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los señores CPC Armida Herrera Vera - Ex Subgerente de Contabilidad, y Walter Baca Orbegozo - Ex Subgerente de Abastecimientos, por lo que habrían inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual señala que los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoría JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº5.- EL BALANCE GENERAL SE CONSIGNA EN LA CUENTA 38 “GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO” UN SALDO DE S/. 4´431,194.88 EL MISMO QUE NO CUENTA CON ANALISIS ANALITICO. Que, la observación imputada señala que en el balance general se consigna en la cuenta 38 “gastos pagados por anticipado” un saldo de s/. 4´431,194.88 el mismo que no cuenta con análisis analítico. Que, los hechos argumentados por la ex funcionaria Sub Gerente de Contabilidad Armida Herrera Vera, no contradicen o justifi can el por qué no se cuenta con un análisis analítico del saldo de S/. 4´431,194.88, en la cuenta “gastos pagados por anticipado”. Que, por los hechos expuestos y al no haber justifi cado la observación imputada le asiste responsabilidad administrativa a los señores CPC Armida Herrera Vera - Ex Subgerente de Contabilidad y Mario Méndez Gutiérrez - Ex Gerente de Administración, por lo que habrían inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Publica, que señala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…); Que, mediante el “Examen Especial de Auditoría Externa a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio fi scal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria JARA ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuó la siguiente observación Nº 6.- SEGÚN EL BALANCE GENERAL LA CUENTA OTRAS CUENTAS POR COBRAR, NO CUENTA CON ANALISIS POR UN MONTO QUE ASCIENDE A S/. 7´130,628.76. NUEVOS SOLES. Que, la observación señala que según el balance general la cuenta otras cuentas por cobrar, no cuenta con análisis por un monto que asciende a s/. 7´130,628.76. nuevos soles. Que, se imputó a la ex funcionaria Armida Hererra Vera, en su calidad de Sub Gerente de Contabilidad, el incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003 en su Art. 49 dice: “La Sub Gerencia de Contabilidad tiene las siguientes atribuciones y funciones”: Proporcionar a los usuarios, una base de datos común, uniforme, oportuno y confi able para fi nes de análisis central y la toma de decisiones administrativos, constituido sobre la base de la validación, clasifi cación, registro e informe sobre los resultados de las operaciones patrimoniales y presupuestales, así como el inciso e) de la norma antes mencionada la cual señala, controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución. Al ex Gerente de Administración Mario Méndez Gutierrez, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43º de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, dispone que la Gerencia de Administración, es el órgano de apoyo de la Municipalidad encargada de entre otros coordinar, controlar y evaluar las actividades de los sistemas de administrativos de contabilidad, así como lo dispuesto por el artículo 44º inciso b) que dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, el Programa, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida en concordancia con los dispositivos legales vigentes; Que, asimismo se imputó el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº43-2003-PCM. en su artículo 23.- Objetivo: Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las fi nanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fi scal, a fi n de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las fi nanzas Públicas y permitir una adecuada mención de cuentas; Que, la ex Sub Gerente de Contabilidad en sus descargos, no desvirtúa, por qué según el balance general la cuenta otras cuentas por cobrar, no cuenta con análisis por un monto que asciende a s/. 7´130,628.76, nuevos soles, incumpliendo con ello las normas antes mencionadas; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los señores CPC Armida Herrera Vera - Ex Subgerente de Contabilidad y Mario Méndez Gutiérrez - Ex Gerente de Administración, por el incumplimiento de sus funciones establecidas en los artículos del Reglamento de Organización y Funciones, antes mencionados, norma aprobada mediante la Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo porque habrían inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta falta en inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la “negligencia en el desempeño de las funciones”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa. Los Descargado desde www.elperuano.com.pe