Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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encuentran ejecutadas al mes de octubre del 2006, sin embargo como se ha senalado, su gestion como Sub Gerente de Contabilidad culmino el 31 de Diciembre del 2006, por lo que no puede eximirse su obligacion y responsabilidad, en estar avocada a la transferencia de gestion; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los senores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Subgerente de Contabilidad, y MORDAZA MORDAZA Orbegozo - Ex Subgerente de Abastecimientos, por lo que habrian inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el cual senala que los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº5.- EL BALANCE GENERAL SE CONSIGNA EN LA CUENTA 38 "GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO" UN SALDO DE S/. 4´431,194.88 EL MISMO QUE NO CUENTA CON ANALISIS ANALITICO. Que, la observacion imputada senala que en el balance general se consigna en la cuenta 38 "gastos pagados por anticipado" un saldo de s/. 4´431,194.88 el mismo que no cuenta con analisis analitico. Que, los hechos argumentados por la ex funcionaria Sub Gerente de Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no contradicen o justifican el por que no se cuenta con un analisis analitico del saldo de S/. 4´431,194.88, en la cuenta "gastos pagados por anticipado". Que, por los hechos expuestos y al no haber justificado la observacion imputada le asiste responsabilidad administrativa a los senores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Subgerente de Contabilidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, por lo que habrian inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...); Que, mediante el "Examen Especial de Auditoria Externa a la Informacion Presupuestaria correspondiente

al ejercicio fiscal 2006 realizada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS, se efectuo la siguiente observacion Nº 6.SEGUN EL BALANCE GENERAL LA CUENTA OTRAS CUENTAS POR COBRAR, NO CUENTA CON ANALISIS POR UN MONTO QUE ASCIENDE A S/. 7´130,628.76. NUEVOS SOLES. Que, la observacion senala que segun el balance general la cuenta otras cuentas por cobrar, no cuenta con analisis por un monto que asciende a s/. 7´130,628.76. nuevos soles. Que, se imputo a la ex funcionaria MORDAZA Hererra MORDAZA, en su calidad de Sub Gerente de Contabilidad, el incumplimiento del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003 en su Art. 49 dice: "La Sub Gerencia de Contabilidad tiene las siguientes atribuciones y funciones": Proporcionar a los usuarios, una base de datos comun, uniforme, oportuno y confiable para fines de analisis central y la toma de decisiones administrativos, constituido sobre la base de la validacion, clasificacion, registro e informe sobre los resultados de las operaciones patrimoniales y presupuestales, asi como el inciso e) de la MORDAZA MORDAZA mencionada la cual senala, controlar los saldos pendientes de rendicion de cuentas y/o devolucion. Al ex Gerente de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 43º de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, dispone que la Gerencia de Administracion, es el organo de apoyo de la Municipalidad encargada de entre otros coordinar, controlar y evaluar las actividades de los sistemas de administrativos de contabilidad, asi como lo dispuesto por el articulo 44º inciso b) que dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion, el Programa, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida en concordancia con los dispositivos legales vigentes; Que, asimismo se imputo el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº43-2003-PCM. en su articulo 23.- Objetivo: Este titulo tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las finanzas Publicas, a traves de la creacion de mecanismos para acceder a la informacion de caracter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervision sobre las finanzas Publicas y permitir una adecuada mencion de cuentas; Que, la ex Sub Gerente de Contabilidad en sus descargos, no desvirtua, por que segun el balance general la cuenta otras cuentas por cobrar, no cuenta con analisis por un monto que asciende a s/. 7´130,628.76, nuevos soles, incumpliendo con ello las normas MORDAZA mencionadas; Que, por los hechos expuestos les asiste responsabilidad administrativa a los senores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Subgerente de Contabilidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de Administracion, por el incumplimiento de sus funciones establecidas en los articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones, MORDAZA mencionados, MORDAZA aprobada mediante la Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo porque habrian inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta falta en inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la "negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los

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