NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380307 RubroTipifi cación de la InfracciónReferencia Legal SanciónOtras San- ciones 3.4.5. Incumplimiento de normas sobre Plan de Abandono y/o Plan de Cese Temporal de ActividadesArt. 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 118º al 121º del Reglamento aprobado por D.S Nº 052-93-EM. Art. 52º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM Art.88°, 89° y 90° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 69a del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM, incorporado a través del D.S. N° 045-2005- EM Arts. 66º, 67º, 68º 150º, 193º, 194º, 195º, 196º,197º, 198º, 199º, 200º, 201º, 202º, 203º, 204º, 205º y 206º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Arts. 69°, 70°, 89º inciso b) y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006- EM Art. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134Hasta 10,000 UIT. Artículo 3°.- Modifi car los numerales 4.1.1 y 4.3 del Rubro 4 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipi fi cación de la Infracción Referencia Legal SanciónOtras San- ciones 4 Autorizaciones y registros 4.1. Realizar actividades de instalación, modi fi cación y/o ampliación sin contar con el Informe Técnico, Certi fi cado de Diseño de Obras o Autorización correspondiente 4.1.1 En Locales de Venta de GLP Arts 7º, 9º y 64º incisos b), c) y d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Art. 4º del D.S. Nº 054-99- EM.Hasta 5 UIT.PO, RIE, CB 4.3. Ejecutar operaciones no autorizadas 4.3.2. Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la guía de remisión y/o Comprobante de Pago3era. Disposición transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM. Art. 9º del D.S. Nº 026-2008- EM Art. 86° inciso I) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-098-EM. Art. 42° incisos a) y b y 3era. Disposición por Complementaria del Reglamento aprobado D.S. N° 045-2001-EM. Art. 10º del D.S. Nº 045- 2005-EM.Hasta 150 UITCI, CB, CE, ITV Artículo 4°.- Modifi car el numeral 5.4.1 del Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: RubroTipifi cación de la InfracciónReferencia Legal SanciónOtras San- ciones 5 Otros Incumplimientos 5.4. Incumplir normas sobre accidentes 5.4.1. Prevención de Accidentes.Arts. 17º numeral 1, 31º numeral 2, 36º , 139º numeral 2 y 206° incisos f y g del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043- 2007-EM. Arts.50º, 62º, 130º, 131º y 153º del Reglamento Aprobado por RM. Nº 0664-78-EM/DGH Art. 109° y 110° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 80° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Hasta 500 UIT Artículo 5°.- Debe entenderse que la Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, resulta aplicable para la comisión de infracciones administrativas acaecidas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 256126-1 Autorizan entrega de información a que se refiere la Res. Nº 696-2007-OS/ CD al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción y a la Dirección Antidrogas de la PNP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 597-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008VISTO:El Memorando Nº GFHL/DCLQ-2150-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de resolución, que modifi caría la Resolución de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD, a fi n de autorizar la entrega de información del Sistema del Procedimiento para la entrega de la información relativa a la comercialización en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), tanto al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, como a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29037, publicada el 12 de junio de 2007, se modifi có la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Ley Nº 28305 y se estableció la obligación por parte de OSINERGMIN de proporcionar al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados información del Sistema del Procedimiento para la entrega de la información relativa a la comercialización en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) relativa al kerosene de uso doméstico, industrial y de aviación; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD de fecha 20 de noviembre de 2007, OSINERGMIN autorizó la entrega de la información antes referida al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29251, publicada el 09 de julio de 2008, modifi có la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29037, disponiendo que OSINERGMIN proporcione tanto al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados como a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema del Procedimiento para la entrega de la información relativa a la comercialización en el Subsector Hidrocarburos (SPIC); Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD a fi n de autorizar la entrega de la información solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe