NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380369 Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese.PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales 253983-1 Autorizan a Kruger S.R.L. la modificación de frecuencias y horarios en la ruta Lima - Arequipa y le otorgan concesión para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9343-2008-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2008 VISTO: El expediente de registro Nº 2008-025238 sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas. CONSIDERANDO:Que, la empresa KRUGER S.R.L. - en adelante - La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Cusco y viceversa, ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nº VG-9454 (2007) y VG-9451 (2007); Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul-2002, ampliado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC publicado con fecha 1-Jul-2003, y complementado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la carretera Central (Lima - Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima - Huaraz; y la carretera Lima - Cajamarca (vía Tembladera); y Lima - Ayacucho (vía Libertadores), Ilo - Tacna, vía Costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo - Piura, vía Olmos; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 11522-2008-MTC/15.02 concluye que la ruta: Arequipa - Cusco, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el considerando precedente; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC publicado el 14 de octubre de 2007 modifi có el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC/15 estableciendo: Hasta que se implemente la revisión técnica vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda en suspenso la exigencia del Certifi cado de Revisión Técnica para los vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial regular y especial de personas y mercancías. Durante la suspensión antes mencionada dicho certifi cado será sustituido por el Certifi cado de Operatividad con vigencia de seis (6) meses para el transporte de personas.”; Asimismo, la normatividad vigente establece que los Certifi cados de Constatación de Características deben contar con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su emisión; Que, de igual manera el Informe 11522-2008- MTC/15.02, se indica que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Arequipa - Cusco y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nº VG-9454 (2007) y VG-9451 (2007), además, refi ere que los certifi cados de constatación de características se encuentran vencidos; sin embargo, tal situación no puede constituirse en impedimento para la procedencia de dicha solicitud, debiendo La Empresa, presentar nuevos certifi cados de constatación de características con una vigencia no mayor a los tres (3) meses y copia del contrato de arrendamiento del terminal autorizado en la ciudad del Cusco; en el que especifi que la dirección; así como la facultad del arrendador (empresa IMEXO S.R.L) para dar en arrendamiento dicho terminal; Que, asimismo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre refi ere que los vehículos señalados en el considerando precedente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de La Empresa, desde el 24 de marzo del 2008 y que La Empresa, a fi n de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Arequipa - Cusco y viceversa, solicita la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades vehiculares de la ruta Lima - Arequipa y viceversa; Que, en relación a la modifi cación de los términos de la concesión de la ruta, Lima - Arequipa y viceversa, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 11522-2008-MTC/15.02 refi ere que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 para la modifi cación de los términos de la concesión de ruta señalada, de acuerdo al siguiente detalle: a) Disminución de frecuencias de una (1) diaria a una (1) interdiaria. b) Modifi cación de horarios de salida de Lima, lunes, miércoles, viernes y domingo a las 18:00 horas y Arequipa, martes, jueves y sábado a las 18:00 horas. Que, la empresa previa a la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación pertinentes deberá presentar recibo de pago por derecho de trámite respecto al pedido de disminución de frecuencias y horarios; Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no está considerado como procedimiento la conclusión de la habilitación vehicular; Que, el numeral 1º del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, en aplicación del Principio de Informalismo tipifi cado en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión Descargado desde www.elperuano.com.pe