NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380371 Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante la Ley. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 3.- De los solicitantes de Licencias Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edifi cación, respecto del predio materia de la solicitud. Se entiende como titular a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización de persona jurídica, con fi nes de lucro o no. Artículo 4.- Revalidación de la Licencia Vencido el plazo de la licencia, el administrado podrá revalidarla por los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. Artículo 5.- Derechos complementarios El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y/o el Certifi cado de Zonifi cación y Vías, durante su vigencia, otorgan seguridad jurídica a sus titulares, quienes podrán benefi ciarse de la información contenida en dichos documentos, según la zonifi cación asignada y las normas urbanísticas vigentes. Los administrados tendrán acceso gratuito a orientación e información completa, veraz y clara, referidas a la normatividad urbanística que se requiera para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y/o de edifi cación. Los reembolsos a que se refi ere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios públicos. Artículo 6.- Obligaciones de las Municipalidades Para los efectos del presente Reglamento, las Municipalidades: a) Se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial. b) Velarán por que las áreas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana, estipuladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, cuyas Normas Técnicas fueron aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, sean utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas. c) Pondrán a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las licencias de habilitación urbana y/o edifi cación, pudiendo ser: Formulario único, planos de zonifi cación, índices de uso, parámetros urbanísticos y edifi catorios, las áreas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros. d) Notificarán los dictámenes a través del Presidente de la Comisión Técnica. e) Remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley, en forma directa o a través de las Direcciones Regionales. CAPÍTULO II VERIFICACION DE PROYECTOS DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo 7.- Posibilidades de verifi cación 7.1 Para obtener Licencias en las modalidades C y D, el administrado deberá someter el proyecto a una evaluación previa. 7.2 En el caso de la modalidad C, la evaluación previa podrá ser efectuada por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos de acuerdo con el Reglamento respectivo, a elección del administrado. En el caso de la modalidad D, la evaluación será efectuada necesariamente por la Comisión Técnica. Artículo 8.- Comisiones Técnicas8.1 Las Comisiones Técnicas verifi can el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, el RNE, la Ley y sus Reglamentos, así como cualquier otra norma sobre la materia. 8.2 Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen: a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal; b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; c) Estando inhabilitados de ejercer la profesión de Arquitecto y/o Ingeniero, ya sea por haber sido sancionados por su Colegio Profesional o por no encontrarse hábiles como miembros de dichos órganos colegiados. 8.3 En las Municipalidades Provinciales se constituirán las Comisiones Especializadas de Centros Históricos y Zonas Monumentales, y la Comisión de Zonas y Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, de acuerdo a Ley.Descargado desde www.elperuano.com.pe