NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380372 Artículo 9.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas 9.1 La Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones: a) Verifi car que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanísticas que regulan el predio respectivo, las que constarán en el dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se sometan a la Comisión. b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanísticas vigentes, a fi n de facilitar la aprobación de los proyectos que le son sometidos. c) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”. d) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración. 9.2 La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones: a) Las señaladas en el numeral 9.1 precedente para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado. b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. Artículo 10.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edifi caciones 10.1 La Comisión Técnica Distrital para Edifi caciones cumplirá las siguientes funciones: a) Verifi car que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias que regulan el predio respectivo, las que constarán en el dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comisión. b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edifi catorias vigentes, a fi n de facilitar la aprobación de los proyectos que le son sometidos. c) Podrá disponer de una ampliación de plazo para la califi cación del anteproyecto o proyecto, por una sola vez y por un término que no será mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de edifi caciones de notable signifi cación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya califi cación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que deberá constar en el Acta del Dictamen. d) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”. e) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración. 10.2 La Comisión Técnica Provincial para Edifi caciones cumplirá las siguientes funciones: a) Las señaladas en el numeral 10.1 para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado. b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. Artículo 11.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas 11.1 Las Comisiones Técnicas son responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. 11.2 Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los miembros de la Comisión. Para el caso de Licencias de Edifi cación, los dictámenes se emiten por especialidad.11.3 Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la entidad a la que representan, debiendo ser incorporados en los dictámenes. 11.4 Los miembros de las Comisiones Técnicas son responsables individualmente por los dictámenes que emiten. 11.5 Los dictámenes sobre Recursos de Apelación presentados contra lo resuelto por la Comisión Provincial serán emitidos por una Comisión Ad Hoc conformada para el efecto. 11.6 Se dejará expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verifi cación del proyecto. Artículo 12.- Delegados12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales deberán tener experiencia mayor a diez (10) años en la ejecución o supervisión de proyectos de Habilitación Urbana o Edifi cación, según corresponda; asimismo, no podrán ejercer el cargo por más de dos (02) años consecutivos en el lugar designado. 12.2 Las entidades prestadoras de servicios elaborarán una relación de profesionales que podrán acreditar como delegados y la remitirán a las municipalidades respectivas. 12.3 Las instituciones con funciones específi cas elaborarán una relación de profesionales que podrán actuar como Delegados Ad Hoc y la remitirán a las municipalidades respectivas. 12.4 Los delegados se pronunciarán exclusivamente sobre la materia que compete a la institución que representan. 12.5 Para una mejor y más efi caz revisión, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI podrá incorporar dentro de sus delegados a representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP . Artículo 13.- Pago de los Delegados13.1 El pago a los delegados acreditados en las Comisiones Técnicas será depositado por los administrados en las cuentas que señalen cada uno de los respectivos Colegios Profesionales o instituciones representados y será aplicado como crédito contra los derechos de revisión a ser pagados en la respectiva municipalidad. 13.2 Los números de las cuentas serán publicitados por las Municipalidades conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 6 de este Reglamento. 13.3 El pago por derecho de revisión del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a exponer ante la Comisión el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades. Artículo 14.- Infracciones y sanciones14.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Técnicas: a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la comprensión del proyecto. b) Emitir dictamen en contravención de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente. c) Emitir dictamen contraviniendo lo establecido en los artículos 9, 10 y 11. d) Dar lugar injustifi cadamente a que opere el silencio administrativo positivo. 14.2 Las infracciones serán sancionadas con inhabilitación por dos (02) años para participar como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La respectiva Municipalidad comunicará al Colegio Profesional o institución respectiva para que haga efectiva la sanción. Artículo 15.- Control de obras 15.1 Otorgada la licencia, según lo establecido en cada modalidad de aprobación, el administrado podrá dar inicio a la ejecución de las obras a partir de ese momento. Descargado desde www.elperuano.com.pe