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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380366 propietario deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público -REMA- aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN; Que, con Ofi cio N° 312-08-GG-OSITRAN de fecha 09 de julio de 2008, la Gerencia General de OSITRAN remitió el Informe N° 003-08-GRE-GS-OSITRAN, elaborado por las Gerencias de Regulación y Supervisión de OSITRAN, en el cual se emite la opinión acerca de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos; Que, en el citado Informe, las Gerencias de Regulación y Supervisión de OSITRAN concluyen que cuando se trata de una Faja Transportadora Fija, ésta debe ser considerada como parte de la infraestructura portuaria. En tal sentido, señalan que en ausencia de competencia, el uso de las fajas fi jas se determinaría a través de la fi jación de una tarifa por el uso de la infraestructura, dichas tarifas serán asignadas por OSITRAN o por el Contrato de Participación Privada que celebre el Estado con particulares, según sea el caso; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público – REMA de OSITRAN sólo debe ser aplicado en el caso de los puertos de uso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 4.2 de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados por Decreto Supremo N° 015-2008-MTC. Modifi car el numeral 4.2 de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados por Decreto Supremo N° 015-2008-MTC, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “4.2. De la instalación y utilización de las fajas transportadoras 4.2.1 Para efectuar la instalación y utilización de una Faja Transportadora Hermética Móvil en las instalaciones de un puerto de uso público, el Usuario Intermedio deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público – REMA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y modifi cada por Resolución del Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN. La instalación de Fajas Transportadoras Herméticas Fijas en las instalaciones de un puerto de uso público, no se encuentra sujeta a las normas del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público – REMA, al constituir parte de la infraestructura portuaria. En tal sentido, la instalación de Fajas Transportadoras Herméticas Fijas deberá sujetarse a lo previsto en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública o de Concesión de la Infraestructura de Uso Público, según sea el caso. 4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso para la instalación de una Faja Transportadora Hermética Móvil previsto en el numeral anterior, deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermética, sin obstruir otras actividades en el puerto. 4.2.3 En todos los casos, para la instalación de Fajas Transportadoras Herméticas, deberá cumplirse con lo especifi cado en el Artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 y su respectivo Reglamento, referido al manejo de los Residuos Sólidos a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: í Minimización de residuos. í Segregación en la fuente. í Reaprovechamiento. í Almacenamiento. í Recolección. í Comercialización. í Transporte. í Tratamiento. í Transferencia. í Disposición fi nal. 4.2.4 El proceso se ejecutará aplicando las buenas prácticas ambientales como: í Minimizar la generación de residuos. í Tener receptáculos separados, de colores distintos para materiales peligrosos y no peligrosos. í Los residuos no peligrosos deberán ser dispuestos en receptáculos que luego serán transportados por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos - EPS–RS, debidamente inscrita ante la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud. 4.2.5 En caso de ausencia de competidores en el servicio, la operación de las Fajas Transportadoras Herméticas Fijas en puertos de uso público, estará sujeta al régimen tarifario establecido por OSITRAN (de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de de dicho organismo regulador) o en el Contrato de Participación Privada que pueda celebrar el Estado con particulares, según sea el caso.” Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 257894-5 Otorgan autorización a TV Piura E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 578-2008-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-003353, presentado por la empresa TV PIURA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007- MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el Descargado desde www.elperuano.com.pe