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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380368 a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio, con excepción de lo indicado en el artículo 9º de la presente resolución. En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- La fi nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 10°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 256775-1 Disponen expedir Certificado para el control oficial de Límites Máximos Permisibles a la empresa Tratos E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 058-2008-MTC/16 Lima, 28 de agosto de 2008Vista, la solicitud presentada por la empresa TRATOS E.I.R.L. para que se le conceda la homologación del equipo Analizador de Gases, marca ORIENT, Modelo FGA-4100; tipo de uso portátil, a utilizarse en el Control Ofi cial de Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2001- MTC, en concordancia con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, se tipifi caron las infracciones al medio ambiente en materia de transportes, así como sus respectivas sanciones, califi cándose como infracción muy grave a la acción de circular emitiendo contaminantes superiores a los Límites Máximos Permisibles establecidos; asimismo, se señaló a la Autoridad Municipal Provincial en cuya jurisdicción se cometa la infracción, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demás autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial, instituyéndose la obligación de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; asimismo, se señaló el procedimiento a seguir para las referidas homologaciones y autorizaciones, mediante el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 014-2003- MTC, se modifi có el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en cuanto las acciones correspondientes a la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las cuales fueron transferidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Informe Nº 263-2008- MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental se ha precisado que el equipo sub examine cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo Nº 3 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; en igual sentido, el Informe Nº 032-2008-MTC/16.CIM señala que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos legales establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones N° 27791, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, Decreto Supremo N° 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la homologación del Equipo Analizador de Gases, marca ORIENT, Modelo FGA-4100; tipo de uso portátil; con Ficha de Homologación Nº 016-G, Código N° G-014-2008-DGASA-MTC, expidiéndose el Certifi cado N° 028; los que forman parte de la presente Resolución Directoral a favor de la empresa TRATOS E.I.R.L. Dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa TRATOS E.I.R.L. el Certifi cado Nº 028 para el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles, para el equipo señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Articulo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa TRATOS E.I.R.L. Articulo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Descargado desde www.elperuano.com.pe