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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380370 y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nº VG-9454 (2007) y VG-9451 (2007) de la concesión de ruta Lima - Arequipa y viceversa. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa KRUGER S.R.L. concesionaria del servicio en la ruta Lima - Arequipa y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3573-2008-MTC/15 de fecha 24 de marzo del 2008, la modifi cación de frecuencias y horarios, quedando modifi cado dicho acto administrativo, consecuentemente dicha concesión quedará establecida en los términos que se señalan líneas abajo: RUTA : Lima - Arequipa y viceversa FLOTA VEHICULAR : Dos (2) vehículosFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus VG-9452 (2007)FLOTA RESERVA : Un (1) ómnibus VG-9470 (2007)HORARIOS : Salida de Lima: Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo a las 18:00 horas. Salida de Arequipa: Martes, Jueves y Sábado a las 18:00 horas FRECUENCIAS : Una (01) interdiaria. Quedando vigente en sus demás términos. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa KRUGER S.R.L. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : Arequipa - Cusco y viceversa ORIGEN : Arequipa DESTINO : Cusco ITINERARIO : Imata - Santa Lucía - Juliaca - Pucara - Ayaviri - Santa Rosa - La Raya - Maranganí - Sicuani - San Pablo - San Pedro - Combapata - Cusipata - Urcos. FRECUENCIAS : Una (01) interdiariaFLOTA VEHICULAR : Dos (02 ómnibus : Flota Operativa : Un (01) ómnibus VG-9454 (2007) : Flota Reserva : Un (01) ómnibus VG-9451 (2007) HORARIOS SALIDA : Arequipa: Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo a las 4:00 Hrs. Cusco: Martes, Jueves y Sábado a las 4:00 Hrs. Artículo Cuarto.- La empresa KRUGER S.R.L. deberá presentar recibo de pago por derecho de trámite respecto al pedido de modifi cación de frecuencias en la ruta Lima - Arequipa y viceversa. Asimismo deberá presentar los certifi cados de constatación de características de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-9454 (2007) y VG-9451 (2007) vigentes, como el contrato de arrendamiento del terminal autorizado en la ciudad del Cusco; en el que especifi que la dirección y la facultad del arrendador (empresa IMEXO S.R.L) para dar en arrendamiento dicho terminal y fecho emítase las respectivas tarjetas únicas de circulación. Artículo Quinto.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir lo resuelto en los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la presente resolución en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa KRUGER S.R.L. el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sétimo.- La empresa KRUGER S.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 243409-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; de los Revisores Urbanos; y de Verifi cación Administrativa y Técnica; Que, en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se establecerán los procedimientos para la obtención de las licencias, así como las respectivas recepciones y conformidades de obra; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación Aprobar el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, que consta de 3 títulos, 71 artículos y 1 disposición complementaria fi nal, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 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