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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380406 Gamarra Nº 715 2A, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i.) 257018-1 Fijan tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN, para el año 2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 9024-2008 Lima, 23 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN, para el año 2008, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días útiles siguientes de su publicación o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 256627-1Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en seminario sobre materias relacionadas con aspectos de valuación de reservas técnicas y requerimientos de capital de solvencia basados en riesgo RESOLUCIÓN SBS Nº 9276-2008 25 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Seminar on Evolving Risk-Based Solvency Frameworks and Valuation Methods for the Insurance Industry”, organizada por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2008, en la ciudad de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO:Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las empresas de seguros, tiene por fi nalidad presentar y servir de foro de discusión e intercambio de experiencias en materias relacionadas con aspectos de valuación de reservas técnicas y requerimientos de capital de solvencia basados en riesgo; Que, entre los principales temas a tratar en el citado evento, se encuentran la evolución a la fecha del esquema de Solvencia II, en vía de ser implementado en la Unión Europea, los nuevos estándares contables para seguros basados en la International Financial Reporting Standards Nº4, la valuación consistente con el mercado de las reservas técnicas y activos, métodos de agregación y cuantifi cación de riesgo y la administración de riesgos de empresas para propósitos de solvencia, el uso de modelos internos para la estimación de requerimientos de capital de solvencia y la validación de éstos por los reguladores, entre otros temas; Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora de las propuestas que en materia de regulación y supervisión de seguros viene trabajando la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Francisco Dávila Merel, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11; Descargado desde www.elperuano.com.pe