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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380395 hechos irregulares cometidos por la Administración del citado Gobierno Regional; Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha determinado que la Obra “Construcción de 12 Aulas, Servicios Administrativos y Complementarios, del C.E.I.T.I. “Micaela Bastidas Puyucahua” ejecutada en dos etapas, careció de una correcta supervisión técnica y fue recepcionada a conformidad por la Comisión encargada, a pesar de que estas presentaban deficiencias técnicas constructivas, partidas no ejecutadas, materiales sustituidos por otros de menor calidad, y menores metrados a los previstos en el expediente técnico; acciones que perjudicaron al Gobierno Regional por el importe de S/. 75 516,59; el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 257016-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 646-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de setiembre de 2008.VISTOS:El Ofi cio Nº 004301-2008/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 083-2008/SGCF/GOR/RENIEC, de la Subgerencia de Control y Fiscalización, y el Informe Nº 000705-2008/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 083-2008/SGCF/GOR/ RENIEC, la Subgerencia de Control y Fiscalización concluye que, el señor Cleyver Florez Luque ha presentado el Certifi cado Médico Nº 1208059, suscrito por el Dr. Abraham Ccallo Laucata con C.M.P. 40099, para justifi car inasistencias; Que, conforme obra de la manifestación recabada al señor Cleyver Florez Luque, y que se encuentra anexa al Informe Nº 083-2008/SGCF/GOR/RENIEC, el mencionado señor Florez Luque manifi esta que, el Certifi cado Médico Nº 1208059 es falso, por no haber sido emitido por el Dr. Abraham Ccallo Laucata y contener información que el mismo ha adulterado; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por aludido ciudadano, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra CLEYVER FLOREZ LUQUE por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 254904-5 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1310-2008-MP-FN Lima, 26 de septiembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Basilio Auma Pari, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Puno; materia de la Resolución Nº 823-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Descargado desde www.elperuano.com.pe