Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380414 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 256613-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Declaran en proceso de Reestructuración y/o Adecuación de la Estructura Orgánica del Sector Salud de la Región de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo del año Dos Mil Ocho, se aprobó las observaciones formuladas por el Despacho de la Presidencia Regional, en base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud, respecto a la Ordenanza Regional Nº 007-2008-CR-APURIMAC, el mismo que es modifi cada por la Ordena nza Regional Nº 016-2008-CR-APURIMAC, en base a las recomendaciones recibidas en el informe Nº 0150-2008-OGPP-OO/MINSA, Informe Nº 0168-2008-OGPP-OO/MINSA, ambas de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y el Informe Nº 043-2008-OD/MINSA, de la Ofi cina de Descentralización. Que, por Ley N° 27657, se establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, y como tal coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública e individual; Que, por Resolución Ministerial N° 405-2005/MINSA, se dispone que los Gobiernos Regionales aprobarán la organización administrativa de las dependencias del Sector Salud en su ámbito, según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 566-2005/MINSA, se aprueba los lineamientos para la adecuación de la organización de las Direcciones Regionales de Salud en el marco del proceso de descentralización, en el que se dispone la adecuación orgánica de la DIRESA, acto que a la fecha no se cumplió y por ende implica la omisión de un requisito fundamental para legitimar la reestructuración y/o adecuación exigida por Ley, siendo este proceso de responsabilidad del Gobierno Regional; Que, el Informe Nº 0150-2008-OGPP-OO/MINSA, del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo siguiente: 1.- “El Gobierno Regional de Apurímac es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, que cuenta con las facultades para declarar en reestructuración y/o adecuación orgánica de las dependencias bajo su ámbito jurisdiccional, debiendo aprobar su organización interna”; 2.- “La Ordenanza Regional propuesta por el Consejo Regional, permitirá organizar a las dependencias que son materia de la reestructuración orgánica por parte del Gobierno Regional de Apurímac, la cual podría perfeccionarse en base a las sugerencias presentadas en el presente informe; Que, el Informe Nº 0168-2008-OGPP-OO/MINSA, del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo siguiente: 1.- “El Gobierno Regional de Apurímac es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que cuenta con las facultades para declarar en Reestructuración Orgánica en las dependencias bajo su ámbito jurisdiccional, debiendo aprobar su organización interna”; 2.- “La Ordenanza Nº Regional Nº 007-2008-CR-APURIMAC, que declara en proceso de Reestructuración Orgánica en el Sector Salud de la Región Apurímac, no se contrapone a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 405-2005/MINSA, ya que no desconoce como autoridad única de salud a la Dirección Regional de Salud, ni la Resolución Ministerial Nº 566-2005/MINSA, que aprueba los lineamientos para la adecuación de Organización de las DIRESAs, en el marco del proceso de Descentralización”; Que, el Informe Nº 043-2008-OD/MINSA, del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo siguiente: “De lo señalado se evidencia que el Gobierno Regional de Apurímac cuenta con las facultades para declara en reestructuración orgánica de las dependencias que son materias de reestructuración”, “La Ordenanza Regional propuesta se encuentra dentro del marco normativo vigente establecido por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, así como las normas emitidas por el Ministerio de Salud”, “Asimismo, es necesario recomendar al Presidente del Gobierno Regional de Apurímac considerar las sugerencias emitidas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud”; Que, mediante informe Nº 172-2007.OGPP-OO/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, respecto a la solicitud de autonomía de la DISA Apurímac II, se sugiere, que en la Región Apurímac se constituye una DIRESA como autoridad regional de salud, que planifi que, consolide información de la región y con carácter de excepción se organice una Dirección Sub Región de Salud, con funciones de Red ampliada, los cuales tendrían como órganos de línea a Direcciones y Microrredes de Salud, es decir que por razones geográfi cas también puedan ejercer algunas funciones similares a la de Dirección Regional de Salud, pero circunscritas a un ámbito geográfi co; Que, es necesario derogar la Ordenanza Regional Nº 016-2008-CR-APURIMAC, para evitar equivocadas interpretaciones y confl ictos sociales; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto en mayoría de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE, en proceso de Reestructuración y/o Adecuación de la Estructura Orgánica del Sector Salud de la Región de Apurímac por el término de 90 días hábiles que permita una gestión integral y efi ciente de los servicios de salud a nivel de ámbito Regional. Descargado desde www.elperuano.com.pe