NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380389 12.5 Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a la Modalidad A se realizarán: a) Al inicio de la obra. b) Antes que concluyan los trabajos de cimentación.c) Antes que concluyan los trabajos de vaciado de techo. d) Antes que se completen los trabajos de albañilería. 12.6 Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizarán, como mínimo: a) Al inicio de la obra. b) Antes que concluya la excavación de cada nivel de sótano. c) Antes que concluyan los trabajos de vaciado de techos. d) Antes que se completen los trabajos de albañilería.e) Antes de la culminación de las obras acabadas. 12.7 La Verifi cación Técnica de las obras de habilitación urbana y/o de edifi cación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, la Municipalidad informará por escrito al propietario el nombre del Supervisor de Obra encargado de la Verifi cación Técnica de su obra. b) El propietario a su vez pondrá en conocimiento de la Municipalidad la fecha de inicio de la obra y el nombre del profesional responsable de la misma, confi rmando al profesional que se consigna en el formulario de licencia o designando uno nuevo. c) El Supervisor y el profesional responsable de obra, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su designación, elaborarán conjuntamente el Cronograma de Visitas de Inspección, el que será propuesto al órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad. d) El órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad evaluará la propuesta y aprobará el Cronograma de Visitas de Inspección defi nitivo. e) El Cronograma indicará las oportunidades en que se efectuarán las Visitas de Inspección y será suscrito por el Supervisor y el profesional responsable de obra; copia del Cronograma deberá ser adherido al Cuaderno de Obra. f) El profesional responsable de obra o el propietario deberán asegurar que la obra se encuentre en condiciones de ser objeto de Verifi cación Técnica en las fechas programadas y, que éstas puedan efectuarse en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 13. g) Excepcionalmente, en casos debidamente fundamentados y con dos (02) días hábiles de anticipación, el profesional responsable de obra o el propietario podrán solicitar por escrito al Supervisor de obra el aplazamiento de alguna Visita de Inspección programada; de considerar procedente la solicitud, el Supervisor de Obra procederá a fi jar en coordinación con el profesional responsable de obra o el propietario, la fecha en que se realizará la Visita de Inspección postergada y, de ser necesario, la reprogramación del Cronograma. El sustento de la solicitud y lo resuelto por el Supervisor de Obra constarán en el Informe de Visita de Inspección. h) En caso que de la Visita de Inspección se derive la necesidad de efectuar acciones para cumplir con las medidas de seguridad de obra, la reducción de los riesgos o el cumplimiento de lo establecido en los planos aprobados, éstas se consignarán en el Informe respectivo, señalando el plazo en que deberán efectuarse las acciones para lograr su cumplimiento. i) En caso se detecte la comisión de infracciones que ameriten la adopción de alguna de las medidas provisionales de ejecución inmediata dispuestas en el literal e) del numeral 5 del artículo 10 de la Ley, el Supervisor de Obra deberá ponerlo en conocimiento del órgano de control municipal a fi n de que actúe de acuerdo a sus facultades, debiendo constar en el Informe de Visita de Inspección. j) En caso se detecte la trasgresión del proyecto presentado y/o autorizado así como la ejecución de procesos constructivos que impliquen un alto riesgo, el Supervisor de Obra deberá ponerlo en conocimiento del órgano de control urbano municipal, para la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones correspondiente. k) El Informe de Visita de Inspección que emitirá el Supervisor de Obra, contendrá como mínimo: k.1) El tipo de Obra. k.2) Número de la licencia.k.3) Ubicación exacta del predio materia de verifi cación. k.4) Estado de avance de obra.k.5) Nombre del Supervisor y el responsable de la obra. k.6) Cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios. k.7) Cumplimiento de normas técnicas.k.8) Verifi cación de que los procesos constructivos que emplea el constructor garanticen el mínimo riesgo para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes. k.9) Observaciones y/o recomendaciones. l) En caso que el profesional responsable de obra o el propietario del inmueble se negaran a suscribir el Informe, el Supervisor dejará constancia del hecho en el mismo y lo pondrá en conocimiento del órgano de control municipal. m) Dentro del día hábil siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copia del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra. n) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Informe de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos que resuelva de acuerdo a Ley. o) En caso de que el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Visita de Inspección en el plazo otorgado, el Supervisor de Obra comunicará el incumplimiento al órgano de control urbano municipal a fi n de que se apliquen las sanciones que correspondan. 12.8 La Verifi cación Técnica de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del día hábil siguiente de concluída la Verifi cación Administrativa, el órgano de control urbano municipal entregará la documentación correspondiente al Supervisor de Obra. b) Dentro de los dos (02) días hábiles de recibido el expediente, el Supervisor de Obra: b.1) Verifi cará que la obra cumpla con las normas técnicas urbanísticas y edifi catorias aplicables al predio, en las especifi caciones técnicas y en los planos de cada especialidad del proyecto presentado y/o autorizado. b.2) De ser el caso, veri fi cará que los planos de replanteo cumplan con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y las demás normas aplicables. b.3) Programará la Visita de Inspección fi nal, la misma que será efectuada dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. c) Al término de la Visita de Inspección fi nal, el Supervisor de Obra emitirá el Informe respectivo que será suscrito por el profesional responsable de obra o el propietario; en caso que éstos se negaran a suscribirlo o no se encontraran en la obra, el Supervisor hará constar el hecho en el Informe y lo pondrá en conocimiento del órgano de control urbano municipal. d) Dentro del día siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copia del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra. e) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Descargado desde www.elperuano.com.pe