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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380390 Informe de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos de que resuelva de acuerdo a Ley. f) Si producto de la verifi cación se detectan modifi caciones no aprobadas para el proyecto, o el incumplimiento de los parámetros establecidos para el mismo, esto se consignará en el Informe Final de Visita de Inspección. g) Dentro de los dos (02) días hábiles de resueltas las observaciones formuladas al Informe Final de Visita de Inspección, se efectuará una nueva Visita que seguirá el procedimiento establecido en este numeral. h) En caso que el Informe Final de Visita de Inspección concluya que las obras ejecutadas se encuentran conformes, el órgano de control urbano municipal procederá a anotar, suscribir y sellar la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra en el Formulario Único que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. 12.9 Concluido el procedimiento de Verifi cación Técnica, el órgano de control urbano municipal archivará el expediente, incluyendo toda la documentación relacionada con la verifi cación efectuada y procederá a actualizar su información en el Inventario de Proyectos y Obras. 12.10 Fiscalización de la Verifi cación Técnica: a) El órgano de control urbano municipal deberá evaluar y fi scalizar la documentación remitida por los Supervisores de Obra durante los procedimientos de Verifi cación Técnica. b) Si se detectan infracciones cometidas por el Supervisor de Obra, los hechos se pondrán en conocimiento del órgano de obras privadas de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas que correspondan. c) Concluida la fi scalización, el órgano de control urbano municipal archivará la documentación de la fi scalización efectuada, y procederá a actualizar la información del expediente en el Inventario de Proyectos y Obras. Artículo 13º.- Derechos y obligaciones del propietario o del profesional responsable 13.1 Durante las visitas de Inspección de Verifi cación Técnica, el propietario o profesional responsable de obra tiene los siguientes derechos: a) Exigir al Supervisor de Obra que se identifi que con la credencial vigente expedida por la Municipalidad de la jurisdicción. b) Acompañar al Supervisor de Obra en el desarrollo de la Visita de Inspección de Verifi cación Técnica. c) Formular las observaciones y aclaraciones que considere conveniente. d) Recibir una copia del Informe elaborado por el Supervisor de Obra con las observaciones formuladas en las Visitas de Inspección de Verifi cación Técnica, que se hubieran efectuado durante la ejecución, recepción de obras o conformidad de obra, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. e) Dejar constancia en los Informes de Visitas de Verifi cación Técnica, de las observaciones y aclaraciones que considere convenientes. f) Presentar la documentación o pruebas que considere convenientes para desvirtuar las posibles defi ciencias detectadas. g) Solicitar la ampliación del plazo para subsanar observaciones. 13.2 Durante las visitas de Verifi cación Técnica, el propietario y/o el profesional responsable de obra, tendrán las obligaciones siguientes: a) Estar presente en el lugar donde se ejecuta la obra. b) Facilitar la Visita de Inspección de Verifi cación Técnica. c) Acreditar su representación, de ser el caso.d) Permitir el acceso a las zonas de trabajo y/o ambientes de la obra objeto de verifi cación.e) Exhibir la licencia, los planos aprobados y el Cuaderno de obra. f) Poner a disposición del Supervisor de Obra la información adicional que solicite conforme al objeto y alcance de la Verifi cación. Artículo 14º.- Derechos de Verifi cación Técnica a cargo de las Municipalidades El costo de los derechos de la Verifi cación Técnica serán fi jados por las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en función al importe que su ejecución genere, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estará comprendido dentro de los derechos por Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación. 257894-8 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial para participar en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de UNASUR que se realizará en Venezuela RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2008-CE-PJ Lima, 19 de setiembre de 2008VISTA:La carta cursada por la doctora Luisa Estella Lamuño, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ha cursado invitación al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, para que participe en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), que se llevará a cabo del 1 al 3 de octubre del presente año, en la ciudad de Porlamar, Estado de Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela; Segundo: Que, el referido certamen tiene como objetivos principales analizar los Sistemas Judiciales de Sudamérica, dentro del marco de integración regional en aras de consolidar un espacio de cooperación judicial permanente, que entre otros aspectos, facilite el intercambio de información y uniformización de procedimientos vinculados a Exhortos, Exequátur, Cumplimiento de Resoluciones Judiciales, Extradición y vías de Solución de Controversias; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido evento académico, resulta conveniente la participación del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; Descargado desde www.elperuano.com.pe