NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380409 COD, publicada en nuestra edición del día 21 de setiembre de 2008. En el Artículo ÚnicoDICE:(...)Ofi cina Regional de Junín: Srta. Jackeline Huamaní Matos DEBE DECIR:(...)Ofi cina Regional de Junín: Srta. Jacqueline Elizabeth Huamaní Matos 257092-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 591-2008-INPE/P Lima, 24 de setiembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 460-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por Secretaria General del INPE el 23 de setiembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 011-2008-INPE/21.04 de fecha 19 de setiembre de 2008, suscrito por el Sub Director de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande e Informe Nº 263-2008-INPE/08 de fecha 24 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 011- 2008-INPE/21.04 de fecha 19 de setiembre de 2008, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 30 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, con el señor Héctor Raúl Díaz Flores por el período de doce (12) meses o hasta que se ejecute el monto adjudicado (S/. 598 344,50 nuevos soles). Dicho contrato culminó el 01 de mayo de 2008, por haberse ejecutado el monto adjudicado; Que, también señalan que al haberse ejecutado el monto total adjudicado, se procedió a realizar la Contratación Complementaria con el mismo contratista, el cual culminó el 01 de agosto de 2008, debido a que se cumplió el plazo de tres (03) meses establecido en el contrato. Posteriormente a ello y para fi nanciar las raciones de alimentos a suministrarse a la población penal, niños y personal de seguridad de los citados establecimientos penitenciarios, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín con fecha 01 de agosto de 2008 dispuso la ejecución de una prestación adicional por el monto de S/. 8 077,65 nuevos soles, la misma que se amplió hasta el 03 de agosto de 2008; Que, de otro lado, informan que de acuerdo con el calendario del proceso de selección, el Comité Especial con fecha 14 de julio de 2008 realizó el Acto Público de Presentación, Apertura, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21 (debe entenderse que está referido a la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21), “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, otorgando la buena pro al Consorcio C&L LLAMAME – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL. Sin embargo, con fecha 24 de julio de 2008 el postor CEDAQUI EIRL y el Consorcio Pura Amayo Sucesores – El Ñaño SRL – Sandra Luisa Gutiérrez Valera y Ana Luisa Uyejara García, interponen recurso de apelación ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que se suspendió el proceso de selección hasta el pronunciamiento de dicha entidad, señalando además que el consentimiento debía realizarse el 24 de julio de 2008; Que, asimismo, indican que debido a lo descrito precedentemente y estando a que la prestación adicional se cumplía el 03 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín a través del Ofi cio Nº 370-2008-INPE/21 de fecha 24 de julio de julio de 2008, solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, el cual fue atenido mediante Resolución Presidencial Nº 426-2008-INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, por el cual se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los referidos establecimientos penitenciarios; Que, mediante Resolución Nº 2627-2008-TC- S1 de fecha 17 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE resolvió, entre otros, dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 a favor del Consorcio integrado por las empresas C&L LLAMAME EIRL – PROALPI SRL y SERMUL CHICKEN PARK EIRL, disponiendo que el Comité Especial admita, evalúe y califi que la propuesta del Consorcio integrado por las empresas Pura Amayo Sucesores SRL – El Ñaño SRL – Sandra Luisa Gutiérrez Valera y Ana Luisa Uyejara García; Que, mediante Informe Nº 043-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 16 de setiembre de 2008 la Jefa de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que por el monto ejecutado el suministro de alimentos preparados estaría terminando el 24 de setiembre de 2008, por lo que solicita que se adopten las medias necesarias a fi n de que no se afecte el normal suministro de alimentos preparados; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, por el período de treinta y tres (33) días calendario, hasta por un monto total de setenta y siete mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 77 550,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe