NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380481 INDECOPI, como Organismo Nacional de Acreditación. En ese sentido, en las partes pertinentes del procedimiento, se puede apreciar que se ha modifi cado el término “Certifi cado de Conformidad” por “Certifi cado de Inspección” . 257273-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2008-A/MDC Carabayllo, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 84° numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, por lo que se prevé se realice el día 25 de Octubre de 2008 en la Agencia Municipal de Las Lomas de Carabayllo del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 25 de Octubre de 2008 en la Agencia Municipal de Las Lomas de Carabayllo del Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de cada contrayente; - Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso; - Certifi cado médico de ambos contrayentes;- Certifi cado domiciliario;- Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - Copia de los documentos de identidad de los testigos; - Pago del derecho respectivo. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 257239-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas CAM-MC ORDENANZA Nº 271-C/MC Comas, 15 de setiembre de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental que aprueba el Proyecto de Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Comas – CAM-MC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones especifi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 73º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles, participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de la gestión ambiental; Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; así como Descargado desde www.elperuano.com.pe